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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001031500020240695400_14_Autoqueadmite_ADMITE_20240695400AdmiteTvs_0_20241219152248256_TAGrabarDetallereserva133813315736304895

Reporting judge: Omar Joaquín Barreto Suárez

Demandante: Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2024-06954-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2024-06954-00 CABILDO MAYOR DEL PUEBLO YANACONA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO ADMISORIO El señor Miller Hernando Jiménez Jiménez, en calidad de gobernador mayor del Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. La parte actora consideró que sus garantías constitucionales resultaron vulneradas con ocasión del auto mediante el cual se libró mandamiento de pago, dentro del proceso ejecutivo, expediente radicado 19001230000020060017500.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 1. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el Cabildo Mayor del Pueblo Yanaconacona, contra el Tribunal Administrativo del Cauca.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cauca, quienes podrán contestar 1 “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2024-06954-00 la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente frente al mismo, en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso.

Cuarto: Solicítese a la autoridad judicial demandada que allegue el expediente ordinario 19001230000020060017500, objeto de la acción de tutela. De igual manera, por Secretaría de esta corporación publíquese un aviso sobre la existencia de la presente acción, para efectos de comunicar a eventuales interesados y, de igual forma, líbrese oficio al Tribunal Administrativo del Cauca para que efectúe el aviso en mención, dejando la respectiva constancia en el expediente ordinario 19001230000020060017500.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co