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auto — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_Autoadmite_000202400222ADMITEpd_0_20250116164316032

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) AUTO ADMITE DEMANDA Medio de Control: Acción Popular Radicado: 23001233300020240022200 Accionante: Néstor Javier Serpa Pérez Accionado: Nación/Ministerio de Educación Nacional Vinculado: Institución Educativa el Hato de San Carlos Córdoba Revisada la acción popular donde se solicita la protección del derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, se admitirá por reunir los requisitos formales de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 144 del CPACA.

Por otra parte, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda están encaminadas a solicitar apoyo de material tecnológico para un proyecto audiovisual que se desarrolla en la Institución Educativa El Hato (Sede principal) del municipio de San Carlos - Córdoba, se hace necesario vincular a dicha institución educativa a la presente acción, se considera que le asiste un interés directo en el resultado de este proceso.

Ante la vinculación ordenada, se requerirá al actor popular para que aporte la dirección de notificación electrónica de la Institución Educativa El Hato (Sede principal) del municipio de San Carlos – Córdoba, a efectos de adelantar la respectiva notificación. Conforme a lo anterior, se

RESUELVE

1.- Admítase la Acción Popular presentada por el señor Néstor Javier Serpa Pérez en contra de la Nación/Ministerio de Educación Nacional. 2.- Vincúlese a la presente acción a la Institución Educativa El Hato (Sede principal) del municipio de San Carlos – Córdoba. 3.- Notifíquese personalmente el auto admisorio al representante legal y/o quien haga sus veces de la Nación/Ministerio de Educación Nacional y de la Institución Educativa El Hato (Sede principal) del municipio de San Carlos - Córdoba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 472 de 1998, y según el procedimiento dispuesto en el artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 4.- Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público (art. 199 del CPACA). 5.- Córrase traslado de la demanda por el termino de diez (10) días, dentro de los cuales podrán contestar la demanda y solicitar las pruebas que consideren pertinentes e infórmeseles igualmente, que la decisión definitiva será proferida dentro del término CO-SC5780-99 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción Popular Expediente No. 23-001-23-33-000-2024-002220-00 Segunda instancia señalado en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. 6.- Remítase copia de la demanda y de esta providencia al Defensor del Pueblo Delegado en Córdoba para efectos del registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 7.- Requerir al actor popular para que aporte dirección de notificación electrónica de la Institución Educativa El Hato (Sede principal) del municipio de San Carlos – Córdoba 8.- Ordenar al Alcalde del Municipio de San Carlos que informe a través de aviso a los demás miembros de la comunidad que puedan estar afectados por los hechos que motivan la presente acción. Aviso que también será publicado por la Secretaría de esta Corporación en la página Web de la Rama Judicial.

Por Secretaría líbrense los oficios respectivos,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspw CO-SC5780-99