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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 2024-00186-00 NRD - ADMITE LLAMAMIENTO EN GARANTIA -OAVN

Reporting judge: Oscar Alonso Valero Nisimblat

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) Auto interlocutorio No. 057 MAGISTRADO PONENTE: OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT MEDIO DE CONTROL: EXPEDIENTE: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 76001-23-33-000-2024-00186-00 DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI notificacionesjudiciales@cali.gov.co; damandoroiasaboaado@hotmail.com;

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” notificacionesjudicialeshuv@gmail.com; notificacionesjudiciales@correohuv.gov.co; procesosordinarioslaboralhuv@gmail.com; ADMITE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA (LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS notificacionesjudiciales@previsora.gov.co) I.

ANTECEDENTES El distrito de Santiago de Cali demandó1 al Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”, pretendiendo la nulidad de las Resoluciones: nro. GG – 1449 del 03 de agosto de 2023, nro. GG -1853 del 05 de octubre de 2023, nro. 23322023 del 30 de noviembre de 2023 y nro. GG OO25 – 2024 del 09 de enero de 2024, expedidas por el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. y en general todos los actos administrativos que contenga el expediente del proceso 001-2023 del Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E., por ser contrarias a la Constitución y la ley, por abuso de poder, falta de facultades, competencia y desbordamiento del ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho del demandante por la suma de $6.530.229.489 del capital más los intereses causados hasta el momento que se restituya el dinero a la tasa establecida por las autoridades competentes. El Despacho admitió la demanda por auto interlocutorio nro. 160 del 6 de junio de 20242. La entidad demandada E.S.E. Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” dentro del término oportuno contestó la demanda y formuló el llamamiento en garantía3 en contra de la Previsora S.A. compañía de seguros, en virtud de la póliza de seguros nro. 1019378, 1020390 y Hoja Anexa No. 1, 2 y 3, No. 1020449, nro. 1021212 y sus hojas anexas No. 1, 2 y 3.

La póliza 1019378 de responsabilidad civil extracontractual con vigencia del 1 de enero al 1 de marzo de 2023, la póliza 1020390 responsabilidad civil extracontractual, vigencia del 1 de marzo de 2023 al 1 de enero de 2024. La póliza 1020449 con vigencia 1 de enero de 2024 al 1 de marzo de 2024, y la póliza 1021212 con vigencia 1 de marzo de 2024 al 1 de enero de 2025. 1 Samai – índice 3 y 10 Samai – índice 14 3 Samai – índice 22 2 RADICACIÓN: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: 76001-23-33-000-2024-00186-00 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” 2 II.

CONSIDERACIONES El CPACA en su artículo 225, establece la figura del llamamiento en garantía y los requisitos que se deben cumplir: “ARTÍCULO 225. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.

El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos: 1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso. 2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito. 3.

Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. 4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales. El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen.”.

De la disposición citada, se desprende como requisito esencial para la procedencia del llamamiento, que en razón de una relación legal o contractual, el llamado deba correr con las contingencias de la sentencia en virtud de la cual, el demandado se ve obligado a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago. Igualmente, esta norma señala que, si el juez encuentra procedente la solicitud del llamamiento en garantía, se debe efectuar la respectiva notificación al llamado, por lo que resulta pertinente analizar si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 225 del CPACA. i).

El nombre del llamado. De los argumentos expuestos se destaca los nombres de los llamados en garantía la Previsora S.A. compañía de seguros. ii). La indicación del domicilio o lugar de residencia del llamado. Requisito que también se encuentra cumplido, dado que la entidad demandada indicó las direcciones electrónicas para notificaciones, como también se anexo el certificado de existencia y representación legal de la aseguradora. iii).

Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invocan. La E.S.E. Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” en el escrito del llamamiento en garantía consignó los hechos y fundamentos de derechos, en los cuales se relacionan las pólizas de seguros con vigencia entre el 1 de marzo de 2023 al 1 de enero de 2025.

Indicó que sin implicar aceptación o reconocimiento RADICACIÓN: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: 76001-23-33-000-2024-00186-00 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” 3 de lo expuesto en la demanda, el Hospital cuenta con cobertura de las pólizas de seguro como garantía del posible detrimento patrimonial en que pudieren incurrir sus servidores públicos en ejercicio de sus funciones. iv).

La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales. Se indicó en los escritos de los llamamientos las direcciones para notificaciones de la entidad llamante. Ahora bien, de la lectura del llamamiento en garantía, el despacho advierte que las entidades demandadas no señalan respecto de las llamadas una pretensión autónoma o diferente de la controversia que se procura resolver mediante el presente medio de control, solo en el caso de ser condenada, la misma responda de acuerdo a sus obligaciones, por lo que el despacho considera que es pertinente admitir el llamamiento en garantía. En mérito de lo expuesto, considera el Despacho que le asiste interés a la entidad demandada E.S.E. Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”, en realizar el llamamiento en garantía de la Previsora S.A. compañía de seguros, pues en el evento de accederse a las pretensiones de la demanda, estas podrían tener derecho a que la llamada en garantía le reembolse total o parcialmente el pago que tuviere que hacer, cumpliendo de esta manera los requisitos del artículo 225 del CPACA.

De conformidad con lo anterior, se procederá a aceptar el llamamiento en garantía efectuado por la parte demandada, por lo tanto, se ordenará que se proceda con la notificación respectiva, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 198 del CPACA. En consecuencia, se;

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el llamamiento en garantía formulado por la entidad demandada E.S.E. Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” contra la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia y el auto admisorio de la demanda a la llamada en garantía la Previsora S.A. Compañía de Seguros a través de sus representantes legales, en la forma prevista para la notificación contenida en los artículos 197, 198, 199 y 200 del CPACA, artículos modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021, a fin de que conteste y solicite las pruebas a que haya lugar.

De conformidad con el artículo 225 del CPACA, se concede a la llamada en garantía un término de quince (15) días a partir de la notificación del presente auto, para contestar el llamamiento en garantía.

TERCERO: Vencido el término de traslado de la llamada en garantía, ingresen las diligencias al Despacho para continuar con el trámite pertinente. RADICACIÓN: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: 76001-23-33-000-2024-00186-00 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” 4 CUARTO: RECONOCER personería para actuar como apoderado de la entidad demandada E.S.E. Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”, al abogado Christian Eduardo Copete Cossio, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.130.598.230 y tarjeta profesional nro. 184.301 del C.S.J., en los términos del poder conferido4.

QUINTO: Todos los memoriales que se presenten durante el trámite del presente proceso, deberán ser allegados

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT Magistrado Proyectó: Alvaro Gámez 4 Sami – índice 22