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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: Auto admisorio

Reporting judge: José Andrés Rojas Villa

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Medio de control: Demandante: Demandado: Acto Demandado: Radicación: Referencia: Observación a Acuerdo Municipal por Inconstitucionalidad e Ilegalidad. Departamento del Tolima.

Municipio de Villahermosa – Concejo Municipal de Villahermosa. Acuerdo Municipal No. 018 del 18 de diciembre de 2025 por medio del cual se actualiza el estatuto del municipio de Villahermosa Tolima y se dictan otras disposiciones de carácter tributario. 73001-23-33-000-2026-00034-00. Admite demanda – Única Instancia. La Sala Unitaria se pronuncia respecto de la admisión del medio de control, previa verificación de los requisitos legales, en los siguientes términos: i. Requisitos formales de la demanda.

Revisado el escrito de demanda y su subsanación, concluye el Despacho que cumple a cabalidad con los requisitos formales que establece el artículo 120 del Decreto 1333 de 1986 por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, adicionalmente de la misma se remitió copia a la Alcaldía, Personería y Concejo Municipal de Villahermosa mediante correo electrónico de febrero 10 de 2026. iii.

Jurisdicción y Competencia. De conformidad con el artículo 151 numeral 2º. de la Ley 1437 de 20111, esta Corporación es competente para conocer de las observaciones por inconstitucionalidad e ilegalidad formuladas por el Departamento del Tolima al Acuerdo No. 018 del 18 de diciembre de 2025, “por medio del cual se actualiza el estatuto del municipio de Villahermosa Tolima y se dictan otras disposiciones de carácter tributario”, proferido por el Concejo Municipal de Villahermosa, en única instancia. “Artículo 151.

Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:… 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.

(…)”. 1 Medio de control: Demandado: Acto Demandado: Radicación: Observación a Acuerdo Municipal. Municipio de Villahermosa. Acuerdo No. 018 de 2025. 73001-23-33-000-2026-00034-00. iv. Vigencia de la acción. En relación con la oportunidad para presentar la demanda, revisando el contenido del artículo 1192 del Código de Régimen Municipal, se tiene que el Gobernador cuenta con 20 días siguientes a la fecha de recibido del acuerdo para remitirlo al Tribunal Contencioso Administrativo a efecto se decida sobre su validez.

En punto de lo anterior, se advierte que de conformidad con el documento obrante a folio 2 del documento 00010 del expediente digital SAMAI, el Acuerdo 018 de diciembre de 2025 fue remitido para revisión a la Gobernación del Tolima a través de correo electrónico del 30 de diciembre de 2025, por lo tanto, el término de 20 días para remitir a este Tribunal Administrativo las objeciones al acuerdo referido corre desde el día 13 de enero al 9 de febrero de 2026; habiéndose radicado la presente demanda el 29 de enero del año en curso, esto es, dentro del término contemplado para ello. v. Legitimación en la causa.

En los términos de los artículos 305 numeral 10 de la Constitución Nacional y 119 del Decreto 1333 de 1986, la legitimación en la causa por activa, se encuentra demostrada toda vez que el acuerdo demandado, puede ser objeto de observación por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad por parte de la Gobernadora del Tolima, quien ostenta la facultad de remitirlos a este Tribunal Administrativo.

Asimismo, si bien la legitimación está en cabeza de la gobernadora, en el presente caso se evidencia que la función de representación judicial fue delegada por Decreto No. 0127 del 20 de febrero de 2024, a favor del director del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos, condición que permite darle trámite a la solicitud. La legitimación en la causa por pasiva se encuentra acreditada, pues el acuerdo demandado fue proferido por el Concejo Municipal de Villahermosa, además es aplicable y ejecutado por el Municipio de Villahermosa, entidades aquí demandadas. vi.

Anexos. La parte demandante allegó la prueba documental que se encontraba en su poder y que pretende hacer valer en el presente proceso, así como copia del acuerdo demandado (Documentos índice 003 y 0010 del expediente SAMAI). Por cumplir los requisitos establecidos en la ley, se admitirá la demanda de Observación a Acuerdo Municipal formulada por el Departamento del Tolima contra el Acuerdo No. 018 del 18 de diciembre de 2025, proferido por el Concejo Municipal de Villahermosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del C. de P. A. y de lo C.A. Decreto 1333 de 1986, Artículo 119: ”Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”. 2 Medio de control: Demandado: Acto Demandado: Radicación: Observación a Acuerdo Municipal.

Municipio de Villahermosa. Acuerdo No. 018 de 2025. 73001-23-33-000-2026-00034-00. Conforme lo anterior, la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Tolima,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR la demanda de objeción presentada por el Departamento del Tolima, contra el Acuerdo No. 018 del 18 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se actualiza el estatuto del municipio de Villahermosa Tolima y se dictan otras disposiciones de carácter tributario” del municipio de Villahermosa. SEGUNDO.- Notifíquese la presente providencia personalmente a i. la demandante, ii. las autoridades y entidades demandadas - Alcalde del Municipio de Villahermosa y Concejo Municipal de Villahermosa-, iii. la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y iv.

Ministerio Público, a la dirección electrónica para notificaciones, señalada en el escrito de la demanda, en atención a lo dispuesto concurrentemente para la notificación personal en la Ley 2080 de 2021; envíese a los correos electrónicos de los sujetos procesales una copia integral de la providencia a notificar, en formato PDF no modificable3.

Con la notificación realizada a las entidades demandadas e intervinientes remítase copia de la demanda, el escrito de subsanación y sus anexos. TERCERO.- FÍJESE en lista el proceso por el término de diez (10) días, para los fines consagrados en el numeral 1º. del artículo 1214 del Decreto Ley 1333 de 1986. CUARTO.- Por secretaria, INFÓRMESE la existencia del presente asunto, a través de la página WEB de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5º. del artículo 171 del C. de P. A. y de lo C. A. QUINTO.- SE ORDENA al Alcalde del Municipio de Villahermosa y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial, publicar en sus carteleras a. físicas y b. virtuales la existencia del presente proceso, identificando el acuerdo objeto de este medio de control y con inserción de copia íntegra de este Auto.

SEXTO. - Reconózcase personería para actuar como apoderado de la parte actora, al abogado JUAN MANUEL AZA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.110.486.512, T.P. número 203.560 del C. S de la J., en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante a folio 2 del documento 05 del expediente digital. SÉPTIMO.- Se les pone de presente a los sujetos procesales y a los intervinientes dentro del proceso de la referencia, 1. el deber que les asiste de avisar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica, así como 3 Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo.

En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. 4 Artículo 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: 1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

(…)”. Medio de control: Demandado: Acto Demandado: Radicación: Observación a Acuerdo Municipal. Municipio de Villahermosa. Acuerdo No. 018 de 2025. 73001-23-33-000-2026-00034-00. 2. la obligación de dirigir sus escritos exclusivamente a través del aplicativo SAMAI5 y, 3. en forma simultánea, remitir sus memoriales por correo electrónico a los demás sujetos procesales, con el objeto de que estos den cumplimiento a los deberes previstos en los artículos 56 de la Ley 2080 de 2021 y 3°. de la Ley 2213 de 2022; so pena, respecto de los memoriales que alleguen, i. de las sanciones previstas en los artículos 78 a 81 del C. G. del P., y ii. de su inadmisión, tal y como quedaron abrogadas.

Notifíquese y Cúmplase, (Firmado electrónicamente por Samai) JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado NOTA ACLARATORIA: En cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 y el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, y el cúmulo de normativa que regula la conectividad en la administración de Justicia; esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión mediante la utilización de medios electrónicos. 5 La radicación de solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a los procesos que se adelantan en el Tribunal Administrativo del Tolima únicamente se realizarán por el sistema SAMAI a través del link VENTANILLA VIRTUAL - SAMAI - https://samairj.consejodeestado.gov.co -, en el cual pueden consultar el expediente electrónico con el número de radicación y/o parte procesal.

Los usuarios deberán ingresar por la opción ventanilla virtual, en donde encontrarán enlaces para: i. radicar demandas, ii. radicar memoriales y escritos, iii. solicitar acceso a expedientes, iv. solicitar citas y copias, entre otros servicios. Igualmente, en dicha ventanilla podrá revisar la cartelera virtual donde podrá visualizar Estados, Fijaciones en Lista, Traslados, consulta de procesos, entre otros.

Le invitamos a familiarizarse con la ventanilla virtual del SAMAI, revisando la GUIA DE USO - SAMAI. Igualmente, en caso de tener dudas sobre el manejo del sistema podrá acceder al MODULO DE AYUDA en donde podrá consultar qué es el SAMAI, jurisprudencia, ventanilla virtual, acceso al sistema, procesos y validación de documentos. Recuerde que muchas de las opciones del SAMAI requieren el registro de usuario.

Le invitamos a crear su usuario y acceder al sistema. Para mayor orientación podrá revisar el PASO A PASO - REGISTRO USUARIO. Asimismo, si tiene interés en radicar actuaciones tipo memoriales y solicitudes, para mayor orientación usted puede consultar la GUIA MEMORIALES