JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 006RecursoReposicionEjercito

SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2026-03-16T13:26 Hola, FERNANDO JAVIER PORTILLA FLOREZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 15 / 03 / 2026 Hasta: 16 / 03 / 2026 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 2668431 Fecha solicitud: 13/03/2026 15:29:36 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Tipo de vinculación: ApodDdo - NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO Tarjeta NACIOprofesional: Primer Nombre JHON Segundo Nombre HAMILTON Primer Apellido CHAMORRO Segundo Apellido CHAMORRO Email Número de identificación abogadodefensaejercitochamorro@gmail.com 1063812247 276702 Teléfono de contacto: Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001333300220170032602 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:EJECUTIVOS Ponente:CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Demandante:YECID EDUARDO GUACA RUANO Y OTROS Demandado:NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Datos del proceso: Asunto:LLEGA PROCESO DE LA DESAJ PARA CONSIDERAR APELACIÓN CONTRA AUTO - FJPF Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.

De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado Tamaño Serie 151782749486F423 475 Descargar Cuaderno Tipo Documental archivo Recurso-recursoautoNo160.pdf Tipo Publicidad 30E6EC88C197AD1E 1E65C604CA5C05FA 93A4E7B3782EA20C 90101 Cuaderno principal Otros memoriales Pública Reservada Clasificada Anotación de gestión / devolución: 16/03/2026, 11:11 a.m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email (- ) ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

Contacto soporte técnico Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá D.C. - Colombia PBX (601) 350-6700 Soporte (601)565-8500 Ext 2400 cetic@consejodeestado.gov.co Horarios de atención Atención virtual Vía web 24 horas Atención presencial Lunes a viernes 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Links de interés Correo Institucional Directorio JCA Deje sus comentarios Judith - Mesa soporte Rama Judicial de Colombia | © 2026 Copyright: Consejo de Estado | Hecho con ♥ por CETIC 16/03/2026, 11:11 a.m. *NIV_SEG* MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJÉRCITO NACIONAL DIRECCION DE DEFENSA JURIDICA INTEGRAL Popayán, Marzo de 2026 Honorable Juez CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA E. S. D. Expediente No. 19001333300220170032602 Medio de control: EJECUTIVO Ejecutante: YECID EDUARDO GUACA RUANO Y OTROS Ejecutado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Cordial Saludo JHON HAMILTON CHAMORRO CHAMORRO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.063.812.247 de TIMBIO Y PORTADOR DE LA Tarjeta Profesional No. 276.702 del C.S. de la J, en mi calidad de apoderado judicial de la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL,, encontrándome dentro del términos legales, me permito radicar RECURSO DE REPOSICIÒN en contra del auto No. 160 de 10 de marzo de 2026 mediante el cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra auto No. 158 de 28 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, en los siguientes términos: ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN EL RECURSO Manifiesta el honorable Tribunal en la providencia hoy recurrida, que el recurso de apelación presentado en contra del Auto No. 158 de 28 de febrero de 2025, el Juzgado resolvió decretar la medida cautelar de embargo, se radicó extemporáneamente.

Como sustento indica que, en el índice 13 del mismo cuaderno, de fecha 17 de marzo de 2025, obra una constancia de notificación de la referida providencia con destino a los siguientes correos electrónicos, sumados a las dos direcciones Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral. José Hilario López Popayán – Cauca.

Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Pág. 2 de 9 electrónicas ya mencionadas: notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co, notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co, alievano@procuraduria.gov.co y gloriamariamavelez@gmail.com.ç Afirma el despacho lo siguiente: el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea porque el auto recurrido se dictó el 28 de febrero de 2025 y se notificó por estado del 17 de marzo de 2025, según se verifica en el índice 13 del cuaderno de medidas cautelares, mientras que, el recurso de apelación se interpuso el 25 de marzo de 2025, esto es, por fuera de los 3 días siguientes a la notificación del auto impugnado.

Ahora bien, la Sala Unitaria observa que la entidad ejecutada interpuso el recurso de apelación en el día cinco después de ocurrida la notificación, sin embargo, debe tenerse claro que el término de los dos días contemplados en el artículo 205 del CPACA, no aplica al caso por no tratarse de una notificación personal sino por estado. Sin embargo, con el acostumbrado respeto, consideramos que el despacho incurre en error al realizar la valoración sobre la forma procesal en la cual se notificó el auto que decreta la medida cautelar, la cual no fue por estados, sino de manera personal por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, como se indica a continuación. Tenemos que en fecha 17 de marzo de 2025, mediante correo electrónico denominado NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEMANDA, el a- quo procede a notificar el auto que libra mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia, asi mismo, notifica del auto que decreta la medida cautelar, indicando en dicha comunicación, la forma en que se realiza la notificación, la norma referente, y los efectos de la misma en aras de contabilizar los términos procesales.

Nos permitimos hacer una cita textual de la comunicación del despacho a efectos de brindar la más profunda claridad: “(…) NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEMANDA Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral. José Hilario López Popayán – Cauca. Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Pág. 3 de 9 Popayán - Cauca, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 19001-23-33-002-2017-00326-00 Demandante: YESID EDUARDO GUACA RUANO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – EJECUTIVO A CONTINUACIÓN ORDINARIO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se notifica el auto que libra mandamiento de pago proferido dentro del proceso de la referencia el día 28 de febrero de 2025 y del auto que decreta una medida cautelar de la misma fecha, según lo previsto en el artículo 233 de la misma normatividad, para lo cual se remite el presente mensaje de datos dirigido al buzón de correo electrónico suministrado para recibir notificaciones judiciales, en el que se suministra el vínculo del expediente electrónico que contiene la demanda, los anexos, el mandamiento de pago, el auto de medida cautelar y demás documentos que lo integran, al cual puede acceder a través del siguiente link: 19001233300220170032600 De conformidad con el artículo 192 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, debe indicarse que “El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente” (Se resalta) AVISO IMPORTANTE: El vínculo de acceso al expediente electrónico únicamente estará disponible hasta que transcurra el término de traslado de la demanda.

Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral. José Hilario López Popayán – Cauca. Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Pág. 4 de 9 (…) En este punto se hace necesario analizar la fecha desde la cual se notifica personalmente la demanda al Ejercito Nacional de Colombia, la forma en que se notifica la medida cautelar, y la especifica información que otorga el despacho referente a la contabilización de términos. Sobre el primer punto tenemos que la notificación personal de la demanda se realizó el día 17 de marzo de 2025, tal y como se comprueba con el mensaje de datos obrante en el plenario.

La notificación es el acto con el cual se da a conocer una decisión judicial a las partes o terceros interesados dentro de un proceso, siendo la notificación personal la comunicación directa en la cual, se informa a una parte sobre la existencia de un proceso en su contra, vinculándose la parte formalmente al proceso a partir de su notificación. Por su parte la notificación por estados consiste en la publicación de las decisiones tomadas dentro de un proceso judicial, la cual es oponible a las partes, debidamente vinculadas al proceso.

La anterior diferencia es importante resaltarla como quiera que el Tribunal afirma que la notificación del auto que decreta la medida cautelar de fecha 28 de febrero de 2025, fue notificada por estados, situación que es errónea, como quiera que dicho auto fue notificado de manera PERSONAL junto con el auto que libra mandamiento de pago. Confluir con la tesis del Tribunal equivaldría en indicar que mi mandante, a fecha 17 de marzo de 2025, ya se encontraba vinculada al proceso judicial, situación que es errónea, porque además, dicho auto, tal y como lo señala el despacho, fue notificado de forma personal.

Se debe indicar que el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Popayán, es bastante claro al informar que la notificación del auto que decretó la medida cautelar objeto de alzada, se notificó de manera personal, pues en el mensaje allegado se indica, que la notificación se está realizando conforme los artículos 197 y 199 del CPACA que tratan sobre la notificación personal del auto emisario y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas.

Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral. José Hilario López Popayán – Cauca. Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Pág. 5 de 9 Así mismo, en la parte final del comunicado se indica de forma clara que El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente” (Se resalta).

Relevante es igualmente que en auto interlocutorio No. 748 de 16 de septiembre de 2025, se indica de forma clara que el auto interlocutorio No. 158 del 28 de febrero de 2025, mediante el cual se decretó una medida cautelar, se notificó personalmente. Lo anterior, permite concluir de forma asertiva, que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, realizó una notificación PERSONAL Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral.

José Hilario López Popayán – Cauca. Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Pág. 6 de 9 del auto interlocutorio No. 158 del 28 de febrero de 2025, y por lo tanto, siendo inoponible para mi representada que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, modifique la forma y los efectos de la notificación realizada, pretendiendo que se analice la interposición del recurso de apelación conforme la notificación por estados, situación que en el proceso nunca ocurrió, y que aceptar dicha tesis, equivaldría a inferir que el A quo indujo en error a la entidad objeto de notificación, comunicándole de forma oficial una providencia con efectos distintos a los que señaló en su mensaje de datos.

El Consejo de Estado en providencia de 14 de noviembre de 2019 bajo el radicado 47001-23-33-000-2019-00264-01(4693-191), sentó una tesis jurisprudencial al analizar el termino para presentar recursos ante decisiones judiciales, cuando existe una actuación por parte del despacho que pueda inducir en error a la parte recurrente. “[L]a notificación de la decisión impugnada y el término con el que contaba la demandante para presentar el recurso que hoy nos ocupa, toda vez que en el expediente se observa que puede presentarse una extemporaneidad en la radicación del recurso de apelación interpuesto. […] De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 201 del CPACA, una forma de notificar las providencias es a través de anotación por estado […] [L]os autos que no deban ser notificados de manera personal se pondrán en conocimiento de las partes por estado, el cual deberá incluir información relevante del proceso, y se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial donde permanecerá por el término de un día, en calidad de medio notificador. […] [U]na vez notificada la providencia, el secretario enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica.

Sobre esta obligación, aclara la Sala que dicha actuación se hace con el fin de informar o advertir a las partes que se profirió una providencia la cual se notificó por estado sin que se entienda como medio de notificación, es decir, es un simple acto de comunicación; por tal razón, el mensaje enviado a través de correo electrónico, debe hacerse el mismo día en que se practica la notificación por 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00264-01(4693-19) Actor: AMINTA ROSA RONCALLO VISBAL Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral.

José Hilario López Popayán – Cauca. Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Pág. 7 de 9 estado, pues de hacerlo con posterioridad, daría lugar a confusión ya que los destinatarios podrían tomarlo como forma de notificación, tal como sucedió en el presente asunto. […] En lo que respecta a las decisiones que se profieren por fuera de audiencia, la norma establece que se deben notificar por estado y las partes disponen de tres (3) días a partir del día siguiente para interponer y sustentar el recurso de apelación. Una vez revisada la procedencia del recurso y la sustentación, el juez deberá concederlo para ante el superior, previo el traslado que debió surtir la secretaría a los demás sujetos procesales. […] Como se observa, el auto que rechazó la demanda fue notificado el 21 de mayo por estado, tal como lo dispone el artículo 201 del CPACA, por lo tanto, la parte actora tenía tres días para la interposición del recurso de apelación, es decir, hasta el 24 de mayo, pero, como lo presentó el 28 de mayo es extemporáneo; sin embargo, es necesario considerar que el mensaje o comunicación de que trata el artículo mencionado, solamente le fue enviado por la secretaría del tribunal el 27 de mayo al correo electrónico de la parte demandante, es decir, cuando ya se encontraba ejecutoriada la providencia. Esta práctica, de no enviar la comunicación el mismo día en que se genera el estado, puede inducir en error a los notificados, pues pueden confundir esta actuación con la notificación de la providencia. No obstante, la Sala considera que en aplicación de los principios de confianza legítima y buena fe, ante la morosidad que ocurrió en este caso, por enviar la comunicación después de que estaba ejecutoriada la decisión, se debe dar trámite al recurso, como si este se hubiera interpuesto oportunamente, más no, porque, de por sí, haya sido oportuno. Por último, se conminará al a quo para que en lo sucesivo comunique, a quienes hayan suministrado su correo electrónico, las notificaciones realizadas por estado el mismo día que se genera, teniendo en cuenta los señalamientos de la Ley 1437 de 2011.” Queda claro entonces que las partes no deben asumir la carga de las equivocaciones de las autoridades judiciales y debe velarse por una interpretación que garantice los derechos de las partes y el principio pro actione, por cuanto, resulta vulneratorio de los derechos al debido proceso y la administración de justicia, que la notificación del auto que decretó la medida cautelar recurrida tenga unos efectos diferentes a los señalados en la comunicación de notificación personal remitida por el despacho de primera instancia. Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral.

José Hilario López Popayán – Cauca. Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Pág. 8 de 9 Debemos recalcar que la presunta contraposición al conteo de los términos para interponer los respectivos recursos, no es atribuible a la parte demandada, sino que, se configura a partir de dos tesis judiciales sobre cómo se notificó la providencia, por su parte, la del Juzgado Segundo Administrativo, que indicó que la notificación se realizó de forma personal, y por otra, la del Tribunal, que indica, que la notificación se realizó a través de Estados.

Dicha disparidad de teorías no puede ser nugatoria de derechos a la parte recurrente, más aun, cuando actuó conforme con lo señalado por autoridad judicial, que indicó de forma clara y precisa, que la decisión que se estaba notificando se comunicaba a través de la figura de la notificación personal. En Fallo 00244 de 2018, el Consejo de Estado estableció que el defecto procedimental ocurre cuando el juez actúa completamente al margen del procedimiento establecido.

Sin embargo, el desconocimiento del procedimiento debe tener unos rasgos adicionales para configurar el defecto bajo estudio: a) debe ser un error trascendente que afecte de manera grave el derecho al debido proceso y que tenga una influencia directa en la decisión de fondo adoptada y, b) debe ser una deficiencia no atribuible al afectado.

En el asunto que nos ocupa, queda claro que darle un alcance diferente a la notificación realizada por parte del Juzgado de primera instancia sobre el auto interlocutorio No. 158 del 28 de febrero de 2025, perjudica gravemente el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL.

PETICIÒN Sírvase REVOCAR el Auto No. 160 de 10 de marzo de 2026 mediante el cual se declara desierto el recurso en contra del Auto No. 158 de 28 de febrero de 2025. En consecuencia, sírvase dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, en contra del Auto No. 158 de 28 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral.

José Hilario López Popayán – Cauca. Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Pág. 9 de 9 NOTIFICACIONES El señor Ministro de la Defensa y el Señor Director de Asuntos Legales del Ministerio, en Bogotá D.C., transitoriamente en el Edificio Elemento, Torre Agua, Avenida Calle 26 # 69 – 76.

La Entidad que represento y el suscrito apoderado recibimos notificaciones de forma concomitante únicamente en las siguientes direcciones electrónicas: notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co Abogadodefensaejercitochamorro@gmail.com Cordialmente JHON HAMILTON CHAMORRO C.C. No. 1.063.812.247 de Timbio T.P. No. 276.702 del C.S. de la J. Dirección de la dependencia/unidad militar Avenida los Cuarteles 80-00 – Cantón Militar Gral.

José Hilario López Popayán – Cauca. Dirección de Defensa Jurídica Correo electrónico; notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co