TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera a Mocoa, tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026). RADICACIÓN No.: OBJETANTE: 86001233300020260005300 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO ORDENANZA No. 975 de 2026 ”Por medio de la cual se adopta la estrategia departamental para la protección de los páramos azonales y las fuentes de recarga hídrica en el departamento del Putumayo y se dictan otras disposiciones” Por reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2017, aplicable por remisión expresa del artículo 101 de la Ley 22001, el Magistrado Ponente
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el conocimiento de la presente acción de revisión solicitada por el Departamento del Putumayo en contra de la ORDENANZA No. 975 de 2026 ”Por medio de la cual se adopta la estrategia departamental para la protección de los páramos azonales y las fuentes de recarga hídrica en el departamento del Putumayo y se dictan otras disposiciones”
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente de la admisión del presente asunto, al Ministerio Público, al gobernador del Putumayo, al Presidente de la Asamblea departamental del Putumayo, para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo TERCERO: FIJAR por secretaría el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales el Representante del Ministerio Público o cualquier otra ARTÍCULO 101.
TRÁMITE EN EL TRIBUNAL. Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y la asamblea insistiere, deberá informarlo de esta forma al gobernador del departamento para que en un término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes al recibo de la comunicación, el gobernador disponga el traslado.<sic> del proyecto pasará al Tribunal Administrativo que tenga sede en la capital del departamento para que este decida definitivamente sobre su constitucionalidad o legalidad conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA). 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera a persona podrá intervenir para defender o impugnar la inconstitucionalidad o legalidad de la ordenanza cuya revisión se depreca y solicitar la práctica de pruebas.
CUARTO: PUBLICAR esta decisión en la página web de la Rama Judicial.
QUINTO: OFICIAR al presidente de la Asamblea Departamental del Putumayo para que en el término de dos (02) días, allegue copia del expediente administrativo de la ORDENANZA No. 975 de 2026 ”Por medio de la cual se adopta la estrategia departamental para la protección de los páramos azonales y las fuentes de recarga hídrica en el departamento del Putumayo y se dictan otras disposiciones”
SEXTO: Vencido el término de fijación en lista, INGRESAR el expediente al Despacho para decidir acerca del decreto probatorio, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
SÉPTIMO: INCORPORAR las pruebas documentales aportadas con el escrito de observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de la ORDENANZA No. 975 de 2026 ”Por medio de la cual se adopta la estrategia departamental para la protección de los páramos azonales y las fuentes de recarga hídrica en el departamento del Putumayo y se dictan otras disposiciones”, promovido por el Gobernador del Departamento del Putumayo.
OCTAVO: SE ADVIERTE que de conformidad con la circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024, las peticiones, memoriales y demás escritos deberán presentarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Los documentos, peticiones o recursos enviados a otras direcciones electrónicas o por otros medios físicos o digitales no serán tenidos en cuenta por este despacho.
Cualquier memorial que se llegue a una dirección diferente, se tendrá por no presentado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en Samai2 2 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera a MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado