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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 7_Autoadmitedem_86001233300020260002_0_20260312100047568

Reporting judge: Marco Antonio Muñoz Mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Mocoa, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). a Magistrado ponente: Marco Antonio Muñoz Mera Radicación: Demandante: Demandado: Medio de Control: Instancia: 86001233300020260002300 DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ (P) REVISIÓN DE ACUERDO ÚNICA INSTANCIA Por reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2017, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el Magistrado Ponente

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el conocimiento de la presente acción de revisión de Acuerdo solicitada por el Departamento del Putumayo en contra del Acuerdo No. 002 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIONES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGOS A VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS ”

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente de la admisión del presente asunto, al Ministerio Público, al Alcalde del Municipio del Valle del Guamuez, al Presidente del Concejo Municipal de Valle del Guamuez y al Personero Municipal de Valle del Guamuez, para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo TERCERO: FIJAR por secretaría el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales el Representante del Ministerio Público o cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la inconstitucionalidad o legalidad del Acuerdo cuya revisión se depreca y solicitar la práctica de pruebas.

CUARTO: PUBLICAR esta decisión en la página web de la Rama Judicial.

QUINTO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal de San Miguel (P), para que en el término de dos (02) días, allegue copia del expediente administrativo del Acuerdo No. 02 del 17 de enero de 2026. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA SEXTO: Vencido el término de fijación en lista, INGRESAR el expediente a para decidir acerca del decreto probatorio, de conformidad al Despacho con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

SÉPTIMO: INCORPORAR las pruebas documentales aportadas con el escrito de observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 02 del 17 de enero de 2026, promovido por el Gobernador del Departamento del Putumayo.

OCTAVO: SE ADVIERTE que de conformidad con la circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024, las peticiones, memoriales y demás escritos deberán presentarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Los documentos, peticiones o recursos enviados a otras direcciones electrónicas o por otros medios físicos o digitales no serán tenidos en cuenta por este despacho.

Cualquier memorial que se llegue a una dirección diferente, se tendrá por no presentado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en Samai1 MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado 1 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.