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auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmisorio - 24-00215

República de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA San José de Cúcuta, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado No: Demandante: Demandados: Medio de Control: 54-001-23-33-000-2024-00215-00 Daniel Hernán Rincón Tribunal Administrativo de Norte de Santander / Leidy Manuela Estupiñán López Nulidad Electoral Encontrándose el presente asunto para estudio de admisión procede el Despacho a pronunciarse, previa verificación de los requisitos legales, en los siguientes términos: Competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente medio de control de nulidad electoral en única instancia por factor funcional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 numeral 6° literal c) del CPACA.

Requisitos formales Revisado el libelo introductorio de demanda1, concluye el Despacho que cumple a cabalidad con los requisitos formales que establece el artículo 162 del CPACA. Requisito de procedibilidad De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 161 del CPACA, los medios de control de nulidad electoral no están cobijados con la carga de cumplir con la conciliación extrajudicial, de manera que se entiende superado dicho requisito.

Oportunidad y caducidad En relación con la oportunidad para presentar la demanda, es necesario tener en cuenta el contenido del literal a), numeral 2 del artículo 164 el cual reza: “Artículo 164.Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: ( ) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días.

Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código. ( ) En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación ( )” (Negrillas, propias) 1 Expediente SAMAI, Índice 003, 2ED_002Demandapdf(.pdf) Radicado No: Demandante: Demandados: Medio de Control: 54-001-23-33-000-2024-00215-00 Daniel Hernán Rincón Tribunal Administrativo de Norte de Santander / Leidy Manuela Estupiñán López Nulidad Electoral 2 En el presente asunto, el acto administrativo demandado fue expedido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 17 de julio de 20242 y la demanda fue interpuesta el 20 de agosto del año en curso3, por lo que puede concluirse que no ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

Pruebas y anexos de la demanda La demanda cumple con lo previsto en el numeral 2° de artículo 166 del CPACA. En efecto, se anexa el acto administrativo acusado y los demás documentos enunciados como pruebas; así como la solicitud de práctica de los pruebas documentales y testimoniales. Por cumplir los requisitos establecidos en ley, se admitirá la demanda de nulidad electoral formulada por Daniel Hernán Rincón contra Leidy Manuela Estupiñán López, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del CPACA.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Daniel Hernán Rincón, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y Leidy Manuela Estupiñán López, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Téngase como acto administrativo demandando el Acuerdo N° 014 del 17 de julio de 2024, expedido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual se nombró en provisionalidad a Leidy Manuela Estupiñán López, en el cargo de Escribiente de la Secretaría de esa Corporación, para el periodo comprendido entre el 17 de julio y el 13 de diciembre de 2024.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a Leidy Manuela Estupiñán López, conforme lo establece el artículo 277-1 literal a) del CPACA en concordancia con el contenido de la Ley 2213 de 2022, a la dirección electrónica suministrada por el demandante, esto es, con el envío de copia de la demanda y sus anexos y de la presente decisión. Si no se pudiere efectuar la notificación dentro de los dos (02) días siguientes, se notificará a la demandada, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (02) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción, teniendo en cuenta la forma prevista en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 ibídem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del CPACA, la parte demandada tendrá un término de quince (15) días siguientes al día de notificación personal del presente auto o al día siguiente de la publicación del aviso, según el caso, para contestar la demanda.

TERCERO

NOTIFÍQUESE personalmente al Presidente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el numeral 2° del artículo 277 de CPACA, en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. 2 3 PDF 2ED_002Demandapdf(.pdf), pág. 40-41, ibidem.

PDF 1ED_001ActaReppdf(.pdf), ibidem. 2 Radicado No: Demandante: Demandados: Medio de Control: 54-001-23-33-000-2024-00215-00 Daniel Hernán Rincón Tribunal Administrativo de Norte de Santander / Leidy Manuela Estupiñán López Nulidad Electoral 3 CUARTO:

NOTIFÍQUESE personalmente al señor Agente del Ministerio Público (reparto) para Asuntos Administrativos ante esta Corporación, como lo dispone el numeral 3° del artículo 277 de CPACA, en armonía con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO

NOTIFÍQUESE por estado la presente providencia al demandante.

SEXTO: INFÓRMESE a la comunidad residente en el municipio de Cúcuta la existencia de este proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Magistrado La presente providencia fue firmada a través del aplicativo SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. La integridad y autenticidad de esta providencia puede ser validada en la siguiente dirección: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3