Demandantes: Manuela Ruda Gallego y otro Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2026-01379-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandantes: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01379-00 MANUELA RUDA GALLEGO Y OTRO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Tema: Tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Las señoras Manuela Ruda Gallego y Lucero Gutiérrez Cardona, actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de La Guajira con el fin de amparar su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada no le ha dado respuesta de fondo a la solicitud que presentaron el 3 de junio de 20251.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la tutela presentada por la señora Manuela Ruda Gallego y otro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por 1 La petición fue enviada sectriadmhui@cendoj.ramajudicial.gov.co; adm02nei@cendoj.ramajudicial.gov.co; adm04nei@cendoj.ramajudicial.gov.co; adm06nei@cendoj.ramajudicial.gov.co; adm08nei@cendoj.ramajudicial.gov.co; j10admnei@cendoj.ramajudicial.gov.co. a los siguientes correos electrónicos: adm01nei@cendoj.ramajudicial.gov.co; adm03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co; adm05nei@cendoj.ramajudicial.gov.co; adm07nei@cendoj.ramajudicial.gov.co; adm09nei@cendoj.ramajudicial.gov.co y 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Manuela Ruda Gallego y otro Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2026-01379-00 el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de La Guajira. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por las señoras Manuela Ruda Gallego y Lucero Gutiérrez Cardona.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo de La Guajira como autoridad accionada, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los juzgados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 administrativo del circuito judicial de Riohacha, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao2, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila y los juzgados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 administrativo del circuito judicial de Neiva3 para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría General de esta Corporación y del Tribunal Administrativo de La Guajira para que publique en su respectiva página web copia digital de la acción de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 De la revisión de la petición radicada se observa que esta se encuentra dirigida contra todos estos Despachos judiciales. 3 Al examinar los buzones web a los cuales fue remitida la petición, se evidencia que contrario a lo afirmado por las accionantes, esta fue radicada ante dichas autoridades judiciales. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Manuela Ruda Gallego y otro Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2026-01379-00 GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co