Demandante: Jaiden Luis Padilla Pérez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Rad: 11001-03-15-000-2025-07861-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-07861-00 JAIDEN LUIS PADILLA PÉREZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Jaiden Luis Padilla Pérez, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, en concordancia con el principio de favorabilidad.
Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 5 de junio de 2025 proferida por la autoridad judicial accionada que confirmó la providencia del 28 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar que, a su turno, negó las pretensiones formuladas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se identificó con el radicado 2000133-33-002-2024-00170-00/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Jaiden Luis Padilla Pérez de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Cesar. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Jaiden Luis Padilla Pérez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Rad: 11001-03-15-000-2025-07861-00 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Jaiden Luis Padilla Pérez.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Manuel Fernando Guerrero Bracho; María Luz Álvarez Araújo y, Doris Pinzón Amado pertenecientes al Tribunal Administrativo del Cesar para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduprevisora S.A., al departamento del Cesar [parte demandada al interior del proceso ordinario] y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar [juez de primera instancia], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 20001-33-33-002-2024-00170-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Clarena López Henao, en calidad de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Jaiden Luis Padilla Pérez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Rad: 11001-03-15-000-2025-07861-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co