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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmiteNoExp2019-00085-02

Reporting judge: Eva Del Pilar Plata Sarmiento

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TRANSITORIA DESPACHO 406 MAGISTRADA PONENTE: EVA DEL PILAR PLATA SARMIENTO Medellín, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO 88001 33 33 001 2019 00085 021 MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE Nulidad y Restablecimiento del Derecho DEMANDADO Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura ASUNTO Avoca conocimiento – Admite recurso.

Larry Mauro Guillermo Cotes y otros Procede el Despacho a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto2 por la parte demandada contra la sentencia3 de primera instancia proferida el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda, previo las siguientes Consideraciones;

De la competencia para conocer el proceso. El Acuerdo PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”, en el parágrafo tercero precisó lo siguiente: 2. La sala transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia conocerá en primera y segunda instancia de los procesos en trámite, según el sistema procesal aplicable, originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, provenientes de los distritos judiciales administrativos de Arauca, Chocó, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Antioquia, los cuáles se deberán resolver, por distrito administrativo, en estricto orden de inventario, a partir de aquél que tenga el menor número de procesos.” Con fundamento en lo señalado se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. 1Expediente digital remitido por la plataforma SAMAI desde el Tribunal Administrativo del San Andrés, para efectos de estructura y comprensión del mismo, se crea carpeta con expediente digital en repositorio OneDrive del despacho y las citas que pasarán a enunciarse corresponden a este último expediente digital. 2 visible en los archivos 20 y 21 de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 3 visible en el archivo 18 del expediente digital carpeta primera instancia. De la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.

El recurso interpuesto por la parte demandada fue concedido por el A quo el 24 de noviembre de 20234, toda vez que cumple los requisitos de ley será admitido. Conforme la modificación introducida al artículo 247 de la ley 1437 de 2011 por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se prescinde del auto de traslado para alegar, y le da la posibilidad a las partes de pronunciarse frente a la apelación desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria de la providencia que admite la misma, por lo que una vez ejecutoriado el presente auto, el proceso será ingresado al Despacho para proferir sentencia. El Agente del Ministerio Público Delegado ante este despacho, podrá conceptuar desde la publicación de esta providencia y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. En mérito de lo expuesto, se Resuelve 1.

Avocar el conocimiento del presente medio de control. 2. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia de primera instancia proferida el 30 de octubre de 2023 por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se concedieron las súplicas de la demanda. 3.

Advertir al Agente del Ministerio Público Delegado ante este despacho, que podrá conceptuar en el presente proceso desde la publicación de esta providencia y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. 4. Ejecutoriado el presente auto ingrésese el proceso al despacho para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE EVA DEL PILAR PLATA SARMIENTO MAGISTRADA PONENTE Tribunal Administrativo de Antioquia En anotación por Estados de hoy 30 de mayo de 2024 Fue notificado el auto anterior Secretaria General 4 Expediente digital. Doc 23