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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 006. Admite

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Felipe Alirio Solarte Maya

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EXPEDIENTE: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: 2500023410002024-01375-00 NULIDAD ELECTORAL MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ SEBASTIÁN CAMILO GUANUMEN PARRA ADMITE DEMANDA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA En atención a que la demanda reúne los requisitos que exige el medio de control, se procede a admitirlo.

Por lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE para tramitarse en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso la señora MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ en contra del señor SEBASTIÁN CAMILO GUANUMEN PARRA. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE personalmente al señor SEBASTIÁN CAMILO GUANUMEN PARRA, en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección electrónica aportada por la demandante. El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

EXPEDIENTE: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: TERCERO.- 2500023410002024-01375-00 NULIDAD ELECTORAL MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ SEBASTIÁN CAMILO GUANUMEN PARRA ADMITE DEMANDA

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Presidencia de la República, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Igualmente REQUIÉRASE al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, allegue el expediente administrativo del acto demandado. Por Secretaría INFÓRMESE al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Presidencia de la República y al señor SEBASTIÁN CAMILO GUANUMEN PARRA, que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. QUINTO.-

NOTIFÍQUESE a la demandante conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. SEXTO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría, mediante la página web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, infórmese a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el 2 EXPEDIENTE: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: 2500023410002024-01375-00 NULIDAD ELECTORAL MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ SEBASTIÁN CAMILO GUANUMEN PARRA ADMITE DEMANDA numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

SEXTO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Director General o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya - Sección Primera Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Datos de contacto del Despacho Ponente: (601) 3532666 ext. 88418 y 88419. 3