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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 108. I. 2013-00196-00 obedecer y cumplir Borja

Reporting judge: Omar Edgar Borja Soto

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Magistrado Ponente: Omar Edgar Borja Soto Auto Nro. 108. Santiago de Cali Valle del Cauca, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Medio De Control: Radicación: Demandante: Demandado: Asunto: Reparación Directa 76001-23-33-008-2013-00196-00 CARLOS ARTURO MADRIÑÁN MICOLTA MUNICIPIO DE PALMIRA juansebastianacevedovargas@gmail.com notificaciones.judiciales@palmira.gov.co CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLEDEL CAUCA - CVC notificacionesjudiciales@cvc.gov.c o lisan@asesoriassanchezgalvez.com DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA njudiciales@valledelcauca.gov.co clcastro88@hotmail.com Auto de obedecimiento y cumplimiento1 ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.

En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados. La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones: El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022.

Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. 1 Proyectó: Liza Agudelo.

Radicado: 76001-23-33-000-2013-00196-00 Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.

Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB. En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial.

Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG Este Tribunal mediante sentencia No. 154 proferida el 8 de julio de 20242, resolvió:

PRIMERO. NEGAR las pretensiones incoadas por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia. Posteriormente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, ConsejeroPonente José Roberto Sáchica Méndez en providencia del 4 de diciembre de 20243,resolvió: 1. El numeral 1° del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021-, establece como regla para la interposición del recurso de apelación contra sentencias que “( ) el recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia ( )” -Negrilla fuera del texto-. 2.

En el caso sub examine, la parte demandante presentó el recurso de apelación el 16 de julio de 2024, en los siguientes términos (se transcribe al tenor literal): “Interpongo recurso de apelación en contra de la sentencia remitida al correo electrónico el 11 de julio 2024 a las 10:11 am., alzada que sustentaré ante el superior”. 3. Así las cosas, la parte actora interpuso recurso de apelación, pero no lo sustentó, ni enunció las razones por las que la decisión del a quo estaba llamada a ser revocada.

En consecuencia, se procede a RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del CPACA. 2 3 Expediente digital – SAMAI (Ver sentencia en índice 00068). Expediente digital – SAMAI (Ver sentencia en índice 00087). Radicado: 76001-23-33-000-2013-00196-00 4.

En firme este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. 5. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. En consecuencia, se dispone: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Honorable Consejo de Estado que, en providencia del 4 de diciembre de 20242 RECHAZÓ el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

Efectuado lo anterior, se ordena el archivo definitivo del proceso, previa anotación en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) OMAR EDGAR BORJA SOTO Magistrado