Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial R E S O L U C I Ó N No. 4855 19 MAR. 2025 Por medio de la cual se da cumplimiento a un mandamiento ejecutivo a favor del Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, por la sentencia proferida dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – con Radicado No. 19001233300420210030700 Expediente N°. 9824 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL En ejercicio de las facultades legales estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 99 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 45 de la ley 2430 de 2024
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los numerales 3 y 7 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, es función de la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, “actuar como ordenadora del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.” Que el Tribunal Administrativo del Cauca Sala de Conjueces, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por el doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, ordenó: “(…)
PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD de las Resoluciones 479 del 19 de junio de 2012, por la que se negó la solicitud de pago de la diferencia de lo devengado por el accionante y el 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes y la 4675 del 6 de noviembre de 2012, que confirma la anterior.
SEGUNDO:. ORDENAR a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, que como consecuencia de la nulidad declarada en esta decisión, a título de restablecimiento del derecho, proceda a RELIQUIDAR y RECONOCER al Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 4.695.503, expedida en la Vega Cauca, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca, si aún no hubiere hecho, la diferencia entre lo cancelado a él por todo concepto con fundamento en el Decreto 4040 de 2004 y el valor que resulte de liquidar con el 80% de lo percibido por todo concepto por los Magistrados de Altas Cortes, durante el período comprendido entre el 2 de octubre de 2009 hasta el 26 de octubre de 2010, y desde el 01 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
TERCERO. CONDENAR a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a PAGAR al Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, portador de la cédula de ciudadanía 4.695..503 expedida en la Vega Cauca, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca, si aún no se hubiere hecho, las diferencias a que tiene derecho entre lo que se le pagó en la forma prevista por el Decreto 4040 de 2004 y lo establecido en el Decreto 610 de 1998, equivalente al 80% de lo percibido por todo concepto por los Magistrados de Altas Cortes, durante el periodo comprendido entre 2 de octubre de 2009 hasta el 26 de octubre de 2010, y desde el 01 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
En la liquidación para el pago deberá efectuarse los descuentos para transferir al Sistema de Seguridad Social.
CUARTO: ORDENAR que los valores a pagar sean actualizados en los términos del inciso final del art. 187 del CPACA, tomando como base la variación porcentual de los íindices de precios al consumidor y certificados por el DANE, conforme a lo expresado en la parte motiva y con Carrera 7 No. 27-18 Conmutador – 3127011 www.ramajudicial.gov.co No. SC 5780 - 4 No. GP 059 – 4 Hoja No. 2 de la Resolución No. 4855 del 19 MAR. 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a un mandamiento de pago a favor del Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, por la sentencia proferida dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –con Radicado No. 19001233300420210030700.
Expediente N°. 9824 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- reconocimiento de los intereses en la forma prevista por el art. 192 ibidem a partir de la ejecutoria de esta providencia.
QUINTO:: CONDENAR en costas a la entidad demandada, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. Liquídense por Secretaría las costas del proceso. (…)”. Que el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Sala de Conjueces, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, ordenó: “(…)
PRIMERO: Confirmar sentencia de primera instancia de fecha 11 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca (…)”. Que, según constancia secretarial expedida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, la sentencia quedó debidamente ejecutoriada el 22 de febrero de 2019. Que la Entidad mediante correo del 6 de marzo de 2025, dirigido al apoderado del beneficiario, doctor KONRAD SOTELO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.543.429 y T.P. No. 44.778 del Consejo Superior de la Judicatura, informó el turno asignado de fecha 28 de octubre de 2020.
Que, mediante correo del 11 de marzo de 2025, el apoderado KONRAD SOTELO MUÑOZ remite documentación así: 1. 2. 3. 4. Copia de los documentos de identificación del apoderado y del beneficiario. Copia de la Tarjeta Profesional del suscrito apoderado. Formulario SIIF NACIÓN debidamente diligenciado por el beneficiario. Certificación bancaria del beneficiario, NAUN MIRAWAL MUÑOZ, en la que consta la cuenta bancaria a la que se deberá efectuar la consignación de las sumas de dinero correspondientes.
