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auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmisorio - 25-00103

República de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA San José de Cúcuta, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado No: Demandante: Demandado: 54001-23-33-000-2025-00103-00 Jhon Alejandro Jaimes Jaimes Edwin Edgardo Espinel Blanco - Universidad Francisco de Paula Santander Medio de Control: Nulidad Electoral Mediante auto del 12 de mayo de 2025 se inadmitió la demanda de nulidad electoral de la referencia y se ordenó a la parte actora que corrigiera dicho escrito en relación con los siguientes asuntos: - Aportar la dirección y el canal digital del demandado Edwin Edgardo Espinel Blanco, a través del cual se surtirán las notificaciones judiciales, conforme el numeral 7 del artículo 162 del CPACA. - Remitir por medio electrónico, copia de la demanda y sus anexos al demandado Edwin Edgardo Espinel Blanco y acreditar tal procedimiento al Despacho, conforme el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021.

Dentro del término concedido, la parte actora corrigió la demanda1, conforme lo requerido a través de auto de fecha 12 de mayo de 2025 y, en consecuencia, por cumplir los requisitos formales, se admitirá la demanda que en ejercicio de medio de control de NULIDAD ELECTORAL instauró el señor JHON ALEJANDRO JAIMES JAIMES contra EDWIN EDGARDO ESPINEL BLANCO y la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, de conformidad con lo estipulado en el artículo 162 del CPACA.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por JHON ALEJANDRO JAIMES JAIMES, en nombre propio, contra EDWIN EDGARDO ESPINEL BLANCO y la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Téngase como acto administrativo demandando la Resolución No. 0759 del 11 de abril de 2025, expedido por la rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander, por medio del cual se designó a Edwin Edgardo Espinel Blanco como director de la Universidad Francisco de Paula Santander – Seccional Ocaña, para el período de 3 años, a partir de la fecha de posesión.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a Edwin Edgardo Espinel Blanco, conforme lo establece el artículo 277 numeral 1° literal a) del CPACA, en 1 Indice 00008 – Archivos 005 a 007 Samai Medio de control: Radicado: Demandante: Demandado: Nulidad Electoral 54001-23-33-000-2025-00103-00 Jhon Alejandro Jaimes Jaimes Edwin Edgardo Espinel Blanco - Universidad Francisco de Paula Santander 2 concordancia con la Ley 2213 de 2022, a la dirección electrónica suministrada por el demandante, esto es, con el envío de copia de la demanda y sus anexos y de la presente decisión. Si no se pudiere efectuar la notificación dentro de los dos (02) días siguientes, se notificará a la demandada, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (02) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción, teniendo en cuenta la forma prevista en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 ibídem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del CPACA, la parte demandada tendrá un término de quince (15) días siguientes al día de notificación personal del presente auto o al día siguiente de la publicación del aviso, según el caso, para contestar la demanda.

TERCERO

NOTIFÍQUESE personalmente al(a) rector(a) de la Universidad Francisco de Paula Santander, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el numeral 2° del artículo 277 de CPACA, en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del CPACA, la parte demandada tendrá un término de quince (15) días siguientes al día de notificación personal del presente auto o al día siguiente de la publicación del aviso, según el caso, para contestar la demanda.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente al señor Agente del Ministerio Público delegado para Asuntos Administrativos ante esta Corporación, como lo dispone el numeral 3° del artículo 277 de CPACA, en armonía con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO

NOTIFÍQUESE por estado la presente providencia al demandante.

SEXTO: INFÓRMESE a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de CPACA.

SÉPTIMO: REQUIERÁSE a la entidad demandada para que, durante el término para contestar la demanda, allegue el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la Resolución No. 0759 del 11 de abril de 2025, que se encuentren en su poder. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA.

OCTAVO. Infórmese a las partes que cualquier memorial o comunicación para este despacho será recibida exclusivamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Sistema SAMAI, https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co y deberá ser remitido con copia a todas las partes e intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Magistrado La presente providencia fue firmada a través del aplicativo SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Medio de control: Radicado: Demandante: Demandado: Nulidad Electoral 54001-23-33-000-2025-00103-00 Jhon Alejandro Jaimes Jaimes Edwin Edgardo Espinel Blanco - Universidad Francisco de Paula Santander 3 La integridad y autenticidad de esta providencia puede ser validada en la siguiente dirección: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx