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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 007ADMITE

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA-SUB-SECCIÓN “A”Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente No. Demandante: Demandado: Medio de Control: Asunto: 25000-2341-000-2025-01471-00 CATHERINE JUVINAO CLAVIJO JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA Y OTROS NULIDAD ELECTORAL Admite demanda La señora CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral señalado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en procura de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto No. 0892 del once (11) de agosto de 2025 “Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace nombramiento ordinario”, mediante el cual se nombró a Juan Carlos Florián Silva en el empleo de Ministro, Código 0005 del Ministerio de Igualdad y Equidad.

Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, se admitirá en primera instancia la misma1, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 7º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. 1 «Artículo 277.- Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: 1.

Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política al momento de la elección, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 25000-23-41-000-2025-01471-00 NULIDAD ELECTORAL CATHERINE JUVINAO CLAVIJO JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA Y OTROS ADMITE DEMANDA En consecuencia, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda en primera instancia que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral interpuso la señora CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, quien actúa en nombre propio. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA bajo la sujeción de las reglas establecidas en el numeral 1º, literal b) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021) suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente. (…) 2.

Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en este Código. 3. Que se notifique personalmente al Ministerio Público, en los términos previstos de este Código. 4.

Que se notifique por estado al actor. 5. Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado.

PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: TERCERO.- 25000-23-41-000-2025-01471-00 NULIDAD ELECTORAL CATHERINE JUVINAO CLAVIJO JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA Y OTROS ADMITE DEMANDA

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en la forma dispuesta en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección aportada en la demanda. El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).

CUARTO. señor INFÓRMESE a JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA y al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).

QUINTO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público ante esta Corporación, en la forma prevista en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). SEXTO.-

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa del Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). SÉPTIMO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría INFÓRMESE a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: OCTAVO.- 25000-23-41-000-2025-01471-00 NULIDAD ELECTORAL CATHERINE JUVINAO CLAVIJO JUAN CARLOS FLORIÁN SILVA Y OTROS ADMITE DEMANDA RECONÓCESE a la señora CATHERINE JUVINAO CLAVIJO como parte demandante en este proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.2 (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada Esta providencia, así como las demás actuaciones del presente proceso, pueden ser consultadas a través de este código QR o en la siguiente URL: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid =250002341000202501471002500023 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Doctora Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Magistrada que integra la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.