TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Radicación N°: Medio de Control: Accionante: Accionados: Tema: Tema: 73001-23-33-000-2025-00238-00 ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL GRANATE Y OTRO MUNICIPIO DE IBAGUE TOLIMA – INFIBAGUE- POLICIA NACIONAL Alumbrado público -Conjuntos Residenciales Escarlata y Granate Admite demanda De conformidad al numeral 14 del articulo 152 del CPACA, esta sala de decisión procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia.
ANTECEDENTES El 7 de julio de 20251, la señora Andreina González Núñez, en calidad de representante legal del Conjunto Residencial Granate y el Conjunto Residencial Escarlata, presentó demanda del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, la cual fue inadmitida por este despacho mediante providencia del 31 de julio de 20252, al no haberse acreditado el requisito de procedibilidad previsto en el inciso tercero del artículo 144 del CPACA.
Luego de notificarse el auto que inadmitió la demanda, se advierte que la parte demandante allegó escrito de subsanación visible a índice 00009 del expediente digital, por lo tanto, el despacho hará las siguientes CONSIDERACIONES Aclaración previa Teniendo en cuenta que el estudio de los requisitos de competencia, requisitos formales, oportunidad y del envió previo o simultaneo de la interposición de la demanda ya fue estudiado en el auto que inadmitió la demanda, quedando pendiente el requisito de procedibilidad, este despacho hará su estudio conforme al escrito de subsanación allegado. 1 SAMAI.
Expediente digital. Índice 00003. 4ED_REMISIONREPARTO20250(.pdf) NroActua https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=730012333000202500238007300123. 3. 2 SAMAI. Expediente digital. Índice 0005. 6Autoinadmited_73001233300020250023(.pdf) NroActua 5.https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=730012333000202500238007300123.
Expediente: 73001-23-33-000-2025-00238-00 Medio de Control: Acción popular Demandante: Conjunto Residencial Granate y otro Demandado: Municipio de Ibagué - Infibague – Policía Nacional Requisito de procedibilidad Se encuentra que en el escrito de subsanación de la demanda3, la demandante allegó cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso tercero del artículo 144 del CPACA.
En la solicitud del 7 de febrero de 2024 por ella elevada, la accionante radicó ante las entidades demandadas requerimiento para el restablecimiento de los derechos colectivos presuntamente vulnerados. Petición que fue enviada a los correos de las entidades e incluso recibió número respuestas de algunas de éstas. De manera que se ha cumplido con el requisito en mención. Así las cosas, cumplidos los requisitos de la demanda, se procederá a admitirla, ordenando los trámites y traslados secretariales que la norma dispone.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de acción de protección de derechos e intereses colectivos, formulada por la señora Andreina González Núñez contra el Municipio de Ibagué, el Instituto de financiamiento, promoción y desarrollo de Ibagué INFIBAGUE- y la Policía Nacional.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de sus representantes legales o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.
El mensaje deberá identificar que se realiza la notificación personal del auto que admite la demanda, contener copia electrónica de la presente providencia, demanda y anexos. Notificada la decisión y transcurridos dos (02) días hábiles siguientes al envió del mensaje, córrase traslado a las entidades demandadas por el termino de diez (10) días de conformidad con el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
Se hace la salvedad de que con motivo de la reforma introducida en el artículo 199 del CPACA, NO CORRERÁ el término de veinticinco (25) días para el retiro de copias al haber sido eliminado.
TERCERO
COMUNÍQUESE esta decisión al señor Defensor del Pueblo, haciéndole llegar copia de la demanda, anexos y el presente auto, para los fines del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, la cual se surtirá conforme lo dispuesto en el artículo 199 del C.P.A.C.A.
CUARTO
COMUNÍQUESE, el presente auto a los miembros de la comunidad a través de un medio de comunicación de amplia circulación o uno idóneo para estos fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. A su turno por Secretaría se deberá realizar la respectiva publicación en el micrositio de la página web Rama Judicial.
QUINTO: Se advierte a los sujetos procesales que la presente actuación se está adelantando en el aplicativo SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co, en el cual pueden consultar el expediente electrónico con el número de radicación y/o parte procesal. 3 Expediente digital. Indice 00009. 8_MemorialWeb_Otro-SUBSANACIONDEMANDA(.pdf) NroActua https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=730012333000202500238007300123. 9.
Expediente: 73001-23-33-000-2025-00238-00 Medio de Control: Acción popular Demandante: Conjunto Residencial Granate y otro Demandado: Municipio de Ibagué - Infibague – Policía Nacional SEXTO: Se informa a las partes e intervinientes que todas sus solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a este proceso deben radicarse únicamente por la ventanilla de atención virtual del sistema Samai a través del link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ o el que se determine para estos fines.
Asimismo, en cumpliendo con el deber impuesto en el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., dichas solicitudes deberán ser copiadas a los demás sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Se deja constancia de que esta providencia fue firmada en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.
Puede Validarse el documento en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/vistas/documentos/evalidador.asp x