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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: RECURSO APELACION 25269333300120150058503OK

Section: SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA–SUBSECCIÓN “C” rmemorialessec02sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co TRASLADO RECURSO DE APELACIÓN Se fija por el término de un (1) día, hoy 25 de noviembre 2024 EXPEDIENTE 25269333300120150058503 TIPO DE PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE GIOBHAN GILBERTO BLANCO GOMEZ DEMANDADO MAGISTRADO HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS E.S.E SAMUEL JOSÉ RAMIREZ POVEDA Se fija en lista por un día y se corre traslado a la contraparte por tres (3) días del memorial presentado por la doctora JEANETT PATRICIA GOMEZ CASALLAS, apoderada de la entidad demandada, quien presentó y sustento recurso de apelación contra el auto de fecha SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

Lo anterior de conformidad con lo ordenado en los artículos 243 del C.P.A.C.A. y artículos 110 del C.G.P. _____________________________________________________ GRASE ADRIANA AMAYA MEDINA Oficial Mayor con funciones de Secretaria cjv Firmado Por: Grase Adriana Amaya Medina Oficial Mayor Tribunal Escrito Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efe5367a6e4d534a115196472222df3ad913e9fc85f929df7a80ceb6d22d5344 Documento generado en 22/11/2024 04:35:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 15/11/24, 10:41 Correo: Recepción Memoriales Sección 02 SubSección C Tribunal Administrativo - Cundinamarca - Outlook Outlook APELACION AUTO EXPEDIENTE 2015-00585 Desde juridica juridica <juridica@esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co> Fecha Vie 15/11/2024 9:03 AM Para Recepción Memoriales Sección 02 SubSección C Tribunal Administrativo - Cundinamarca <rmemorialessec02sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (300 KB) APELACION AUTO NIEGA ACLARACION SENTENCIA 2015-00585 GIOBHAN GILBERTO BLANCO GOMEZ.pdf;

No suele recibir correo electrónico de juridica@esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co. Por qué es esto importante Honorables Magistrados Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C Despacho Por medio del presente me permito RECURSO DE APELACIÓN en contra del AUTO emitido dentro del radicado de la referencia. Cordialmente, Jeanett Patricia Gómez Casallas Asesora Jurídica.

E.S.E Hospital San José de Guaduas https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADIzNjc5NmMxLWJkMTEtNGM1NC1hMWYzLTBmY2QxOGViNzg5MAAQACDyY8T7IK1HuNWLD6… 1/1 E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS Guaduas – Cundinamarca NIT. 860.020.283 - 3 Honorables Magistrados Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C Despacho Asunto Demandante Demandado Asunto:::: Expediente 2015-00585-3 Giobhan Gilberto Blanco Gómez E.S.E. Hospital San José de Guaduas Reconocimiento Prestaciones Laborales JEANETT PATRICIA GOMEZ CASALLAS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41´747.636 de Bogotá y tarjeta profesional número 223.446 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderada de la E.S.E. Hospital San José de Guaduas, de acuerdo con el poder conferido por el Doctor ROSEMBERG RINCON RUA, en calidad de Representante Legal de la E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS, Nit 860020283-3, nombrado mediante Decreto Departamental No. 0012 del 01 de abril de 2024, expedido por la Gobernación de Cundinamarca y posesionado mediante acta No. 054 del 02 de abril de 2024, por medio del presente escrito me permito presentar RECURSO DE APELACION en contra del auto del 6 de noviembre de 2024, notificado el 12 de noviembre de la misma anualidad, en razón a que se negó la solicitud de aclaración respecto de la Sentencia proferida el 4 de septiembre de 2024.

Se indicó en el fallo: “Segundo: Declarar la existencia de la relación laboral entre el actor y el Hospital San José de Guaduas – E.S.E., por el período comprendido en dos ciclos, esto es, entre el veintitrés (23) de marzo al treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) y del primero (1) de junio de dos mil doce (12) al treinta y uno (31) de marzo de dos mil trece (2013) y únicamente por el tiempo efectivamente en que prestó sus servicios, esto es sin incluir las interrupciones o suspensiones que se hayan presentado.

Por lo tanto, dichos tiempos se deben computar para efectos pensionales”. En la solicitud de aclaración se indicó que existe un verdadero motivo de duda y/o error en la sentencia, toda vez que en el acápite “III.

HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO EN CONCRETO” se señaló en el numeral 16: Calle 4 N. 12 – 41 Barrio San José Guaduas, Cundinamarca Teléfono: 320 5486214 – 311 3921181 – 312 3051242 Email: gerencia@esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co www.esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS Guaduas – Cundinamarca NIT. 860.020.283 - 3 “16.

El gerente de la Temporal Médica y Administrativa Limitada “Temporal Services” el 5 de junio de 2013 certificó que el Doctor Giobhan Gilberto Blanco Gómez, “prestó sus servicios en misión desde el 15 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2012 en nuestra empresa ejerciendo el cargo de médico cirujano en el servicio de urgencias de la ESE Hospital San José de Guaduas, con contrato a término fijo y la ejecución de sus funciones al desarrollo de la ESE Hospital San José de Guaduas, previo convenio entre las dos entidades” (Negrilla y subraya propias) Es decir que se probó que durante los meses de junio y julio de 2012, el Doctor Giobhan Gilberto Blanco Gómez trabajo con contrato a término fijo para la Temporal Médica y Administrativa Limitada “Temporal Services” Por otra parte en el fallo, se declara la existencia de la relación laboral entre el actor y el Hospital San José de Guaduas en esos mismos meses: “Segundo: Declarar la existencia de la relación laboral entre el actor y el Hospital San José de Guaduas – E.S.E., por el período comprendido en dos ciclos, esto es, entre el veintitrés (23) de marzo al treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) y del primero (1) de junio de dos mil doce (12) al treinta y uno (31) de marzo de dos mil trece (2013)… (…) Certificación gerente de la Temporal Médica y Administrativa Limitada “Temporal Services “el 5 de junio de 2013 certificó que el Doctor Giobhan Gilberto Blanco Gómez prestó sus servicios en misión desde el 15 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2012 en nuestra empresa ejerciendo el cargo de médico cirujano en el servicio de urgencias de la ESE Hospital San José de Guaduas, con contrato a término fijo y la ejecución de sus funciones al desarrollo de la ESE Hospital San José de Guaduas, previo convenio entre las dos entidades” (Negrilla y subraya propias) Sentencia Segundo: Declarar la existencia de la relación laboral entre el actor y el Hospital San José de Guaduas – E.S.E., por el período comprendido en dos ciclos, esto es, entre el veintitrés (23) de marzo al treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) y del primero (1) de junio de dos mil doce (12) al treinta y uno (31) de marzo de dos mil trece (2013)… (…) En el siguiente calendario se evidencia la duplicidad del período referido, esto es los meses de junio y julio de 2012, en los que de no aclararse la sentencia, el actor podría recibir doblemente las prestaciones sociales, al igual que las cotizaciones por el monto Calle 4 N. 12 – 41 Barrio San José Guaduas, Cundinamarca Teléfono: 320 5486214 – 311 3921181 – 312 3051242 Email: gerencia@esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co www.esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS Guaduas – Cundinamarca NIT. 860.020.283 - 3 que hiciere falta, incurriendo en un enriquecimiento sin causa para la parte demandante del proceso.

Veamos: SENTENCIA DECLARA EXISTENCIA RELACION LABORAL PRUEBA CERTIFICACION DE TEMPORAL SERVICES 2012 23 MARZO ABRIL 31 MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO ENERO FEBRERO FEBRERO MARZO MARZO ABRIL ABRIL MAYO MAYO JUNIO 31 JULIO 1 DE JUNIO A 31 DE JULIO DE 2012 2012 1 2011 2011 MARZO ABRIL 15 MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1 JUNIO 31 JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE Tiempo duplicado para aportes pensionales, aporte de la temporal Médica y Administrativa Ltda. 2013 "Temporal Services" y aportaría la E.S.E. Hospital San José de Guaduas OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO 31 MARZO Calle 4 N. 12 – 41 Barrio San José Guaduas, Cundinamarca Teléfono: 320 5486214 – 311 3921181 – 312 3051242 Email: gerencia@esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co www.esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS Guaduas – Cundinamarca NIT. 860.020.283 - 3 En este sentido no hay congruencia entre la parte considerativa y probatoria y, la parte resolutiva de la sentencia, ya que como quedó demostrado la Temporal si emitió la certificación correspondiente indicando que el Doctor Blanco Gómez, si trabajó en esos meses con dicha entidad y ahora se declara por error la existencia de una relación laboral por el mismo período.

Si la parte resolutiva quedara como está, se tendría un doble pago sobre todo en cuanto al tema pensional se refriere. Se ordenó en la decisión: “Cuarto: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la E.S.E. Hospital San José de Guaduas a lo siguiente: Pagar al señor Giobhan Gilberto Blanco Gómez identificado con cédula de ciudadanía No.85.373.234 de Ciénaga (Magdalena), las prestaciones sociales legales que se reconocen a los empleados de la Entidad que desempeñaban similar labor como médico general que éste hubiere causado, correspondientes al periodo que osciló entre primero (1) de junio de dos mil doce (2012) al treinta y uno (31) de marzo de dos mil trece (2013), sin incluir las interrupciones o suspensiones acontecidas tomando como base los honorarios pactados en cada contrato.

(Negrilla y subraya propias). La entidad accionada al momento de cumplir la condena impuesta en este fallo, deberá determinar las prestaciones sociales ordinarias, esto es, las estipuladas en el artículo 5° del Decreto 1045 de 1978, que serán objeto de liquidación a favor del accionante en igualdad de condiciones que el empleado de planta análogo que desarrolle similares funciones, siempre que cumpla con los presupuestos legales. ii) Ordenar a la E.S.E. Hospital San José de Guaduas, efectuar con destino al sistema de seguridad social en pensiones las cotizaciones por el monto que hicieren falta calculada la obligación patronal y por todo el tiempo en que se declara la existencia del vínculo laboral: veintitrés (23) de marzo al treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) y primero (1) de junio de dos mil doce (2012) al treinta y uno (31) de marzo de dos mil trece (2013), salvo las interrupciones teniendo como base de cotización la totalidad de los honorarios (100%).

(Negrilla y subraya propias) La entidad accionada deberá tomar el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante durante los tiempos que se declara la existencia de la relación laboral, el cual corresponde al 100% de los honorarios percibidos, mes a mes, por el contratista y determinar si existiere diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron cotizar al respectivo fondo de pensiones.

La suma faltante, por Calle 4 N. 12 – 41 Barrio San José Guaduas, Cundinamarca Teléfono: 320 5486214 – 311 3921181 – 312 3051242 Email: gerencia@esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co www.esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS Guaduas – Cundinamarca NIT. 860.020.283 - 3 concepto de aportes a pensión en el porcentaje que le corresponda como empleador, deberá pagarse al fondo de pensiones indicado por el accionante al momento de solicitar el cumplimiento de la sentencia. Para efectos de lo anterior, la parte actora deberá acreditar ante la administración las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante su vínculo contractual y en la eventualidad de que no las hubiere hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador” Cuando en la sentencia exista algún concepto no muy claro o algún pequeño error que deba ser corregido, se puede solicitar la aclaración y/o corrección de las sentencias.

Se encuentra precedente jurisprudencial al respecto, como en el siguiente caso: En Auto el Tribunal Superior de Cali se indicó: 1“La apoderada judicial de la parte demandada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., presentó solicitud de aclaración de la Sentencia No. 124 del 21 de abril de 2022, proferida por la Sala, debido a que considera que, no hay congruencia entre las partes Considerativa y Resolutiva de la Sentencia antes mencionada.

En el escrito de solicitud de aclaración, la apoderada de la parte demandada transcribió el acápite de hechos probados, indicado en la parte considerativa de la Sentencia referida que indica que, la parte demandante del proceso acumulado Olga Inés Paz Pejendino percibió mesadas pensionales a partir de la fecha del fallecimiento del causante el 17 de enero de 2016 hasta febrero de 2017 y manifestó que, tal monto debe ser descontado del valor que se ordena en la parte Resolutiva de la Sentencia, teniendo presente que en la Sentencia la prestación se le reconoció a la demandante desde la fecha del fallecimiento del causante, pues, de lo contrario se incurriría en un enriquecimiento sin causa para la parte demandante del proceso acumulado, como quiera que, el referido monto fue reconocido y pagado por la entidad que representa, actuar que fue revelado por la parte demandante en el escrito de demanda.

PETICIONES PRIMERA.- Por lo anteriormente expuesto solicito muy comedidamente a los Honorables Magistrados se sirvan REVOCAR la decisión del auto apelado y en consecuencia declarar que los meses de junio y julio de 2012, no se deben incluir en la declaratoria de relación laboral entre el actor y la E.S.E. Hospital San José de 1 Radicado 760013105017201700314 01 Auto que aclara sentencia, treinta (30) días del mes de junio de 2022 Calle 4 N. 12 – 41 Barrio San José Guaduas, Cundinamarca Teléfono: 320 5486214 – 311 3921181 – 312 3051242 Email: gerencia@esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co www.esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE GUADUAS Guaduas – Cundinamarca NIT. 860.020.283 - 3 Guaduas, por haberse demostrado dentro del plenario, que el Doctor Giobhan Blanco Gómez trabajo para la Temporal Médica y Administrativa Limitada “Temporal Services” ejerciendo el cargo de médico cirujano en el servicio de urgencias de la ESE Hospital San José de Guaduas, con contrato a término fijo y la ejecución de sus funciones las desarrollo de la ESE Hospital San José de Guaduas, previo convenio entre las dos entidades.

SEGUNDA.- Solicito muy comedidamente a los Honorables Magistrados aclarar el numeral cuarto de la sentencia, a fin de indicar que los pagos que se ordenan, no deben efectuarse por los meses de junio y julio de 2012, por haberse demostrado dentro del plenario, que el Doctor Giobhan Blanco Gómez trabajo para la Temporal Médica y Administrativa Limitada “Temporal Services” ejerciendo el cargo de médico cirujano en el servicio de urgencias de la ESE Hospital San José de Guaduas, con contrato a término fijo y la ejecución de sus funciones las desarrollo de la ESE Hospital San José de Guaduas, previo convenio entre las dos entidades.

Cordialmente JEANETT PATRICIA GOMEZ CASALLAS C.C. No. 41´747.535 de Bogotá T.P. No. 223.446 del C. S. de la J. Calle 4 N. 12 – 41 Barrio San José Guaduas, Cundinamarca Teléfono: 320 5486214 – 311 3921181 – 312 3051242 Email: gerencia@esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co www.esehospitalsanjosedeguaduas.gov.co