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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AUTO ADMISORIO

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Ibagué, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: Nro. 73001-23-33-000-2026-00027-00 Medio de Control: NULIDAD Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SINDEPTOL Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA EXPEDIENTE SAMAI - COMPETENCIA LEY 2080 DE 2021 De conformidad a lo establecido en el numeral 1º del artículo 152 del CPACA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, esta Corporación es competente para conocer del presente medio de control, comoquiera que el acto administrativo demandado fue proferido por una autoridad del orden departamental.

Por lo anterior, se dispone lo siguiente: 1. Por reunir los requisitos legales, ADMÍTASE la presente demanda de NULIDAD de PRIMERA INSTANCIA formulada mediante apoderado judicial por el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SINDEPTOL contra el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. 2. Notifíquese personalmente esta providencia a la señora gobernadora o a quien ésta haya facultado para tal efecto, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, el mensaje deberá identificar que se realiza la notificación personal del auto que admitió la demanda y contener copia electrónica de la presente providencia, advirtiéndose que la parte actora acreditó cumplir la carga de remitir copia de su demanda a la contraparte.

Notificada la decisión y transcurridos dos (02) días hábiles siguientes al envío del mensaje a la parte demandada se le correrá traslado de la demanda por el término de treinta (30) días de conformidad con el artículo 172 del CPACA., plazo en el cual podrá contestar demanda, proponer excepciones, aportar pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso., etc.- (artículo 175 ibidem). 3.

Notifíquese personalmente esta providencia al agente del Ministerio Público, remitiéndosele copia de la demanda y sus anexos de conformidad con lo estatuido en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Rad.: 2026-00027-00 Nulidad Decisión: Admite demanda 4. Notifíquese por estado a la parte actora de conformidad con el numeral 1º del artículo 171 del CPACA.

Correo electrónico reportado en la demanda. 5. Reconocer personería adjetiva al abogado Juan Pablo Murcia Delgado identificado con C.C. nro. 79.789.915 y T.P nro. 97.422 del C. S de la J, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme el poder especial allegado con la demanda. Canal digital: juanpablomurciadelgadoabogado@gmail.com 6.

De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, se requiere a la entidad pública demandada que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. 7.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo 171 del CPACA, FÍJESE AVISO A LA COMUNIDAD a través del sitio web del Tribunal Administrativo del Tolima, de igual manera, el demandado departamento del Tolima deberá realizar la publicación en su página web. 8. Se advierte a los sujetos procesales que la presente actuación se está adelantando en el aplicativo web SAMAI - https://samairj.consejodeestado.gov.co – en el cual pueden consultar el expediente electrónico con el número de radicación y/o parte procesal. 9.

La radicación de solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a este proceso únicamente se recibirán por la ventanilla de atención virtual del aplicativo web SAMAI - https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, exhortándoseles para que los remitan con copia a los demás sujetos procesales, cumpliendo con el deber impuesto en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx