REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA MEDIO DE CONTROL: EXPEDIENTE: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO Auto Interlocutorio REPARACION DIRECTA 76001-33-33-009-2023-00107-01 SEGUROS BOLIVAR S.A. notificaciones@nga.com.co notificaciones@segurosbolivar.com MUNICIPIO DE JAMUNDÍ notificacionjudicial@jamundi.gov.co NIEGA SOLICITUD DE ACLARACION Santiago de Cali, seis (6) de marzo dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA Procede esta Corporación en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4, a resolver la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte actora, respecto del auto interlocutorio del 19 de diciembre de 2024, que resolvió un recurso de apelación. Pues bien, mediante la referida providencia, se revocó el auto interlocutorio No. 934 del 31 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Cali, que había rechazado la demanda presentada bajo el medio de control de reparación directa.
En su lugar, se ordenó al A Quo que adecuara la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, efectuando el estudio pertinente para definir sobre su admisión. En la solicitud de aclaración, el apoderado de la parte actora adujo que no es clara la razón por la cual no es procedente para resolver este caso, el medio de control de reparación directa, pues no se profundizaron tales razones y menos se hizo un adecuado estudio de su recurso de apelación. Sobre el particular, dispone el artículo 285 del CGP que la aclaración es procedente, de oficio o a solicitud de parte, cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influya en ella.
La solicitud formulada por la parte actora será denegada, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en la disposición anterior, ya que no se señalan ni los conceptos ni las frases contenidas en la parte resolutiva del auto del 19 de diciembre de 2024, que ofrezcan verdaderos motivos de duda. Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala debe anotar que, al contrario de lo sostenido por la parte actora, la providencia expuso en detalle las razones por las cuales el medio de control procedente en este asunto es el de nulidad y restablecimiento del derecho, y los argumentos en los que se sustenta la solicitud de aclaración pretenden es controvertir el sentido y alcance de la decisión adoptada, lo que no resulta viable a través de dicho mecanismo procesal.
En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del Auto del 19 de diciembre de 2024, proferido por esta Sala de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez notificada esta providencia, devuélvase al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmada electrónicamente por Samai) LUZ ELENA SIERRA VALENCIA (Firmada electrónicamente por Samai) PATRICIA FEUILLET PALOMARES (Firmada electrónicamente por Samai) OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT 76-001-33-33-009-2023-00107-01