TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA MAGISTRADA PONENTE: GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Mocoa, 27 de febrero de 2026 Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Observación (revisión de acuerdo) 86001 23 33 000 2026 00020 00 Departamento del Putumayo Acuerdo Municipal No. 012 del 18 de diciembre de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Mocoa.
Auto admisorio Por reunir los requisitos exigidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el Despacho
RESUELVE
1. Admitir la observación (revisión de acuerdo) presentada por el gobernador del departamento del Putumayo al Acuerdo No. 012 de 2025 «por medio del cual se modifica el acuerdo municipal 010 del 28 de noviembre de 2024 municipio de Mocoa», expedido por el concejo municipal de Mocoa. 2. Notificar personalmente a: i) procurador 35 judicial II para asuntos administrativos de Pasto, ii) alcalde del municipio de Mocoa, iii) presidente del concejo municipal de Mocoa y iv) personero municipal de esa localidad, para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud promovida por el gobernador del departamento del Putumayo. 3.
Fijar en lista el presente asunto por el término de 10 días durante los cuales cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas. 4. Publicar la presente decisión en la página web de la rama judicial y en la página de esta Corporación. 5. Requerir al presidente del concejo municipal de Mocoa para que en el término de 5 días allegue copia digital de la totalidad del expediente administrativo que dio lugar a la expedición del acuerdo municipal No. 012 de 2025 «por medio del cual se modifica el acuerdo municipal 010 del 28 de noviembre de 2024 municipio de Mocoa». 6.
Cumplido el término de fijación en lista, regresen las diligencias al Despacho para proveer sobre el decreto probatorio (artículo 121, numeral 2 del Decreto 1333 de 1986). 7. Advertir a los sujetos procesales e intervinientes que los memoriales, peticiones y escritos dirigidos a este proceso judicial deberán ser presentados a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI: Radicado: 86001 23 33 000 2026 00020 00 Demandante: Departamento del Putumayo https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, en cumplimiento de la Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.
Notifíquese y cúmplase, GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.