REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 30 DE OCTUBRE DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: RADICACIÓN: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - POPULAR ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADS Y OTROS 25000-23-41-000-2024-01525-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA ACCIONANTE: ACCIONADOS: El expediente ingresó al Despacho con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente.
Se advierte que, mediante providencia del 9 de octubre de 2025, el Despacho inadmitió el medio de control al advertir que i) no se allegó soporte del agotamiento del requisito previo a demandar a la totalidad de las entidades demandadas y, ii) ante el incumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998. Mediante escrito del 14 de octubre de 2025, la parte demandante allegó subsanación en los términos indicados por el Despacho, razón por la que al encontrarse acreditados los requisitos dispuestos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 144 y 162 del CPACA, resulta procedente su admisión. Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1.- Admitir el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovido por ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DE AUTO ADMITE DEMANDA AP 25000-23-41-000-2024-01525-00 ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Vs. MADS Y OTROS AMBIENTE, JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, EMPRESA METRO, REGIOTRAM, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y ENEL CODENSA, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente decisión. 2.- Notificar personalmente a la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, EMPRESA METRO, REGIOTRAM, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y ENEL CODENSA, a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – ANDJE y al Ministerio Público, conforme el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del C.P.A.C.A., este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.- Correr traslado a las entidades demandadas, a la ANDJE y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, en atención a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. 4.- Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y el 21 de la Ley 472 de 1998, notifíquese esta providencia a la Defensoría del Pueblo y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro de que trata el artículo 80 de la referida norma. 5.- A costa de la parte actora infórmese a la comunidad en general a través de un medio escrito masivo de comunicación de amplia circulación o en una emisora de amplia difusión dentro del territorio nacional, lo siguiente: “Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, expediente A.P. 25000-23-41-000-2024-01525-00, adelanta el trámite de una demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos como consecuencia de la demanda formulada por ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN contra la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, EMPRESA METRO, REGIOTRAM, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y ENEL CODENSA, por la presunta amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 2 AUTO ADMITE DEMANDA AP 25000-23-41-000-2024-01525-00 ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Vs. MADS Y OTROS La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, moralidad administrativa, seguridad y salubridad pública, el patrimonio público y cultural de la Nación y el goce al espacio público, por la acción u omisión en la que incurrieron las entidades accionadas por la falta de actualización de las plataformas de georreferenciación ambiental utilizadas por las entidades públicas de Bogotá y Cundinamarca, particularmente, el visor geográfico ambiental de Bogotá, censo arbolado urbano, sistema de información para la gestión del arbolado urbano, mapas del arbolado urbano, Bogodata y los indicadores del Jardín Botánico”.
La prueba del cumplimiento de la referida orden deberá ser allegada al expediente en el término de cinco (5) días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Sin perjuicio de lo anterior, por secretaría publíquese el mismo aviso en la página web de la presente Corporación. 6.- Cumplido lo anterior y vencido los términos dispuestos, deberá ingresar el expediente al Despacho para resolver sobre su trámite.
Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado FRFP 3