JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_Autoavocacono_MpiodeAlmagueravocaa_0_20260508153351008

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Expediente: Demandante: Demandado: Medio de C: 19001 23 33 000 2026 00071 00 DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE ALMAGUER- Acuerdo 003 6 del 1 de diciembre de 2025 VALIDEZ DE ACUERDOS MUNICIPALES Auto Interlocutorio N° 162 La jefe de la Oficina Jurídica del departamento del Cauca en ejercicio de las facultades otorgadas por el señor Gobernador a través del Decreto 1353-12-2025, las cuales son conferidas constitucional y legalmente, demanda de esta Corporación, el estudio de validez del Acuerdo 003 del 27 de febrero de 2026, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS GASTOS DE VIAJE DE LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE ALMAGUER, CAUCA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 2461 DE 2025”, expedido por el concejo municipal de esa localidad.

Señala en su demanda, que el mencionado acuerdo viola los artículos 313 de la Constitución Política de 1991, artículos 18 y 71 del Decreto Ley 111 de 1996, y artículo 10 de la Ley 617 de 2000. Por lo anterior, SE DIPONE:

PRIMERO: Avocar el conocimiento de este asunto y de conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales, la Procuradora Judicial en Asuntos Administrativos y cualquier otra autoridad o persona podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto y solicitar la práctica de pruebas.

SEGUNDO: Comuníquese al señor alcalde de Almaguer y al presidente del Concejo Municipal de esa localidad, el avocamiento de la demanda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por Samai DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Magistrado Expediente: Demandante: Demandado: Medio de C: 19001 23 33 000 2026 00071 00 DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE ALMAGUER VALIDEZ DE ACUERDOS MUNICIPALES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.