Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2024-03738-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2024-03738-00 ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN C AUTO ADMISORIO El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la dignidad y de acceso a la administración de justicia. La parte actora consideró que sus garantías constitucionales resultaron vulneradas con ocasión del auto del 11 de julio de 2024, mediante el cual se confirmó la providencia del 5 de febrero de 2024 que admitió la demanda y negó el amparo de pobreza solicitado por la parte actora dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos radicado con el número 25000-2341-000-2023-01414-00.
A su vez, solicitó lo siguiente: Ordene medidas cautelares: Para garantizar la integridad física y psicológica del demandante, así como la protección de sus derechos. Mediante auto del 23 de julio del año en curso, se inadmitió la demanda con el fin de que se adecuara en el sentido de elevar reparos únicamente frente al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos radicado con el número 25000-2341-000-2023-01414-00.
El accionante acató dicho requerimiento y presentó escrito subsanando la falencia detectada. Respecto de la medida provisional que solicitó la parte demandante, se precisa que la posibilidad de su decreto se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2024-03738-00 fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado.
Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucional, debe verificar que exista posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.
En concreto, la corte en auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó: 2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado.
En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.
En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar, pues de la sola lectura de la demanda y las pruebas allegadas por el accionante no se puede inferir una duda razonable acerca de que la entidad incurrió en una actuación ilegal ni es evidente la vulneración de derechos que sustenta la petición de amparo.
En ese sentido, solo será posible determinar si los derechos fundamentales que pide proteger la parte actora están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido caudal probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2024-03738-00 de la parte demandada mediante su participación efectiva en el trámite de la acción; por lo cual, no es posible decretar la medida provisional y, en tal sentido, se denegará. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 20211.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, contra el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Primera-Subsección C. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección PrimeraSubsección C, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a la señora Irma Llanos Galindo, la Nación-Ministerio de Transporte, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Empresa Metro de Bogotá, Bogotá, D.C-Secretaría Distrital de Ambiente, Financiera de Desarrollo Nacional e Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto podrían verse afectados con la decisión definitiva que se adopte.
De igual manera, por Secretaría de esta corporación publíquese un aviso sobre la existencia de la presente acción, para efectos de comunicar a eventuales interesados y, de igual forma, líbrese oficio al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que efectúe el aviso en mención, dejando la respectiva constancia en el expediente ordinario 25000-2341-0002023-01414-00. 1 “5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2024-03738-00 Cuarto: Solicítese a la autoridad judicial demandada que allegue el expediente ordinario 25000-2341-000-2023-01414-00, objeto de la acción de tutela.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Niegase la medida provisional solicitada. Séptimo: Notifíquese esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co