Inicio Ventanilla virtual Consulta procesos Estadísticas Validador documentos Ayuda Jurisprudencia Mi perfil SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Salir Su sesión se cerrará a las 2026-03-03T19:26 Hola, CARLOS FERNANDO GOMEZ GOMEZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 02/03/2026 Hasta: 03/03/2026 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Datos del solicitante: Número de Solicitud 2625937 Fecha solicitud: 03/03/2026 14:59:37 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDte - MEN - FOMAG Tarjeta profesional: 366593 Primer Nombre GINA Segundo Nombre PAOLA Primer Apellido GARCIA Segundo Apellido FLOREZ Teléfono de contacto: 3143020624 t_gpgarcia@fiduprevisora.com.co Email 1018496314 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300020220007700 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:EJECUTIVOS Ponente:NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ Demandante:LUIS CARLOS ANCHICO GRUESO Datos del proceso: Demandado:NACION MINEDUCACION - FOMAGAsunto:PROCEOS EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE PROCESO ORDINARIO REDE 19001-23-33-002-2013-00066 Fecha y hora de la solicitud:03/03/2026 14:59:37 RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE APELACION CONTRA AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACION Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.
De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de p PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado Tamaño Serie Descargar Cuaderno Tipo Documental archivo Recurso-RecApe_202200077L.pdf BB6E4F17134F784E 27389 32608B2B0F216572 DE77E2F2A3D853C8 62C8354A5FB8AB46 90101 Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Trámitar (- ) Incluir al registrar: A despacho Informar estado - remite email Incluir al registrar: A la secretaría Cuaderno principal Otros memoriales ¿Como nació SAMAI? Inicio Ventanilla Consulta virtual SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemasprocesos empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.
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HECHOS 1. En el marco del presente proceso, una vez realizado el estudio de la liquidación del crédito por parte del despacho judicial, se determinó en auto del 20 de febrero de 2026, notificado el 26 de febrero de 2026, que para esta fecha el saldo adeudado era de $6.583.849, así: 2. En virtud de lo anterior, se remitió al área encargada de la entidad que represento e indicaron en liquidación lo siguiente: II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 29 Constitución Política de Colombia El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable … … Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso En primer lugar, el artículo 244 del CPACA regula el recurso de reposición en subsidio de apelación, indicando: La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1.
La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso. 2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá. interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta. 3.
Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene.
Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado. 4.
Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano. " Según lo anterior, se habilita la reconsideración del error en la omisión de liquidación definitiva y devolución de saldos en este caso. Asi mismo, se consagra el principio de realidad económica en las liquidaciones judiciales, el cual obliga a ajustar el cálculo al saldo real adeudado a la fecha del pago; consecuentemente, una vez verificado el depósito judicial y los pagos concomitantes, el despacho debe practicar dicha liquidación para reconocer pagos en exceso y ordenar su devolución inmediata.
SOBRE EL DEBIDO PROCESO El artículo 29 de la Carta Magna se encuentra previsto como un conjunto de garantías, por medio de las cuales se busca la protección de quien se encuentra incurso en una actuación judicial, para durante su trámite se respeten sus derechos y se logre una aplicación correcta de la justicia y lo que en derecho corresponda, al respecto la Honorable Corte Constitucional en sentencia C- 341 de 2014 con Ponencia del Dr. Mauricio Gonzales Cuervo, señaló: (i) El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo;
(ii) (iii) (iv) (v) (vi) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable.
De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y, el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.
E igualmente indica en la sentencia T 018 de 2017 que la jurisprudencia constitucional define el derecho a la defensa como la “oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley otorga” III.
PETICIONES De conformidad con los hechos relacionados y a la sustentación del recurso en el presente escrito, solicito a su señoría: 1. Modificar el auto del 20 de febrero de 2026, en el cual se indica que la liquidación del crédito esta por valor de $6.583.849. 2. Si el despacho tiene la misma hipótesis, en subsidio, conceder el recurso de apelación y remitir el asunto a la sala correspondiente para que revoque la providencia impugnada y en su lugar dicte la decisión conforme a derecho.
VI.... ANEXOS Sustitución de poder otorgado a favor del suscrito. Escritura Pública No. 1441 de fecha 10 de octubre de 2024. Liquidación de crédito emitida por la Dirección de Prestaciones Económicas de la entidad que represento. VII. NOTIFICACIONES - LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO: Las recibirá en la Calle 72 No. 10 - 03 Piso 9º en la ciudad Bogotá D.C.; correo electrónico notjudicial@fiduprevisora.com.co y procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co. - LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO las recibirá en la Calle 43 No. 57 14 CAN de la ciudad de Bogotá D.C. Del señor Juez, GINA PAOLA GARCIA FLOREZ C.C. 1.018.496.314 de Bogotá. T.P. 366.593 del C. S. de la J. EN CUMPLIMIENTO DEL PROCESO EJECUTIVO RAD: 1900123330020220007700, DEL DOCENTE LUIS CARLOS ANCHICO GRUESO CC 16887690, EL CUAL ORDENO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA MANDAMIENTO DE PAGO SE LIBRO POR CONSIDERAR QUE LO PAGADO AL PROCESO ORDINARIO RAD 1900123330020130006600: Librar orden de pago por la vía ejecutiva en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓNFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a favor del señor LUIS CARLOS ANCHICO GRUESO por las siguientes sumas de dinero: 1.1.
Por la suma de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y un pesos ($7.857.231) por concepto de capital. 1.2. 19001-23-33-000-2022- 000077-00. LUIS CARLOS ANCHICO GRUESO. NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN -FOMAG Y FIDUPREVISORA S.A. EJECUTIVO. Por los intereses moratorios adeudados en monto de cinco millones novecientos ochenta mil seiscientos treinta y cinco pesos ($5.980.635), calculados hasta el 21 de noviembre de 2021, fecha del pago parcial de la obligación. Por las costas y agencias en derecho que serán liquidadas en la oportunidad procesal respectiva.
SE VALIDA APLICATIVOS DE LA ENTIDAD Y SE EVIDENCIA LO SIGUIENTE: *RESOL CESANTIAS DEFINITIVAS: RESO. 611 DE 09/03/2010 *EXTREMOS SANCION: 24/12/2009 A 25/01/2012- 763 DIAS DE MORA- SALARIO 2008: $1.013.132 *FECHA DE EJECUTORIA: 17/02/2020 *PRESENTA SOLICITUD CUMPLIMIENTO FALLO: 24/06/2021 Se validan los aplicativos de la entidad y se evidencian los siguientes pagos dentro del proceso ordinario 1900123330020130006600: * ID. 1897022 FECHA DE PAGO: 2020-10-16 VALOR PAGADO: $25,733,553- REINTEGRADO Y PAGADO EL 2021-11-21 -ID. 1988666 FECHA DE PAGO: 2020-12-26 VALOR PAGADO: $281,705- REINTEGRADO Y DEBIDAMENTE COBRADO EL 2021-11-21 NUEVA LIQUIDACION: -CAPITAL: $ 25.767.324 -INDEXACIÓN: SIN CONDENA -INTERESES DTF: $ 280.921 -INTERESES MORATORIOS: $ 2.413.562 (Desde fecha de solicitud de cumplimiento de fallo 24/06/2021 a primer abono del 21/11/2021) *VALOR TOTAL: $28.461.807 *ANTICIPOS PAGADOS POR VALOR DE $26.015.258, VALOR REMANENTE PENDIENTE POR CANCELAR $2.446.549 *INTERESES MORATORIOS: $ 2.946.518 (Desde 22/11/2021 a inclusión en nómina del 09/03/2026) -COSTAS: $155.000 VALOR TOTAL POR CANCELAR: $5.548.067 ABOGADO DEMANDANTE: JAVIER ANDRES CHINGUAL GARCIA DOCUMENTOS LEGIS LO215425 USUARIO SUSTANCIADOR DPE: T_ACASTILLO FECHA DE ESTUDIO: 02/03/2026 *INGRESO NOMINA 09/03/2026 *INTERESES DTF: DOCENTE: CAPITAL: AÑO MES $ 25.767.324 TASA 2020 febrero 0,011955% 2020 marzo 2020 abril 2020 mayo 0,012060% 0,012191% 0,011509% DÍAS 12 31 30 18 TOTAL TOTAL $ 36.967 $ $ $ $ 96.335 94.241 53.380 280.921 *INTERESES MORATORIOS DEL 24/06/2021 A 21/11/2021: DOCENTE: CAPITAL: AÑO $ MES 25.767.324 TASA DÍAS VALOR A CANCELAR 2021 junio 0,06295% 6 $ 97.318 2021 julio 0,06284% 30 $ 485.746 2021 agosto 0,06303% 31 $ 503.504 2021 septiembre 0,06287% 30 $ 485.999 2021 octubre 0,06251% 31 $ 499.324 2021 noviembre 0,06314% 21 $ 341.672 TOTAL $ 2.413.562 *INTERESES MORATORIOS DEL 22/11/2021 A 09/03/2026: DOCENTE: CAPITAL: AÑO MES $ 2.446.549 TASA DÍAS VALOR A CANCELAR 2021 noviembre 0,06314% 19 $ 29.351 2021 diciembre 0,06375% 31 $ 48.351 2022 enero 0,06440% 31 $ 48.845 2022 febrero 0,06648% 28 $ 45.538 2022 marzo 0,06703% 31 $ 50.841 2022 abril 0,06890% 30 $ 50.567 2022 mayo 0,07100% 31 $ 53.847 2022 junio 0,07317% 30 $ 53.703 2022 julio 0,07593% 31 $ 57.585 2022 agosto 0,07882% 31 $ 59.780 2022 septiembre 0,08276% 30 $ 60.744 2022 octubre 0,08613% 31 $ 65.321 2022 noviembre 0,08961% 30 $ 65.770 2022 diciembre 0,09507% 31 $ 72.105 2023 enero 0,09854% 31 $ 74.735 2023 febrero 0,10236% 28 $ 70.120 2023 marzo 0,10422% 31 $ 79.046 2023 abril 0,10577% 30 $ 77.635 2023 mayo 0,10262% 31 $ 77.833 2023 junio 0,10117% 30 $ 74.254 2023 julio 0,10003% 31 $ 75.864 2023 agosto 0,09829% 31 $ 74.546 2023 septiembre 0,09621% 30 $ 70.617 2023 octubre 0,09183% 31 $ 69.650 2023 noviembre 0,08884% 30 $ 65.203 2023 diciembre 0,08741% 31 $ 66.291 2024 enero 0,08221% 31 $ 62.353 2024 febrero 0,08218% 29 $ 58.309 2024 marzo 0,07878% 31 $ 59.749 2024 abril 0,07835% 30 $ 57.504 2024 mayo 0,07511% 31 $ 56.969 2024 junio 0,07367% 30 $ 54.073 2024 julio 0,07083% 31 $ 53.719 2024 agosto 0,07022% 31 $ 53.261 2024 septiembre 0,06946% 30 $ 50.981 2024 octubre 0,06802% 31 $ 51.588 2024 noviembre 0,06744% 30 $ 49.500 2024 diciembre 0,06417% 31 $ 48.672 2025 Enero 0,06090% 31 $ 46.190 2025 febrero 0,06398% 28 $ 43.828 2025 marzo 0,06097% 31 $ 46.240 2025 abril 0,06251% 30 $ 45.880 2025 mayo 0,06326% 31 $ 47.980 2025 junio 0,06235% 30 $ 45.760 2025 2025 2025 2025 2025 2025 0,06067% 0,06153% 0,06116% 0,05975% 0,06113% 0,06113% 31 31 30 31 30 31 $ $ $ $ $ $ 46.015 46.664 44.893 45.314 44.869 46.364 0,06113% 0,06113% 0,06113% 31 28 9 TOTAL $ $ $ $ 46.364 41.877 13.461 2.946.518 julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 2026 enero 2026 febrero 2026 marzo Señores TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAUCA E. S. REFERENCIA: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: MAGISTERIO D. SUSTITUCIÓN DE PODER 19001233300020220007700 LUIS CARLOS ANCHICO GRUESO NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MARTIN ORLANDO MENDEZ AMADOR, identificado civil y profesionalmente como aparece junto a mi firma, actuando en calidad de apoderado de LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL N.I.T. 899.999.001-7, conforme al Poder General otorgado por el Doctor WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO, mediante Escritura Pública No. 1441 del 10 de octubre de 2024, protocolizada en la notaría (42) del círculo de Bogotá, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de las facultades a él conferidas a través de la Resolución No. 013345 del 12 de Agosto de 2024, expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, según lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes.
Manifiesto a su despacho que sustituyo poder al(la) abogado(a): Con las mismas facultades a mi conferidas, incluida la de sustituir y conciliar, no obstante, lo anterior, se ceñirá a las disposiciones de la entidad plasmadas en el Acta del Comité de Conciliación. Me permito informar a su despacho que el presente apoderamiento no genera costo alguno por concepto de honorarios a favor del apoderado, toda vez que se encuentra dentro del ejercicio de sus funciones.
La presente sustitución se presume autentica de conformidad con el Inciso Segundo del Artículo 74 del Código General del Proceso Por lo anterior, le solicito se sirva aceptar esta petición en los términos y para los fines descritos. Acepto: