Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Sala de Decisión Oral ‘A’ Barranquilla, diecineve (19) de junio del año 2026 Radicado 08001-23-33-000-2026-00195-00 JR Medio de control Nulidad Electoral- Ley 2080 de 2021 Demandante Antonio José Bilbao Cardona Demandado Acto de llamamiento, reconocimiento y posesión de Dreisa María Rosas García como diputada del Departamento del Atlántico.
Magistrada Ponente Dra. Judith Romero Ibarra Revisada la demanda y sus anexos para decidir sobre su admisión, la Magistrada Sustanciadora considera que por haber sido subsanada en tiempo los defectos señalados y por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas complementarias y concordantes, ADMITE la demanda, presentada por el señor ANTONIO JOSÉ BILBAO CARDONA en nombre propio, en contra del Acto de llamamiento, reconocimiento y posesión de Dreisa María Rosas García como diputada del Departamento del Atlántico, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral en primera instancia, por tratarse de la competencia dispuesta en el artículo 151, literal b) del numeral 6 ibídem.
En atención a lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. - ADMITIR la demanda promovida bajo el medio de control de NULIDAD ELECTORAL, por el señor ANTONIO JOSÉ BILBAO CARDONA contra el Acto de llamamiento, reconocimiento y posesión de Dreisa María Rosas García como diputada del Departamento del Atlántico. Segundo. - Notificar personalmente al presidente de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, conforme lo previsto en el artículo 277, Núm. 6º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Antonio José Bilbao Cardona Demandado: Acto de llamamiento, reconocimiento y posesión de Dreisa María Rosas García como diputada del Departamento del Atlántico.
Radicación: 08001-23-33-000-2026-00195-00 JR ________________________________________________________________________________ Tercero. - Notificar personalmente a la doctora Dreisa María Rosas García acorde a lo normado en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, concordante con la Ley 2213 de 2022, en lo que no fuera contrario.
Cuarto. - Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público Delegado ante este Tribunal, según las previsiones de los artículos 1991 y 277 Núm. 3° ibídem. Quinto. - Notificar por estado al demandante (artículo 277, Núm. 4º, CPACA). Sexto.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, infórmese a la comunidad haciendo uso del sistema de información de la página Web de la Rama Judicial y adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos, indicándose que en esta corporación se tramita el medio de control de nulidad electoral establecido en el artículo 139 ibídem, interpuesto por la señor ANTONIO JOSÉ BILBAO CARDONA en contra del acto de llamamiento, reconocimiento y posesión de Dreisa María Rosas García como diputada del Departamento del Atlántico.
Séptimo. - Contra la presente decisión no se admite recurso alguno, en virtud de lo establecido en el artículo 276 ejusdem. Octavo: Advertir a los sujetos procesales que los memoriales que se pretendan presentar dentro del presente proceso, deberán radicarse a través del aplicativo WEB SAMAI, los cuales quedarán asociados automáticamente al proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUDITH ROMERO IBARRA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Modificado por el artículo 612 del Código general del Proceso. 2