TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. Demandante Demandado Medio de Control Providencia: 25000 2341 000 2025 01752 00: Comisaría de Familia de Riosucio: Nación-Ministerio de Ambiente Sostenible y otras entidades: Popular: Auto que admite demanda y Desarrollo De conformidad con la integración y la complementación normativa que se hace de la Ley 472 de 1998 y el Código de Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, se observa que la demanda cumple con las exigencias legales para la presentación, por lo que se admitirá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la Comisaría de Familia de Riosucio-Chocó contra la Nación-Ministerio de Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Transporte, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-DAPRE, el Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, el Instituto Nacional de Salud, el Departamento de Chocó, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-Codechocó-, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del UrabáCorpourabá, Policía Nacional–Unidad contra la Minería Ilegal, el Municipio de Riosucio, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios-ESPRICH y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.
SEGUNDO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia en un diario de amplia difusión a nivel nacional, lo cual se impone como deber y a costo de la parte demandante. De lo anterior, se deberá aportar la debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a las entidades demandadas y a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro que trata el artículo 80 de dicha Ley. Por estado NOTIFICAR a la demandante. 2 Proceso: 25000 2341 000 2025 01752 00 Demandante: Comisaría de Familia de Riosucio CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría a las demandadas por el término de diez (10) días; para ello, REMITIR el expediente digital junto con esta providencia.
QUINTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que los documentos que se aporten al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, solo a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma Samai, y sin remisión a páginas web, enlaces o link puesto que exigen claves, registros y tienen cortos lapsos de vigencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.