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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

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Case number: 067RecursoReposicionMinSalud

SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/servicios/WSecretariaOnLine.aspx SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2025-07-22T17:51 Hola, FERNANDO JAVIER PORTILLA FLOREZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 21 / 07 / 2025 Hasta: 22 / 07 / 2025 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 1923606 Fecha solicitud: 22/07/2025 15:21:29 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDdo - MINISTERIO SALUD Tarjeta profesional: Primer Nombre JUAN Segundo Nombre CARLOS Primer Apellido BALLESTEROS Segundo Apellido PINZO Teléfono de contacto: 3144137331 Email jc.minsalud@gmail.com 13957565 245700 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300320180026300 Ubicación: Secretaria Datos del proceso: Clase del proceso:ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Ponente:CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Parte procesal Demandante:PORFIDIO EDILBERTO MELO MATE Y OTROS Y OTROS Demandado:NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL RECURSO DE REPOSICION - RAD 19001233300320180026300 - PORFIDIO EDILBERTO MELO MATE Y OTROS Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.

De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 22/07/2025, 04:13 p.m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 Descripción del documento https://samai.azurewebsites.net/Vistas/servicios/WSecretariaOnLine.aspx Tipo Certificado archivo Tamaño Serie RECURSO DE REPOSICION -.pdf RAD C52F65FD3DB2153A 323 2B3F27AB98678F2C 19001233300320180026300 - PORFIDIO EDILBERTO MELO MATE Y OTROS 501A15085434EF2C 400D858C2672D732 90101 Descargar Cuaderno Cuaderno principal Tipo Documental Tipo Publicidad Otros memoriales Pública Reservada Clasificada Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

Contacto soporte técnico Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá D.C. - Colombia PBX (601) 350-6700 Soporte (601)565-8500 Ext 2400 cetic@consejodeestado.gov.co Horarios de atención Atención virtual Vía web 24 horas Atención presencial Lunes a viernes 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Links de interés Correo Institucional Directorio JCA Deje sus comentarios Judith - Mesa soporte Rama Judicial de Colombia | © 2020 - 2025 Copyright: Consejo de Estado | Hecho con ♥ por CETIC 22/07/2025, 04:13 p.m. Honorable, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: MEDIO DE CONTROL: RADICADO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL16 DE JULIO DE 2025 PORFIDIO EDILBERTO MELO MATE NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS REPARACIÓN DIRECTA 19001-23-33-003-2018-00263-00 JUAN CARLOS BALLESTEROS PINZON, mayor de edad y vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.957.565 de Vélez, abogado en ejercicio, portador de la T. P. No. 245.700 C. S. J., actuando en nombre y representación judicial del MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, conforme al poder otorgado por su representante legal, atentamente acudo ante su Despacho dentro del término legal para presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra auto del 16 de julio de 2025, con fundamento en las siguientes: PROCEDENCIA DEL RECURSO El recurso de REPOSICIÓN es procedente en virtud del artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, el cual expresa así: “ARTÍCULO 61.

Modifíquese el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.” DEL AUTO OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El Despacho mediante auto del 16 de julio de 202, establece: “PRIMERO. No reponer para revocar el auto protestado del 15 de noviembre de 2024.

SEGUNDO. No conceder el recurso de apelación propuesto por la parte demandante.” DEL RECURSO: Una vez revisado el expediente, se advierte que el Suscrito presentó, el 21 de noviembre de 2024, recurso de reposición contra el auto proferido el 15 de noviembre del mismo año. Sin ____________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No.32 - 76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-601) 3305000 – FAX: (57-601) 3395959 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 913666 - www.minsalud.gov.co embargo, al emitirse el auto del 16 de julio de 2025, el Despacho omitió pronunciarse sobre dicho recurso, dejándolo sin resolver y generando una situación procesal pendiente que requiere pronunciamiento por parte del Honorable Magistrado, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso.

El recurso de reposición se radicó el 21 de noviembre de 2024, conforme consta en el Índice 34 de SAMAI. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo;

(ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; (iii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable.

De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables;

(v) el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas. ____________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No.32 - 76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-601) 3305000 – FAX: (57-601) 3395959 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 913666 - www.minsalud.gov.co Por lo tanto, en atención a lo estipulado por la Carta Constitucional este principio procesal, se predica tanto en la función judicial como administrativa, de la siguiente manera: “ARTICULO 29.

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” Conforme a lo anterior, se fundamenta la siguiente: PETICIÓN PRIMERO: Solicito REPONER el auto del 17 de julio de 2025, mediante el cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por la parte demandante y por el Municipio de Popayán, y en consecuencia, se resuelva el recurso de reposición presentado oportunamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual no fue objeto de pronunciamiento en dicho proveído, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso.

NOTIFICACIONES La demandada, Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, recibe notificaciones en la Carrera 13 No. 32-76 Piso 10, Bogotá D.C. Teléfono: 3305000 Ext 5084, 5050 y 5091. Correo electrónico: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co Las personales las recibiré en su despacho o en la calle 34 No. 10-29. Oficina 401. Edificio BELUZ de Bucaramanga Santander.

Celular 3144137331 correo electrónico jc.minsalud@gmail.com Atentamente: JUAN CARLOS BALLESTEROS PINZON C.c. 13.957.565 de Vélez (Sder) T.P. 245.700 del Consejo Superior de la Judicatura ____________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No.32 - 76, Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-601) 3305000 – FAX: (57-601) 3395959 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 913666 - www.minsalud.gov.co