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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 009 Auto admisorio

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Felipe Alirio Solarte Maya

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) EXPEDIENTE: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: 2500023410002025-02068-00 NULIDAD ELECTORAL DIANA MARCELA DIAGO GUAQUETA PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO ADMITE DEMANDA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA 1.

Visto el informe secretarial que antecede, el Despacho observa que la señora Diana Marcela Diago Guaqueta allegó memorial en el que aportó la constancia de haber enviado copia de la demanda a la parte demandada, circunstancia evidenciada en auto indamisorio del 21 de enero de 2026. 2. Así las cosas, en atención a que la demanda reúne los requisitos que exige el medio de control, se procede a admitirla.

Por lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. ADMÍTASE para tramitarse en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso la señora Diana Marcela Diago Guaqueta en contra de la señora Paola Andrea Osorio Lozano. SEGUNDO.NOTIFÍQUESE personalmente a la señora Paola Andrea Osorio Lozano, en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección electrónica obrante en la demanda.

El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. TERCERO.NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al señor Alcalde Mayor de Bogotá, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia EXPEDIENTE: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: 2500023410002025-02068-00 NULIDAD ELECTORAL DIANA MARCELA DIAGO GUAQUETA PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO ADMITE DEMANDA con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Igualmente REQUIÉRASE al señor Alcalde Mayor de Bogotá, para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, allegue el expediente administrativo del acto demandado. Por Secretaría INFÓRMESE al señor Alcalde Mayor de Bogotá y a la señora Paola Andrea Osorio Lozano, que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. QUINTO.NOTIFÍQUESE a la demandante conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. SEXTO.Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría, mediante la página web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, infórmese a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya - Sección Primera Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Datos de contacto del Despacho Ponente: (601) 3532666 ext. 88418 y 88419. 2