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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 2020-367 RECURSO DE REPOSICIÓN LECO

Señores: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TOLIMA E. S. D. Referencia: EJECUTIVO Radicado: 73001233300020200036700 Ejecutante: FERNANDO YAIR ACOSTA GIRALDO Ejecutado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ASUNTO: RECURSO DE REPOSCION EN SUBSIDIO DE APELACION SOBRE AUTO QUE MODIFICA LA LIQUDIACION DEL CREDITO GINA PAOLA GARCIA FLOREZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.496.314 expedida en Bogotá, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 366.593 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG-, conforme con sustitución de poder otorgado; por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término legal, presento RECURSO DE REPOSCION EN SUBSIDIO DE APELACION del proceso de la referencia en los siguientes términos: I.

HECHOS 1. En el marco del presente proceso, una vez realizado el estudio de la liquidación del crédito por parte del despacho judicial, se determinó en auto del 25 de mayo de 2026, notificado el 26 de mayo de 2026, que para esta fecha el saldo adeudado era de $ 36.425.811, así: 2. En virtud de lo anterior, se remitió al área encargada de la entidad que represento e indicaron en liquidación lo siguiente: 3.

Se tiene que el pago de $1.289.845 se realizo el 01 de septiembre de 2025, esto teniendo en cuenta que los pagos realizados anteriormente y el mencionado completan la totalidad de lo solicitado por la contraparte. II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 29 Constitución Política de Colombia El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable … … Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso En primer lugar, el artículo 244 del CPACA regula el recurso de reposición en subsidio de apelación, indicando: La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1.

La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso. 2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá. interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta. 3.

Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene.

Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado. 4.

Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano. " Según lo anterior, se habilita la reconsideración del error en la omisión de liquidación definitiva y devolución de saldos en este caso. Asi mismo, se consagra el principio de realidad económica en las liquidaciones judiciales, el cual obliga a ajustar el cálculo al saldo real adeudado a la fecha del pago; consecuentemente, una vez verificado el depósito judicial y los pagos concomitantes, el despacho debe practicar dicha liquidación para reconocer pagos en exceso y ordenar su devolución inmediata.

SOBRE EL DEBIDO PROCESO El artículo 29 de la Carta Magna se encuentra previsto como un conjunto de garantías, por medio de las cuales se busca la protección de quien se encuentra incurso en una actuación judicial, para durante su trámite se respeten sus derechos y se logre una aplicación correcta de la justicia y lo que en derecho corresponda, al respecto la Honorable Corte Constitucional en sentencia C- 341 de 2014 con Ponencia del Dr. Mauricio Gonzales Cuervo, señaló: (i) (ii) (iii) (iv) (v) El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley;

El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución (vi) la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y, el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.

E igualmente indica en la sentencia T 018 de 2017 que la jurisprudencia constitucional define el derecho a la defensa como la “oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley otorga” III.

PETICIONES De conformidad con los hechos relacionados y a la sustentación del recurso en el presente escrito, solicito a su señoría: 1. Modificar el auto del 25 de mayo de 2026, en el cual se indica que la liquidación del crédito esta por valor de $ 9´463.236. 2. Si el despacho tiene la misma hipótesis, en subsidio, conceder el recurso de apelación y remitir el asunto a la sala correspondiente para que revoque la providencia impugnada y en su lugar dicte la decisión conforme a derecho.

VI.... ANEXOS Sustitución de poder otorgado a favor del suscrito. Escritura Pública No. 1441 de fecha 10 de octubre de 2024. Liquidación de crédito emitida por la Dirección de Prestaciones Económicas de la entidad que represento. VII. - NOTIFICACIONES LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO: Las recibirá en la Calle 72 No. 10 - 03 Piso 9º en la ciudad Bogotá D.C.; correo electrónico notjudicial@fiduprevisora.com.co y procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co. - LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO las recibirá en la Calle 43 No. 57 14 CAN de la ciudad de Bogotá D.C. Del señor Juez, GINA PAOLA GARCIA FLOREZ C.C. 1.018.496.314 de Bogotá. T.P. 366.593 del C. S. de la J.