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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 4_Autoqueadmite_20260353600_0_20260511085236988

Section: SECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: Accionantes: Accionados: Asunto: 11001-03-15-000-2026-03536-00 Jesús Nicolás Velásquez Bonilla y otras Subsección B de la Sección Tercera el Consejo de Estado y otro Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, en nombre propio, por Jesús Nicolás Velásquez Bonilla, Blanca Nubia Beltrán y Sandra Velásquez Beltrán contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 1.2.- Los peticionarios alegan la vulneración de su garantía con ocasión de las sentencias proferidas el 15 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el 1º de diciembre de 2025 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 25000234100020160204300/012, mediante las cuales se declaró la caducidad de las pretensiones indemnizatorias.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra escrito de tutela a folios 1-7 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 2CC98B5B462300FD C1011C83F4C1C852 F68FDD874BDA4457 73142E20E4931D6E. 2 Promovido por Lady Yalile Vernal Cabrera, Nicolás Duván Velásquez Bernal, Jesús Nicolás Velásquez Bonilla, Blanca Nubia Beltrán Morales, María Genoveva Bonilla, Fernando Velásquez Bonilla, Eduardo Velásquez Bonilla, Inés Velásquez Bonilla, Fabián Beltrán Morales, Ligia Oliva Beltrán Morales, María Inés Beltrán Morales, Olinda Beltrán Morales, Querubín Beltrán Morales, Miguel Antonio Beltrán Morales, Kenedy Beltrán Morales, Liseth Alexandra Rodríguez Beltrán, José Ricardo Rodríguez Beltrán, Sandra Lucía Velásquez Beltrán, Eliana Mileidys Velásquez Beltrán, Tatiana Kimberly Céspedes Velásquez, Johan Sebastián Céspedes Velásquez, María Alejandra Céspedes Velásquez e Ingrid Julieth Rodríguez Velásquez en contra del Ejército Nacional. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03536-00 Accionantes: Jesús Nicolás Velásquez Bonilla y otras Accionados: Subsección B de la Sección Tercera el Consejo de Estado y otro 2.2.- Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Jesús Nicolás Velásquez Bonilla, Blanca Nubia Beltrán y Sandra Velásquez Beltrán contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jesús Nicolás Velásquez Bonilla, Blanca Nubia Beltrán y Sandra Velásquez Beltrán contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la autoridad accionada para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, al Ejército Nacional, que fue demandado en el trámite ordinario, y a todos quienes conformaron el extremo activo de la litis en ese proceso3, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente acción de amparo.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca4 que, en el término más expedito, remita en medio digital el expediente del asunto con No. 25000234100020160204300/01.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, de los accionados y de la autoridad vinculada. 3 Listados a folio 9 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 2CC98B5B462300FD C1011C83F4C1C852 F68FDD874BDA4457 73142E20E4931D6E. 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial se observa que el expediente fue devuelto a la autoridad de origen. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03536-00 Accionantes: Jesús Nicolás Velásquez Bonilla y otras Accionados: Subsección B de la Sección Tercera el Consejo de Estado y otro SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 7 de mayo de 2026, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente