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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 7_Autoqueadmite_20250601400_0_20250929162354112 (1)

Section: SECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Accionante: Accionados: Asunto: 11001-03-15-000-2025-06014-00 Sirly Caterine Consuegra Ruiz Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a través de apoderado judicial2, por Sirly Caterine Consuegra Ruiz en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas sus garantías fundamentales con las providencias proferidas el 28 de marzo de 2023 y el 13 de marzo de 2025 por las autoridades accionadas, mediante las cuales se declaró la caducidad del medio de control No. 11001333603720190090000/013.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 975E75A620508A8D 78EFB5378D715795 6EBF7B3E1B60680E 2E6BCEF35310B1C5. 2 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 574D14FCF6C1C027 BC9361138FE64463 194DC1E8642FE7E4 AE516DD7787F8F1B. 3 Promovido por Sirly Caterine Consuegra Ruiz en contra de Coljuegos. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06014-00 Accionante: Sirly Caterine Consuegra Ruiz Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 2.2.- Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Sirly Caterine Consuegra Ruiz en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá. En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Sirly Caterine Consuegra Ruiz en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la titular del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, a Coljuegos, que fungió como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá que, en el término más expedito, remita en medio digital el expediente del asunto con No. 11001333603720190090000/01.

SEXTO: RECONOCER personería a Rafael Bautista Barraza Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.176.794 y la tarjeta profesional No. 202.284 del C.S. de la J., como apoderado de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado con el escrito de tutela. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06014-00 Accionante: Sirly Caterine Consuegra Ruiz Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, de los accionados y de la vinculada.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 26 de septiembre de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente