JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AUTO ADMITE 000-2017-00273-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE SUSTANCIACIÓN SIGCMA DESPACHO AD HOC Cartagena de Indias D. T. y C., nueve (09) de junio de Dos Mil Veintiséis (2026) Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001223300020170027300 Demandante RAMIRO GARCIA AYALA Demandado FISCALIA GENERAL DE LA NACION Conjuez Ponente Marcelo Arturo Tapia Ariza Atendiendo el informe secretarial de 23 de abril de 2026, se observa que el 20 de Marzo de 2026, fue notificada sentencia de fecha 05-02-2026 que desató el presente asunto en primera instancia a las partes procesales.

Igualmente se advierte, el día 13 de abril de 2026, la apoderada de la parte demandada allegó recurso de apelación en contra de la de la mencionada sentencia. De otro lado se advierte que la demandante, mediante escrito de 28 de abril de 2026 se opone a la concesión del recurso de apelación, argumentado que no cumple con los requisitos del artículo 166 del C.P.A y C.A, ni con lo previsto en el artículo 5° de la ley 2213 de 2022 “ya que en el poder indica expresamente la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales, esto es, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co (….)Pero aporta como trazabilidad del otorgamiento de poder, otro correo distinto, el cual es poderesdaj@fiscalia.gov.co.

No obstante, tenemos que a diferencia de lo planteado por el actor, se advierte que el poder fue conferido al apoderado de la parte demandada por parte de JANETH ANGELICA SOLANO HERNANDEZ – ASESOR II (ID 22951) de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y designada mediante Resolución 00529 de 29 de marzo de 2022 como COORDINADORA DE LA UNIDAD DE DEFENSA JURÍDICA, a través de uno de los canales oficiales de la entidad demandada, señalándose en el mismo el correo electrónico del apoderado JUAN CARLOS DE LA ESPRIELLA MARTINEZ, con lo cual se satisface la exigencia del artículo 5° de la ley 2213 de 2022 para que el poder se entienda conferido en debida forma Así, Analizado el expediente, se advierte que el recurso cumple con los requisitos de haber sido presentado oportunamente y estar debidamente sustentado, exigidos por el artículo 247 del C.P.A.C.A., por lo cual se admitirá. En mérito de lo expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: 1.

Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra la sentencia proferida dentro del presente asunto el 05-022026. 2. Denegar la solicitud de no concesión del Recurso de Apelación presentada por la parte demandante de conformidad con lo expuesto en este proveído. 3. Reconocer personería Jurídica al Dr. JUAN CARLOS DE LA ESPRIELLA MARTINEZ como apoderado de la NACION- FISCALIA GENERAL DE LA NACION. 4.

Remitir el Expediente al Consejo de Estado para lo de su competencia Notifíquese y cúmplase MARCELO ARTURO TAPIA ARIZA Magistrado Ad - Hoc