JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 49_AUTOQUECONCED_CONCEDEAP_25000234100020240007_0_20240820144031904

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Ana Margoth Chamorro Benavides

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C” MAGISTRADO PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES AUTO NO 473 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-00079-00 NULIDAD ELECTORAL JOSÉ GUILLERMO PACHECO MONSALVE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN OBJETO DE LA PROVIDENCIA Con sentencia de 1 de agosto de 2024 se negaron las pretensiones de la demanda.

La Secretaría notificó el fallo por mensaje de datos el 5 de agosto de 2024. El 15 de agosto de 2024 la parte actora apeló. Conforme lo impone el artículo 205.2 de la Ley 1437 de 2011 - modificado por el artículo 52 de Ley 2080 de 2021 - “la notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación”.

En sentencia de unificación1 donde se discutió la antinomia existente entre la parte final del inciso primero del artículo 203 y el numeral 2 del artículo 205 del CPACA, en relación con el momento en que se entiende surtida o realizada la notificación de la sentencia escrita por vía electrónica se resolvió adoptar la siguiente regla de unificación: «La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA».

En esa oportunidad se presentó el siguiente caso: PROCESO No.: 25000-23-41-000-2024-00079-00 Fecha providencia Envío de mensaje 1er día hábil 2 día hábil 3 día hábil Término concedido de datos 10 días 28 de septiembre de 29 de septiembre de 30 de septiembre de 1 de octubre de 2021 4 de octubre de 15 de octubre de 2021 2021 2021 2021 2021 La notificación se Día 1 en que Plazo máximo para entiende surtida empieza a correr el recurrir término Aplicado lo anterior al caso, se tiene lo siguiente: Fecha providencia 1 de agosto de 2024 Envío de 1er día hábil mensaje de datos 5 de agosto de 6 de agosto de 2024 2024 2 día hábil 3 día hábil Termino concedido 5 días 8 de agosto de 9 de agosto de 15 de agosto de 2024 julio de 2024 2024 La notificación se Día 1 en que Plazo máximo para entiende surtida empieza a correr recurrir el término En consecuencia, el recurso de apelación propuesto es oportunos, conforme el artículo 292 del CPACA.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 009 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia de 1º de agosto de 2024, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente al honorable Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA. LOB 2