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auto — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 2025-00011 admite

Reporting judge: Diva Cabrales Solano

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: DIVA CABRALES SOLANO Montería, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Medio de control Acción Popular Radicación 23.001.23.33.000.2025.00011.00 Demandante (s) Eusebio José Bravo Barrios Demandado (s) Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y San Jorge (CVS), Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo (UNGRD), Personería Municipal De San Bernardo Del Viento, Alcaldía Del Municipio De San Bernardo Del Viento, Gobernación De Cordoba, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Defensoría Del Pueblo Regional Cordoba, Armada Nacional De Colombia Y Comando De Guardacostas, Dirección General Marítima (Dimar) AUTO ADMITE Se procede a resolver sobre la admisión de la acción popular presentada por el señor Eusebio José Bravo Barrios en contra del Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y San Jorge (CVS), Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo (UNGRD), Personería Municipal De San Bernardo Del Viento, Alcaldía Del Municipio De San Bernardo Del Viento, Gobernación De Cordoba, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Defensoría Del Pueblo Regional Cordoba, Armada Nacional De Colombia Y Comando De Guardacostas, Dirección General Marítima (Dimar), donde se solicita la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, vivienda digna, vida y seguridad personal, adaptación al cambio climático y desarrollo sostenible y derechos de las comunidades afrodescendientes e indígenas.

Revisada la demanda y sus anexos se advierte que la misma cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998 y 161 y siguientes del CPACA, por lo cual se procederá a su admisión. Conforme a lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la presente Acción Popular presentada por el señor Eusebio José Bravo Barrios en contra del Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y San Jorge (CVS), Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo (UNGRD), Personería Municipal De San Bernardo Del Viento, Alcaldía Del Municipio De San Bernardo Del Viento, Gobernación De Cordoba, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Defensoría Del Pueblo Regional Cordoba, Armada Nacional De Colombia Y Comando De Guardacostas, Dirección General Marítima (Dimar), conforme se motivó.

SEGUNDO: Notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y San Jorge (CVS), Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo (UNGRD), Personería Municipal De San Bernardo Del Viento, Alcaldía Del Municipio De San Bernardo Del Viento, Gobernación De Cordoba, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Defensoría Del Pueblo Regional Cordoba, Armada Nacional De Colombia Y Comando De Guardacostas, Dirección General Marítima (Dimar), a través de sus representantes legales, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Hágase el traslado correspondiente.

TERCERO: Córrase traslado de la demanda a las entidades demandadas por el término de diez (10) días dentro de los cuales podrán contestar la demanda y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, e infórmesele igualmente que la decisión definitiva será proferida en el término señalado en el artículo 22 de la ley 472 de 1998. Según lo dispuesto en el artículo 199 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Hágase el traslado correspondiente.

CUARTO: Informar a los demás miembros del Municipio de San Bernardo del Viento que puedan estar afectados por los hechos que motivan la presente acción, mediante aviso que se fijará en la Personería Municipal de Montería para tal efecto líbrese despacho comisorio con los insertos del caso al Personero Municipal de San Bernardo del Viento;

Además de fijarse en la Secretaría de esta Corporación por un término de 10 días.

QUINTO: Notifíquese el presente auto a la parte actora.

SEXTO: Notifíquese personalmente el presente auto a la Procuradora Judicial Agraria y Ambiental Delegada ante esta Corporación, al agente del ministerio público delegado ante esta corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo ordenado en el artículo 48 de Ley 2080 de 2021.

SÉPTIMO: De igual forma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 numeral 14 de la Ley 1564 de 2012 y el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020, les asiste el deber a las partes de enviar a la contraparte y demás sujetos procesales un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso de la referencia, de lo cual deberán allegar constancia a esta Corporación, remitiendo vía correo electrónico el respectivo memorial informando el cumplimiento de ese deber, so pena de dar aplicación a las sanciones de Ley que sean procedentes. 2 OCTAVO: Informar, con cargo a la parte demandante, mediante aviso en un diario de circulación local y comunicación radial a los demás miembros de la comunidad que puedan estar afectados con los hechos que motivan la presente acción.

NOVENO: Envíese copia de la demanda y del presente auto al Registro Público de las Acciones Populares y de Grupo de la Defensoría del Pueblo. El Despacho,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) DIVA CABRALES SOLANO Magistrada 2