CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01588-00 LIDA HERMENSIA RUÍZ CÁRDENAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA CUARTA DE DECISIÓN AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Lida Hermensia Ruiz Cárdenas, a través de apoderada judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso efectivo a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, y la aplicación del principio de favorabilidad.
Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2025, que confirmó el fallo dictado el 19 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-33-33-001-2024-00159-00/02, en el que se negaron las pretensiones de la demanda y en el que pretendía obtener el reconocimiento y pago de la diferencia salarial existente entre los grados de escalafón docente 2A y 2B.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige contra el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión. 1 Poder otorgado a la abogada Andrea Arango Valencia, para promover la presente acción, el cual fue conferido mediante mensaje de datos - índice 02 de Samai. 2 La cual fue radicada el 27 de febrero de 2026 con secuencia: 2406 – índice 01 del aplicativo Samai.
Demandante: Lida Hermensia Ruíz Cárdenas Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Sala Cuarta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-01588-00 2.2. Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por señora Lida Hermensia Ruíz Cárdenas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Luis Carlos Marín Pulgarín, Luis Carlos Álzate Ríos, y Luis Javier Rosero Villota, integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia «quien profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario que se cuestiona», a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y al municipio de Armenia «quienes fungieron como extremo pasivo de la litis dentro del trámite ordinario».
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo del Quindío y del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Quindío y del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-33-33-001-2024-00159-00/02. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Lida Hermensia Ruíz Cárdenas Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Sala Cuarta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-01588-00 SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Andrea Arango Valencia, para actuar como apoderada judicial de la accionante, en los estrictos términos de los poderes obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co