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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 093ADMITE DDA ACU 2025-00102-00

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN “A”Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente No. Demandante: Demandado: Medio de Control 25000-2341-000-2025-00125-00 Acumulados 25000-2341-000-2025-00123-00 25000-2341-000-2025-00102-00 UNIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR –UNIDIPLOMARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS NULIDAD ELECTORAL ELECTORAL Asunto: Admite demanda.

Visto el informe secretarial que antecede y de la revisión del expediente, observa la Sala que, se encuentra pendiente proveer sobre la admisión del medio de control con radicado No. 25000-2341-000-2025-00102-00, razón por la cual se tomarán las decisiones que en derecho correspondan. I.

ANTECEDENTES 1. El SINDICATO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES –SEMREX- actuando a través de su apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral señalado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la señora MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EXP.

NO. 25000 23 41 000 2025 00125 00 (Acumulados) DTE: UNIDIPLO DDA: MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS en procura de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto No. 1430 del veintisiete (27) de noviembre de 2024 “Por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”, mediante el cual se nombró en provisionalidad a la demandada en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Tulcán – República del Ecuador. 2.

Mediante auto del doce (12) de febrero de 2025, el Despacho de la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó la notificación personal a la señora María Camila Ceballos Caicedo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3. Con auto del veintiséis (26) de mayo de 2025, el Despacho de la Dra. Ana Margoth Chamorro Benavides dentro del proceso con radicado No. 250002341-000-2025-00125-00, decretó la acumulación de los procesos que cursaban en contra del Decreto de nombramiento No. 1430 del veintisiete (27) de noviembre de 2024, sorteo que se llevó a cabo el dieciocho (18) de junio de 2025, correspondiéndole el conocimiento de los procesos acumulados1 al Despacho de la H. Magistrada Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. Cuestión previa.

Respecto al estado actual de los expedientes acumulados al presente asunto, se observa que los mismos se encuentran en el siguiente estado: PROCESO PROVIDENCIAS PROFERIDAS 25000-2341-000-2025-00125-00 – ACUMULADOS: 25000-2341-000-2025-00123-00 y 250002341-000-2025-00102-00. 1 2 EXP. NO. 25000 23 41 000 2025 00125 00 (Acumulados) DTE: UNIDIPLO DDA: MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS 25000-2341-000-2025-00125-00 1) Mediante auto del 5 de mayo de M.P. Dra. Ana Margoth Chamorro 2025 se profirió auto que prescindía de Benavides audiencia inicial y corrió traslado para alegar de conclusión en primera instancia. 25000-2341-000-2025-00123-00 M.P. Dra. Claudia Elizabeth 1) Con auto del doce (12) de febrero de Lozzi 2025, se admitió la demanda en única Moreno instancia. 25000-2341-000-2025-00102-00 1) Mediante providencia del seis (6) de M.P. Dr. Fabio Iván Afanador García febrero de 2025 y, previo a proveer sobre el estudio de admisión, se ordenó requerir Relaciones al Exteriores Ministerio de para que informara los datos de notificación de la demandada.

II. CONSIDERACIONES 1. De la admisión del expediente con radicado No. 25000-23-41-0002025-00102-00. De conformidad con lo establecido en el artículo 2072 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, con el fin de evitar nulidades futuras y en garantía al derecho de acceso a la administración de justicia y los principios de economía procesal y celeridad que rigen el medio de control de nulidad electoral, el Despacho se pronunciará respecto al estudio de admisión del expediente con radicado No. 25000-2341-000-2025-00102-00.

Al respecto se tiene que, la señora MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral determinado en el artículo 139 del Código de 3 EXP. NO. 25000 23 41 000 2025 00125 00 (Acumulados) DTE: UNIDIPLO DDA: MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la señora MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en procura de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto No. 1430 del veintisiete (27) de noviembre de 2024, mediante el cual se nombró a la demandada en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Tulcán – República del Ecuador, así: “PRIMERO: Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 1430 de 27 de noviembre de 2024 mediante el cual, en el Ministro de Relaciones Exteriores y el Gobierno Nacional, designaron con carácter provisional a MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO identificada con cédula número 1.085.290.304 como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, con funciones consulares, código 2114, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador.

SEGUNDO: Se solicita que se comunique la ejecutoria de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores para se retire del cargo a la señora MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO.

TERCERO: Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que avale debidamente las certificaciones laborales y académicas de las personas que ocupan los cargos de la Carrera Diplomática y Consular en provisionalidad, con información coherente, cierta, verificable de acuerdo a los requisitos legales.” Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, se admitirá en única instancia la misma3, de conformidad con lo establecida en el literal c) del Ley 1437 de 2011 CPACA.

“ARTÍCULO 207. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en etapas posteriores.” 2 3 «Artículo 277.- Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: 1.

Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política al momento de la elección, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. 4 EXP.

NO. 25000 23 41 000 2025 00125 00 (Acumulados) DTE: UNIDIPLO DDA: MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS numeral 7º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3356 de 20094. En consecuencia, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE en única instancia la demanda con radicado No. 25000-2341-000-2025-00102-00, que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral interpuso la señora MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ, quien actúa en nombre propio. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a la señora MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO bajo la sujeción de las reglas establecidas en el numeral 1º, literal b) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente. (…) 2.

Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en este Código. 3. Que se notifique personalmente al Ministerio Público, en los términos previstos de este Código. 4.

Que se notifique por estado al actor. 5. Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado. 4 DECRETO 3356 DE 2009.

ARTÍCULO 2 o. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: Nivel Asesor (…) Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15. 5 EXP. NO. 25000 23 41 000 2025 00125 00 (Acumulados) DTE: UNIDIPLO DDA: MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021) TERCERO.-

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en la forma dispuesta en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección aportada en la demanda. El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).

CUARTO. - INFÓRMESE a la señora MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).

QUINTO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público ante esta Corporación, en la forma prevista en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). SEXTO.-

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa del Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). 6 EXP. NO. 25000 23 41 000 2025 00125 00 (Acumulados) DTE: UNIDIPLO DDA: MARÍA CAMILA CEBALLOS CAICEDO Y OTROS SÉPTIMO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría INFÓRMESE a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

OCTAVO. - RECONÓCESE a la señora MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ como parte demandante en el proceso con radicado No. 250002341-000-2025-00102-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.5 (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada Esta providencia, así como las demás actuaciones del presente proceso, pueden ser consultadas a través de este código QR o en la siguiente URL: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid =250002341000202500125002500023 5 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Doctora Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Magistrada que integra la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. 7