SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN “B” Barranquilla, cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicado 08-001-23-33-000-2025-00482-00 Medio de control Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante Demandada Tema Magistrado Ponente Roberto Carlos De La Hoz Ríos Nación – Superintendencia de Industria y Comercio Admisión de demanda Luis Eduardo Cerra Jiménez El despacho del magistrado ponente decide sobre la admisión de la acción popular promovida por el señor Roberto Carlos De La Hoz Ríos contra la Superintendencia de Industria y Comercio, orientada a la protección de los derechos e intereses colectivos relativos a la moralidad administrativa, los derechos de los consumidores y usuarios y el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente.
El demandante considera vulnerados los referidos derechos colectivos como consecuencia de la omisión de la entidad demandada en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre el sector constructor e inmobiliario, en particular frente al uso, en las relaciones negociales, de cláusulas de precio abierto o indeterminado, sujetas a índices futuros -tales como el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), el índice de precios al consumidor (IPC) u otros similares- en los contratos de vivienda. 1.
Por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y 161.4 de la Ley 1437 de 2011, y por ser el Tribunal Administrativo del Atlántico competente para conocer de este asunto -al haberse demandado a una autoridad del orden nacional-, el despacho admitirá en primera instancia la demanda de la referencia. Tribunal Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia Radicado Expediente No. 08-001-23-33-000-2025-00482-00. Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos. Demandante: Roberto Carlos De La Hoz Ríos Demandada: Nación – Superintendencia de Industria y Comercio. 2. En cuanto a la solicitud de vinculación de la Procuraduría General de la Nación en condición de litisconsorte necesario, el despacho negará dicha petición. El demandante sostiene que el 19 de septiembre de 2025 radicó solicitud de intervención preventiva ante la Procuraduría General de la Nación (radicado E-2025486983), mediante la cual solicitó vigilancia especial sobre el proceso administrativo que se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión de la Denuncia No. 25-442407 presentada por él mismo.
Con fundamento en lo anterior, pretende se declare que la referida intervención preventiva fue ineficaz para proteger el derecho colectivo y que se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación -nivel central- para que se investigue la presunta falta de gestión de la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción frente al mencionado radicado.
El despacho advierte que tales planteamientos no guardan relación alguna con la configuración de un litisconsorcio necesario respecto de la Procuraduría General de la Nación, en la medida en que dicha entidad no es titular de la relación jurídica sustancial debatida ni resulta indispensable su comparecencia para la adopción de una decisión de fondo en el presente proceso.
Ahora bien, si el accionante considera que existe mora, omisión o actuación irregular dentro del trámite disciplinario adelantado por la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción con ocasión del radicado E-2025-486983, y estima que ello podría constituir falta disciplinaria, deberá acudir a los mecanismos ordinarios, radicando la correspondiente queja ante la autoridad competente, a fin de que se adelante la investigación disciplinaria a que haya lugar y se adopten, de ser procedentes, los correctivos correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el Despacho Resuelve: 1°. Admítese en primera instancia la acción de protección de los derechos e intereses colectivos que presentó en nombre propio el señor Roberto De La Hoz Ríos contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Tribunal Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia Radicado Expediente No. 08-001-23-33-000-2025-00482-00. Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos. Demandante: Roberto Carlos De La Hoz Ríos Demandada: Nación – Superintendencia de Industria y Comercio. 2°. Notifíquese por estado a la parte demandante. 3°. Notifíquese personalmente a la representante legal de la Superintedencia de Industria y Comercio, o quien haga sus veces, y córrasele traslado de la demanda en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. 4°.
Notifíquese personalmente al correspondiente Agente del Ministerio Público para que intervenga como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos, en caso de estimarlo conveniente. 5°. Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el inciso quinto del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. 6°.
Infórmese a la comunidad sobre el inicio de la presente acción popular, en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, a través del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, de lo cual se dejará la respectiva constancia en el expediente. Igualmente, ordénese a las entidades accionadas que inserten la presente providencia en sus respectivas páginas web; y, a costas de la parte demandante, infórmese a la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación -prensa o radio-, que ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección “B”, se adelanta la acción popular identificada con el radicado No. 08-001-2333-: 08-001-23-33-000-2025-00482-00, con la inserción de lo dispuesto en esta providencia. Para lo anterior, concédase a los extremos procesales el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, para que acrediten el cumplimiento de la orden impartida. 7°.
Ordénese a la secretaría de esta corporación judicial que en un plazo de cinco (5) días informe si algún despacho judicial adelanta o adelantó acción popular por la vulneración de los derechos colectivos a que se hace referencia en esta acción Tribunal Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia Radicado Expediente No. 08-001-23-33-000-2025-00482-00. Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos. Demandante: Roberto Carlos De La Hoz Ríos Demandada: Nación – Superintendencia de Industria y Comercio. constitucional. Lo anterior, para efectos de determinar el agotamiento de jurisdicción o extender los efectos de este juicio a otro u otros que tengan similar o idéntico objeto.
En caso afirmativo, deberá indicar el (los) despacho (s) de conocimiento y la radicación del o de los procesos. 8°. Niégase la solicitud de vinculación de la Procuraduría General de la Nación en calidad de litisconsorte necesario. 7°. Adviértese a las partes que el canal oficial de recepción de correspondencia relacionada con este proceso es: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co, al cual se deberán remitir los memoriales, oficios, pruebas, peticiones y/o cualquier otra solicitud. 8°.
Cumplidas las anteriores ordenaciones, ingrésese el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN SAMAI La autenticidad de esta providencia puede verificarse en la siguiente página web: SAMAI - Validador de documentos Tribunal Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co Barranquilla-Atlántico.
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