Que, de conformidad con lo manifestado, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2025, remitido por el Grupo de sentencias, previa revisión en la base de datos físicos y los que reposan en el sistema, la presente sentencia no ha sido cancelada. Que el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, mediante auto del 23 de febrero de 2023, libró mandamiento de pago, en el cual dispuso: “(…) PRIMERO.- Librar mandamiento de pago en contra de la NACIÓN RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a favor del actor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, sobre la diferencia entro (sic) lo cancelado a él por todo concepto con fundamento en el Decreto 4040 de 2004 y el valor que resulte de liquidar con el 80% de lo que por todo concepto devengan los magistrados de la (sic) altas cortes del país, durante el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2009 hasta el 26 de octubre de 2010, y desde el 01 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
La liquidación de ese monto a la fecha de la presentación de la demanda asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES, SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SEIS (sic) CENTABVOS ($53.741.994,86). SEGUNDO.- Por los intereses de mora sobre cada una de las anteriores cantidades desde su exigibilidad y hasta que el pago se realice, a la tasa legal mencionada en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- La Nación- Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, deberá cancelar las sumas de dinero antes mencionadas, en el término de cinco (5) días siguientes al momento en que se notifique de este auto, de conformidad con el artículo 432 del C.G.P. (…)”.
Carrera 7 No. 27-18 Conmutador - 3127011 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 3 de la Resolución No. 4855 del 19 MAR. 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a un mandamiento de pago a favor del Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, por la sentencia proferida dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –con Radicado No. 19001233300420210030700.
Expediente N°. 9824 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, mediante auto del 25 de mayo de 2023, ordenó seguir adelante con la ejecución, en el cual dispuso: “(…)
PRIMERO: SEGUIR adelante con la ejecución ordenada en el auto del 23 de febrero de 2023.
SEGUNDO: PRACTICAR la liquidación del crédito y las costas bajo las reglas previstas en el artículo 446 del Código General del Proceso.
TERCERO: CONDENAR en costas a la entidad ejecutada, según lo previsto en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso Liquídense por secretaría. Las agencias en derecho a favor del demandante se fijan en un porcentaje del 3% de las sumas consignadas en el mandamiento de pago (…)”: Que el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, mediante auto del 24 de febrero de 2025, aprobó liquidación del crédito, en el cual dispuso: “(…)
PRIMERO: MODIFICAR la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y, en consecuencia, APROBAR la liquidación del crédito al 17 de febrero de 2025, elaborada por la Scretaría – contador liquidador del Tribiunal Administrativo del Cauca. Dicha liquidación comprende el capital, los intereses de mora y las costas equivalentes al 3% de la liquidación. En virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se establece que el valor adeudado al 17 de febrero de 2025 asciende a CIENTO CATORCE MILLONES, CIENTO SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON 31 CENTAVOS ($114.106.161,31)(…)”.
Resumen liquidación por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2019 al 17 de febrero de 2025 Capital 49.947.303,88 Intereses de mora al 22 de diciembre de 2019 540.262,00 Intereses de mora al 17 de febrero de 2025 60.295.115,00 Total 110.782.680,88 Costas del 3% Total adeudado al 17 de febrero de 2025 3.323.480,43 114.106.161,31 Que, mediante correo del 11 de marzo de 2025, el apoderado KONRAD SOTELO MUÑOZ, remite documento, en donde señala: “De conformidad con lo anterior, solicito respetuosamente que todas las sumas de dinero derivadas de la sentencia judicial sean consignadas directamente al beneficiario NAUN MIRAWAL MUÑOZ, en la cuenta bancaria previamente informada mediante la certificación adjunta”.
Que, por correo electrónico del 12 de marzo de 2025, el apoderado KONRAD SOTELO MUÑOZ, remite documento en donde acepta la liquidación presentada por la Entidad, y manifiesta: “Que mi cliente manifiesta que conoce los valores a pagar, y autoriza el pago y la oferta presentada por la entidad Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y, si se accede a la terminación del proceso de la referencia”.
Carrera 7 No. 27-18 Conmutador - 3127011 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 4 de la Resolución No. 4855 del 19 MAR. 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a un mandamiento de pago a favor del Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, por la sentencia proferida dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –con Radicado No. 19001233300420210030700.
Expediente N°. 9824 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 962 del ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), se procede a efectuar la correspondiente liquidación de acuerdo con el fallo precitado.
LIQUIDACIÓN BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 DE OCTUBRE DE 2009 AL 26 DE OCTUBRE DE 2010 Y DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2011 AL 26 DE ENERO DE 2012 PERIODO BONIFICACION POR COMPENSACION DECRETO 610 DE 1998 VALOR CANCELADO VALOR A PAGAR VALOR INDEXACION VALOR INDEXADO 2009 31.037.480 24.013.499 7.023.981 2.960.972 9.984.953 octubre 10.113.336 7.824.623 2.288.713 964.274 3.252.987 noviembre 10.462.072 8.094.438 2.367.634 999.736 3.367.370 diciembre 10.462.072 8.094.438 2.367.634 996.962 3.364.596 2010 105.290.288 81.462.417 23.827.872 9.348.567 33.176.439 enero 10.671.313 8.256.326 2.414.987 993.526 3.408.513 febrero 10.671.313 8.256.326 2.414.987 965.520 3.380.507 marzo 10.671.313 8.256.326 2.414.987 957.043 3.372.030 abril 10.671.313 8.256.326 2.414.987 941.589 3.356.576 mayo 10.671.313 8.256.326 2.414.987 938.126 3.353.113 junio 10.671.313 8.256.326 2.414.987 934.318 3.349.305 julio 10.671.313 8.256.326 2.414.987 935.730 3.350.717 agosto 10.671.313 8.256.326 2.414.987 931.974 3.346.961 septiembre 10.671.313 8.256.326 2.414.987 936.523 3.351.510 octubre 9.248.471 7.155.483 2.092.989 814.218 2.907.207 2011 11.009.593 8.518.051 2.491.542 817.035 3.308.577 diciembre 11.009.593 8.518.051 2.491.542 817.035 3.308.577 2012 10.018.728 7.751.425 2.267.303 721.661 2.988.964 enero 10.018.728 7.751.425 2.267.303 721.661 2.988.964 Total general 157.356.090 121.745.392 35.610.698 13.848.235 49.458.933 CONSOLIDACIÓN BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DEC. 610/98 CONCEPTOS CAPITAL ADEUDADO BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009 AL 26 DE OCTUBRE DE 2010 Y DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 TOTAL CAPITAL ADEUDADO INDEXACIÓN TOTAL INDEXACION TOTAL DIFERENCIA CAPITAL E INDEXACIONES Carrera 7 No. 27-18 Conmutador - 3127011 VALOR 35.610.698 35.610.698 13.848.235 13.848.235 49.458.933 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 5 de la Resolución No. 4855 del 19 MAR. 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a un mandamiento de pago a favor del Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, por la sentencia proferida dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –con Radicado No. 19001233300420210030700.
Expediente N°. 9824 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que teniendo en cuenta lo establecido en las sentencias, los intereses se liquidan de conformidad con el artículo 192- 195 C.P.A.C.A., así: Fecha de admisión: 11 de agosto de 2014 Fecha de ejecutoria: 22 de febrero de 2019 Solicitud de pago: 28 de octubre de 2020 Fecha de pago: 28 de marzo de 2015 LIQUIDACIÓN INTERSES HASTA LA FECHA DE EJECUTORIA DE PRESTACIONES INTERESES DTF CONCEPTO CAPITAL BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DEC. 610/98 49.458.933 TIEMPO MUERTO INTERESES BANCARIOS FECHA INICIAL FECHA FINAL FECHA INICIAL FECHA FINAL FECHA INICIAL FECHA FINAL 22/02/2019 22/05/2019 23/05/2019 28/10/2020 27/10/2020 543.277 27/03/2025 60.930.571 Que en aplicación a lo previsto en la Reforma Tributaria contemplada en la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, que modificó el artículo 206 del E.T. en el numeral 10 y parágrafo 5 y el artículo 336 del E.T. en el numeral tercero inciso primero, sobre la suma reconocida por indexación procede la retención en la fuente de acuerdo con la naturaleza y concepto del pago indexado dando como resultado lo siguiente: CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS TOTAL DIFERENCIA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Subtotal 1 Ingresos Netos Menos: rentas exentas de los artículo 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del ET 3) Los valores de los numerales 6 a 9 del artículo 206 del ET (Ejemplo: el valor de los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas los cuales no podrán exceder del cincuenta (50 %) de su salario; o el valor de los gastos de representación de los magistrados y fiscales los cuales no podrán exceder del cincuenta (50 %) de su salario) y para los jueces de la Republica el porcentaje exento sera de 25% de su salario.
Subtotal 2 Menos: el 25% del subtotal 2, sin que exceda de 790 UVT anuales (es decir, 790 × $49,799 = $39,341,210). Adviértase que si la nueva versión del numeral 10 del artículo 206 del ET solo contempla un límite "anual" en UVT, en tal caso suponemos que el Gobierno no podrá atreverse a expedir luego un decreto reglamentario con el cual defina un límite "mensual" (que sería en este caso de 66 UVT), pues eso mismo es lo que ya se hizo en el pasado con el Decreto 2250 de diciembre de 2017, donde se tomó el límite anual de 5.040 UVT que se mencionaba en el artículo 336 para efectos de limitar las rentas exentas y deducciones y le definió un límite mensual de 420 UVT, pero dicha disposición fue declarada nula por el Consejo de Estado con el fallo de Octubre 28 de 2021 para el expediente 24047; ver este editorial https://actualicese.com/se-anula-el-limite-para-rentas-exentas-ydeducciones-en-la-depuracion-de-pagos-laborales/).
BASE RTENCION EN LA FUENTE % activo VALOR RETENCIÓN EN LA FUENTE 49.458.933 49.458.933 24.729.467 24.729.467 6.182.367 18.547.100 17,93% 3.325.495 RESUMEN LIQUIDACION RETENCION EN LA FUENTE CONCEPTO BASES TARIFA VALOR SALARIOS 18.547.100 17,93% 3.325.495 INTERESES MORATORIOS 61.473.848 7% 4.303.169 TOTAL Carrera 7 No. 27-18 Conmutador - 3127011 TOTAL INTERESES 7.628.664 www.ramajudicial.gov.co 61.473.848 Hoja No. 6 de la Resolución No. 4855 del 19 MAR. 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a un mandamiento de pago a favor del Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, por la sentencia proferida dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –con Radicado No. 19001233300420210030700.
Expediente N°. 9824 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que mediante oficio No.117272555002999 del 17 DE MARZO DE 2025 la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, certificó que el doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, no presenta deuda ni proceso de cobro ante la Dian.
Que, el presente valor se cancela con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1325 de 2025, para atender el gasto por el rubro de sentencias expedido por el Director de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Certificado que se afecta parcialmente por un valor de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ML.
($114.256.261), así: RESUMEN LIQUIDACION PROCESO EJECUTIVO CONCEPTOS VALOR CAPITAL ADEUDADO BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009 AL 26 DE OCTUBRE DE 2010 Y DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 35.610.698 TOTAL CAPITAL ADEUDADO 35.610.698 INDEXACIÓN 13.848.235 TOTAL INDEXACION 13.848.235 TOTAL DIFERENCIA CAPITAL E INDEXACIONES 49.458.933 TOTAL LIQUIDACIÓN SENTENCIA 110.932.781 INTERESES 61.473.848 COSTAS DEL PROCESO EJECUTIVO 3.323.480 TOTAL LIQUIDACIÓN SENTENCIA MÁS COSTAS DEL PROCESO EJECUTIVO 114.256.261 Por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO - Reconocer que la suma de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ML. ($114.256.261), por los conceptos discriminados en el cuadro resumen y por las razones señaladas en la parte motiva de la presente resolución, corresponden a la liquidación de la sentencia a favor del doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.695.503, por concepto de cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca Sala de Conjueces, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, confirmada por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Sala de Conjueces, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, debidamente ejecutoriada el 22 de febrero de 2019.
Carrera 7 No. 27-18 Conmutador - 3127011 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 7 de la Resolución No. 4855 del 19 MAR. 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a un mandamiento de pago a favor del Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, por la sentencia proferida dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –con Radicado No. 19001233300420210030700.
Expediente N°. 9824 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESUMEN PAGO PROCESO EJECUTIVO TOTAL LIQUIDACIÓN SENTENCIA MÁS COSTAS DEL PROCESO EJECUTIVO 114.256.261 DESCUENTOS Menos Retención en la Fuente 7.628.664 TOTAL DESCUENTOS 7.628.664 TOTAL A PAGAR A BENEFICIARIO 106.627.597 ARTÍCULO SEGUNDO - Deducir del valor establecido en el artículo primero de esta resolución y pagar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ML.
($7.628.664), por concepto retención en la fuente a nombre de NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ.
ARTÍCULO TERCERO - Reconocer personería jurídica al doctor KONRAD SOTELO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.543.429 y T.P. No. 44.778 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del beneficiario NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ ARTÍCULO CUARTO - Deducir del valor establecido en el artículo primero de esta resolución y girar al doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.4.695.503, la suma de CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ML.
($106.627.597), a la cuenta ahorros No. 0570073338 del Banco BBWA, según poder y certificación bancaria anexos al expediente.
ARTÍCULO QUINTO - Los pagos inherentes a la presente resolución, serán atendidos con cargo al presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones de la Rama Judicial, para la actual vigencia fiscal, y afecta parcialmente en la suma de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ML.
($114.256.261), el CDP N° 1325 de 2025, expedido por el Director Administrativo de la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ARTÍCULO SEXTO - Envíar copia del acto administrativo al Tribunal Administrativo del Cauca para que obre como pieza dentro del proceso con radicado No. 19001233300420210030700, se dé por terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligación.
ARTÍCULO SÉPTIMO - Una vez efectuado el pago por la División de Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se deberá al día siguiente remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación para los fines pertinentes, de conformidad con el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009. Carrera 7 No. 27-18 Conmutador - 3127011 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 8 de la Resolución No. 4855 del 19 MAR. 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a un mandamiento de pago a favor del Doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, por la sentencia proferida dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –con Radicado No. 19001233300420210030700.
Expediente N°. 9824 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO OCTAVO - La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
NOTIFIQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: Dada en Bogotá D.C., a los 19 MAR. 2025 Elaboró: UAL/Adriana Consuegra P. Revisó: UAL/ Silvia Valenzuela Valbuena Aprobó: UAL/ / Fredy Jose Agamez Berrio Firmado Por: Naslly Raquel Ramos Camacho Directora Ejecutiva Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Despacho Dirección Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0981d68d9603ea043cb3576e8c70134bfb84866f10d495eb7505b171a37b049 Documento generado en 19/03/2025 04:04:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Carrera 7 No. 27-18 Conmutador - 3127011 www.ramajudicial.gov.co