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auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmisorio - 25-00181

Reporting judge: Carlos Mario Peña Díaz

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: Carlos Mario Peña Díaz Expediente: Demandados: 54-001-23-33-000-2025-00181-00 Federación de Pescadores Artesanales, Acuicultores y Ambientalistas, Defensores del Agua y la Cultura Cuenca Catatumbo Norte de Santander (FEDEPESCAT) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: I.

ANTECEDENTES La demanda en referencia fue asignada inicialmente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano, Despacho que con auto del 16 de junio de 2025 se declaró sin competencia para tramitarla, ordenando remitir el expediente a la Oficina Judicial para que fuese repartida entre los Juzgados Administrativos de este distrito judicial.

De acuerdo con la anterior decisión, el asunto sub examine fue repartido el 3 de julio del año en curso al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta, unidad judicial que mediante proveído del 8 de julio de 2025 declaró igualmente su falta de competencia para tramitar el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Adujo que, en este caso, la demanda estaba dirigida en contra de autoridades del orden nacional, razón por la que de conformidad con el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, el competente para tramitarla era el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, motivo por el que dispuso su envío a esta corporación. Recibido el expediente y luego de efectuar el citado recuento, se observa que la señora Ana Milena Villamizar Medina, fungiendo como representante legal de la Federación de Pescadores Artesanales, Acuicultores y Ambientalistas, Defensores del Agua y la Cultura Cuenca Catatumbo Norte de Santander FEDEPESCAT, presentó demanda de protección de los derechos e intereses colectivos en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.

Lo anterior, a efectos de que se protejan los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el libre acceso a los bienes y servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la defensa del patrimonio público, el goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, 2 Radicado: 54-001-23-33-000-2025-00181-00 Auto admisorio los cuales estima amenazados o vulnerados por la omisión de las demandadas en adoptar medidas efectivas para la creación y puesta en funcionamiento de un Nodo de Pesca y Acuicultura para el Catatumbo, la formulación e implementación de un Plan de Ordenamiento Pesquero, y el establecimiento de un sistema de Estadística Pesquera para dicha región. Teniendo en cuenta los hechos de la demanda y la pretensión procesal, encuentra el Despacho como primera medida, que efectivamente este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto, de conformidad con lo señalado en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, en razón a que el medio de control fue instaurado contra autoridades del orden nacional.

En consecuencia, se procederá a avocar el conocimiento de esta causa. Por otra, comoquiera que la demanda cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, y que además se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad consagrado en el último inciso del artículo 144 del CPACA, se procederá a disponer su admisión. Cabe señalar que, si bien es cierto, en el escrito inicial se sugirió la vinculación del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el Despacho no encuentra en este momento elemento de juicio para integrar el contradictorio con las referidas autoridades, lo que no implica que con posterioridad y de ser necesario, se estudie su posible vinculación. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del presente medio de control, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, instauró la representante legal de la Federación de Pescadores Artesanales, Acuicultores y Ambientalistas, Defensores del Agua y la Cultura Cuenca Catatumbo Norte de Santander - FEDEPESCAT, en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a la parte demandante. 3 Radicado: 54-001-23-33-000-2025-00181-00 Auto admisorio CUARTO: TÉNGASE como parte demandada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 del año 2021,

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a los representantes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEXTO: Vencido el término señalado en la disposición anterior, CÓRRASE traslado de la demanda a las autoridades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de diez (10) días conforme lo establece el artículo 22 de la ley 472 de 1998.

SÉPTIMO

COMUNÍQUESE a los miembros de la comunidad, de la admisión de este mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos, a través de aviso que se fijará en la página web de las entidades demandadas, así como del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de lo cual se deberá allegar constancia al expediente.

OCTAVO: Por conducto de la Defensoría del Pueblo de Norte de Santander

NOTIFÍQUESE esta providencia al señor Defensor del Pueblo en cumplimiento al artículo 13 de la Ley 472 de 1998. Así mismo, de conformidad con el artículo 80 de la citada Ley envíese copia de la demanda y del auto admisorio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento1, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999. 1 La integridad y autenticidad de esta providencia puede ser validada a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx