SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN “C” Barranquilla, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO 08001-23-33-000-2024-00358-00 MEDIO DE CONTROL TUTELA DEMANDANTE FREDY ALBERTO LARA BORJA JUZGADOS NOVENO (9°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA DEMANDADAS MAGISTRADO PONENTE ASUNTO A TRATAR Por reunir los requisitos legales y formales se ADMITE la demanda de acción de tutela, presentada por el accionante FREDY ALBERTO LARA BORJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.426.321 de Barranquilla, quien actúa en nombre propio, en contra de los JUZGADOS NOVENO (9°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA.
Ahora bien, de conformidad con el libelo demandatorio, por tener interés directo en el resultado del proceso, se advierte, la necesidad de vincular, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA y a ALBA MARINA RAMÍREZ LONDOÑO. En consecuencia, se dispone: 1. Por el medio más expedito y eficaz que garantice el derecho de defensa, notifíquese a la JUEZ NOVENA (9ª) ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, al JUEZ QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA y a ALBA MARINA RAMÍREZ LONDOÑO. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 No. 73 – 50 Buzón de Correspondencia: ventanillad07@cendoj.ramajudicial.gov.co Correo del Despacho: des07taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SC5780-4-2 Radicado: 08001-23-33-000-2024-00358-00 Acción: TUTELA Accionante: FREDY ALBERTO LARA BORJA Accionado: JUZGADO NOVENO (9°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, JUZGADO QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. Igualmente, se indica, que por tratarse de una acción constitucional, debe hacerse la notificación de forma inmediata sin que sea viable ninguna clase de notificación provisional o similar.
La notificación debe hacerse por el medio más ágil y eficaz que garantice el derecho de defensa de las accionadas. Teniendo en cuenta que el actor, manifiesta desconocer dirección física o electrónica para notificar a la vinculada ALBA MARINA RAMÍREZ LONDOÑO, la misma se surtirá a través de las accionadas, JUZGADO NOVENO (9°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en donde ésta figura como demandada y del JUZGADO QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, en donde, de acuerdo a los hechos relatados en la tutela, ostenta la calidad de ejecutante, dentro del proceso No. 14-2004-00819, para lo cual, en el término de la distancia, deberá remitir la constancia de notificación. Igualmente, para garantizar la notificación antes señalada, se ordena, su notificación, a través de la publicación en la página web de la Rama Judicial.
Por la Secretaría General de esta Corporación, procédase de forma inmediata de conformidad a lo aquí ordenado. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, solicítese informe a la JUEZ NOVENA (9ª) ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, al JUEZ QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA y a los vinculados, si a bien lo tienen, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA y ALBA MARINA RAMÍREZ LONDOÑO, sobre los hechos de la tutela de la referencia, concediéndole un término de dos (2) días para estos efectos. 3.
En el informe que deba rendir el JUZGADO NOVENO (9°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, además de lo referido en el escrito de tutela, deberá indicar: a) El trámite dado a la demanda de reparación directa, radicado 08-0013333-009-2020-00006-00, adelantado por FREDY ALBERTO LARA BORJA, en contra de la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y ALBA MARINA RAMÍREZ LONDOÑO, señalando, fecha de radicación, las actuaciones surtidas dentro del proceso, especificando la fecha de las mismas y el estado actual del proceso. b) La autoridad judicial accionada, DEBERÁ remitir el expediente digital antes mencionado, al correo electrónico des07taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co c) Igualmente, se deja a disposición de la demandada, el libelo de tutela, para que, en el término de 48 horas, se pronuncie al respecto.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección:Vía 40 No. 73 – 50 Buzón de Correspondencia: ventanillad07@cendoj.ramajudicial.gov.co Correo del Despacho: des07taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 2 SC5780-4-2 Radicado: 08001-23-33-000-2024-00358-00 Acción: TUTELA Accionante: FREDY ALBERTO LARA BORJA Accionado: JUZGADO NOVENO (9°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, JUZGADO QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. 4.
En el informe que deba rendir el JUZGADO QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, además de lo referido en el escrito de tutela, deberán aportar: a) El trámite dado al proceso ejecutivo, radicado 14-2004-00819, adelantado por ALBA MARINA RAMÍREZ LONDOÑO, en contra de FREDY ALBERTO LARA BORJA, señalando, fecha de radicación, las actuaciones surtidas dentro del proceso, especificando la fecha de las mismas y el estado actual del proceso. b) La autoridad judicial accionada, DEBERÁ remitir el expediente digital antes mencionado, al correo electrónico des07taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co c) Igualmente, se deja a disposición de la demandada, el libelo de tutela, para que, en el término de 48 horas, se pronuncie al respecto.
Se le informa a las partes, que independientemente de las notificaciones que se hagan por parte de esta Corporación, con los anexos correspondientes, el expediente puede ser consultado por las mismas, en los aplicativos correspondientes implementados por la Rama Judicial a través de su página y del aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA Magistrado Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección:Vía 40 No. 73 – 50 Buzón de Correspondencia: ventanillad07@cendoj.ramajudicial.gov.co Correo del Despacho: des07taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3 SC5780-4-2 Firmado Por: Jorge Hernan Sanchez Felizzola Magistrado 007 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fea19fc6e334c48b61b648f9a422cbe8fd62123c8ee9b180bea3713ae6f90ced Documento generado en 26/09/2024 02:06:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica