TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 065 /2024 Despacho No. 04 SIGCMA Cartagena de Indias D.T. y C., treinta (19) de junio de dos mil veintiséis (2026). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13001-23-33-000-2017-00792- 00 Demandante LORENA PATRON ALTAMIRANDA Demandado NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Conjuez Ponente María Elena Arrieta Lozano Asunto Fallo Primera Instancia La apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2025, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2025 proferida por esta Corporación, notificada por correo electrónico el 8 de octubre de 2025.
Advierte el Despacho que el numeral 2 del artículo 247 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 67 de la Ley 2080/21, establece que “cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria”.
En el presente caso, a pesar de existir una sentencia condenatoria, el Despacho no fijará audiencia de conciliación post fallo, porque las partes no solicitaron su realización la ni allegaron fórmula conciliatoria. Además, concederá los recursos de apelación presentados porque se cumplieron con los requisitos de haber sido presentado oportunamente y debidamente sustentado, exigidos por el artículo 247 del C.P.A.C.A. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el de julio de 2025 por esta Corporación dentro del asunto de la referencia. Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 065 /2024 Despacho No. 04 SIGCMA SEGUNDO: Remitir el expediente al H. Consejo de Estado, para lo de su competencia, previo reparto.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE _________________________________________ MARIA ELENA ARRIETA LOZANO CONJUEZ PONENTE Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2