REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 20 DE MARZO DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: RADICACIÓN: NULIDAD ELECTORAL Asociación Diplomática y Consular de Colombia (en adelante ASODIPLO) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (en adelante DAPRE) Y ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO 250002341000202500291-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA DEMANDADOS: Cumplido el auto anterior y por reunir los requisitos formales, admítase en única instancia1 la demanda presentada por ASODIPLO, quien actúa a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral en contra de la designación en provisionalidad de Roberto Hermida Izquierdo, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 152, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en La Habana, República de Cuba, con funciones de Cónsul General para desempeñarse como Jefe de Oficina Consular, contenida en el Decreto 0027 de 17 de enero de 2025, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Por lo anterior, se DISPONE y ORDENA: 1.- Notificar personalmente este auto a i) Roberto Hermida Izquierdo3; ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores; iii) al Departamento Administrativo de la Presidencia – DAPRE -; iv) al Ministerio Público y, (v) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Literal c), numeral 6 del artículo 151 del CPACA.
Cargo del nivel profesional de acuerdo con el Decreto 3356 de 2009. 3 Correo electrónico: roberto.hermida@cancilleria.gov.co 1 2 AUTO ADMITE NE 25000 23 41 000 2025 00291-00 ASODIPLO Vs. Roberto Hermida Izquierdo y otros Estado, en la forma prevista en el numeral 1 literal a) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022, salvo al Ministerio de Relaciones Exteriores, entrégueseles copia de la demanda y sus anexos e infórmeseles que esta podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes.
El traslado se surtirá dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término empezará a correr a partir del día siguiente, según el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Si no puede efectuarse la notificación personal, la parte demandante deberá cumplir lo dispuesto en el literal b y c del numeral 1 del artículo 277 ibidem. 2.- Advertir a las demandadas que deberán aportar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto de elección demandado, con inclusión de la respuesta a la petición elevada por la demandante el 10 de febrero de 2025, todo en formato PDF. 3.- Informar por Secretaría a la comunidad la existencia del proceso en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 4.- Advertir a todos los sujetos procesales que los memoriales con destino a este proceso, deberán remitirse en formato PDF a través de VENTANILLA VIRTUAL por el canal https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Además, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, deberán enviar a las demás partes del proceso a través de los medios electrónicos suministrados un ejemplar de los memoriales presentados al proceso, a más tardar al día siguiente a la presentación del memorial. 5. - Reconocer personería a MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.077.865.563 de Bogotá y Tarjeta Profesional 363.602 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de ASODIPLO.
Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado 2