TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO No. 6 Tunja, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente Referencia Demandante Demandados María del Tránsito Higuera Guío 1500123330002025 00029-00 Yesid Figueroa García INVIAS, ANI y Municipio de Tunja Providencia Auto No. MTHG - 2026 - 0262 PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIV0S (Admite demanda) El Despacho procede a realizar el estudio de admisión de la demanda 1 que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovió el señor Yesid Figueroa García en contra del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y el Municipio de Tunja, en la que refiere como derechos presuntamente vulnerados: “- La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la prevención de daños contingentes, el goce del espacio público, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.” El actor considera que los anteriores derechos invocados son presuntamente vulnerados por el “deterioro de la Avenida Norte y la Avenida Oriental de la ciudad de Tunja” y por la presunta “omisión de las entidades demandadas en la adopción de medidas de mantenimiento, conservación y rehabilitación vial”. 1.
El 18 de febrero de 2025, la acción popular de la referencia, le correspondió por reparto al despacho de la Magistrada Laura Patricia Alba Calixto 2. El 28 de febrero de 20252, la Magistrada Laura Patricia Alba Calixto se declaró impedida para conocer del presente asunto, por lo que el expediente fue remitido al despacho del Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana.
El 28 de marzo de la misma anualidad3, se aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada Laura Patricia Alba Calixto. 1 Radicación de la demanda según índice 01 en SAMAI. 2 Auto que declara impedimento según índice 05 en SAMAI. 3 Auto que acepta impedimento según índice 12 en SAMAI. 2 Referencia: Demandante: Demandados: 15001-33-33-000-2025-00029-00 Yesid Figueroa García INVIAS, ANI y Municipio de Tunja Providencia: Auto No. MTHG - 2026 - 0262 3.
El 30 de abril de 20254, el Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana se declaró impedido para conocer del presente asunto, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al despacho 06 de esta Corporación Judicial. 4. El 08 de mayo de 20255 la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, entregó el expediente al Despacho 06 de esta Corporación judicial. 5.
El 14 de mayo de 20256, por Sala se declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, por ende, el asunto quedó asignado al Despacho 06 de este Tribunal. CONSIDERACIONES 6. De otro lado, en los términos del numeral 16 del artículo 152 del CPACA., este Despacho es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, toda vez que la demanda está dirigida, entre otros, en contra del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Municipio de Tunja. 7.
Ahora, con respecto a la reclamación previa de que trata el inciso tercero del artículo 144 del CPACA, se tiene que el accionante aportó con la demanda constancia de radicación de la petición de 05 de enero de 2025 ante las entidades demandadas, mediante la cual solicitó la adopción de medidas encaminadas a la protección de los derechos colectivos que considera vulnerados.
Frente a dicha solicitud, el Municipio de Tunja, el INVIAS y la ANI emitieron respuesta, sin que se adoptaran las medidas requeridas por el accionante, razón por la cual se tiene por satisfecho el requisito de procedibilidad. Igualmente, se considera que la demanda satisface los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, toda vez que se indican los derechos o intereses colectivos amenazados o vulnerados, los hechos que motivan la petición, las pretensiones, las autoridades presuntamente responsables, las pruebas que se pretende hacer valer, las direcciones para notificación y la identificación de quien ejerce la acción. 8.
Por lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda instaurada por el señor Yesid Figueroa García en contra de INVIAS, ANI y Municipio de Tunja, a través del medio 4 Auto que ordena remitir a otro despacho el expediente según índice 18 en SAMAI. 5 Cambio de ponente según índice 23 en SAMAI. 6 Auto que resuelve y acepta impedimento según índice 25 en SAMAI. 3 Referencia: Demandante: Demandados: 15001-33-33-000-2025-00029-00 Yesid Figueroa García INVIAS, ANI y Municipio de Tunja Providencia: Auto No. MTHG - 2026 - 0262 de control de protección de los derechos e intereses colectivos consagrado en el artículo 144 del CPACA, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución y la Ley 472 de 1998.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de esta providencia a los representantes legales del INVIAS, la ANI y el Municipio de Tunja, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la ley 472 de 1998.
TERCERO: CORRER traslado a las entidades accionadas por el término de diez (10) días, que deberá contabilizarse una vez transcurridos los dos (2) días establecidos en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 del Decreto Ley 2080 de 2021. Dentro de dicho término podrán allegar o solicitar la práctica de pruebas que pretendan hacer valer.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de este auto al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo ordenan los artículos 21 de la Ley 472 de 1998 y 198 numeral 3º del CPACA.
QUINTO: Para los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, que ordena la comunicación de la acción popular a los miembros de la comunidad, se ordena que el actor popular en el término de diez (10) días hábiles, a través de un medio masivo de comunicación dé a conocer el objeto de la acción popular y su admisión.
SEXTO: Por Secretaría de esta Corporación, se ordena la publicación de la presente providencia, en el portal destinado actualmente para la publicación electrónica de los actos procesales.
SÉPTIMO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que certifique si al interior de la Corporación ha cursado o se encuentra en trámite alguna acción popular promovida por los mismos hechos y derechos colectivos que constituyen el objeto del presente proceso.
OCTAVO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por Secretaría de esta Corporación remítase a la Defensoría del Pueblo, copia de la demanda y de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARÍA DEL TRÁNSITO HIGUERA GUÍO Magistrada