JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_Autoqueadmite_20250800100ADMISORIO_0_20251219083848027

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2025-08001-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-08001-00 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La Procuraduría General de la Nación, a través de apoderado judicial1, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C con el fin de reclamar el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 8 de septiembre de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada que accedió a las pretensiones de la demanda iniciada por el Sindicato de Procuradores Judiciales – PROCURAR – contra la Procuraduría General de la Nación y el señor Robert Yesid Castillo López en el medio de control de nulidad electoral en única instancia, proceso que se identificó con el radicado 25000-23-41-000-2025-00264-00.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado 1 Índice 2 de Samai.

La señora Aura Yineth Correa Niño en su condición de jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación otorgó poder especial al señor Rafael Eduardo Bernal Vilaró para que asumiera la representación de la entidad en el proceso. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2025-08001-00 por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Ana Margoth Chamorro Benavides, Fabio Iván Afanador García y Luis Norberto Cermeño pertenecientes al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Sindicato de Procuradores Judiciales – PROCURAR – [parte demandante al interior del proceso ordinario], al señor Robert Yesid Castillo López [parte demandada en el medio de control] y a la procuradora Primera Judicial II Delegada Diana Marcela García Pacheco [Ministerio Público en el proceso ordinario], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C para que publique en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C remitir la totalidad del expediente de nulidad electoral, identificado con el radicado 25000-23-41-000-2025-00264-00.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2025-08001-00 ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Rafael Eduardo Bernal Vilaró, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co