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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_Autoadmisorio_IVANAP20250127200RTV_0_20250822091117981 (1)

Section: SECCIÓN PRIMERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 22 DE AGOSTO DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACION: ACCIÓN POPULAR FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO RADIOTELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – RTVC. 2500023410002025-01272-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA 1.- La FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO impetró demanda de acción popular en contra de RADIOTELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – RTVC con el fin de que ampare la protección de los derechos e intereses colectivos a (i) la moralidad administrativa, (ii) la defensa del patrimonio público, y (iii) el derecho a la libre competencia económica, por los hechos y omisiones relacionados con el presunto desarrollo de la actividad contractual de la accionada sin la existencia de una relación directa con su objeto misional como sistema de medios públicos o sin la capacidad técnica, operativa, presupuestal y de planta. 2.- En el escrito de demanda la accionante pretendió lo siguiente: “Primero. DECLARAR la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la libre competencia económica y al acceso a la información pública, por parte de RTVC Sistema de Medios Públicos, con ocasión de la suscripción y ejecución de contratos interadministrativos cuyo objeto no guarda relación directa con su objeto misional, y que la entidad no tiene capacidad para ejecutar directamente.

Segundo. Disponer de las siguientes órdenes de amparo: A. ORDENAR a RTVC, abstenerse de suscribir contratos interadministrativos cuyo objeto no guarde relación directa con su objeto misional como sistema de medios públicos o que no pueda ejecutar con medios propios, según su capacidad técnica, operativa, presupuestal y de planta. AUTO ADMISORIO ACCIÓN POPULAR 2025-01272-00 FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Vs. RTVC B. ORDENAR a RTVC implementar un protocolo interno obligatorio de verificación de capacidad institucional, previo a la suscripción de convenios interadministrativos, que contemple como mínimo: ● La conexidad del objeto del convenio con el objeto misional de RTVC. ● La capacidad técnica, operativa, presupuestal y de planta para ejecutar directamente las obligaciones pactadas.

C. ORDENAR a RTVC publicar, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y mantener actualizado en su sitio web institucional y en el SECOP II, el conjunto de documentos e información relacionada con todos los convenios interadministrativos celebrados desde el año 2022, así como los que celebre en el futuro, incluyendo: - El texto de los convenios y sus anexos técnicos. - Estudios previos y actos de justificación. - Contratos de administración delegada, subcontrataciones u otros instrumentos de ejecución. - Identificación de contratistas privados, objeto, valor y plazo de cada instrumento derivado. - Informes de ejecución y supervisión.” 3.- Verificado el contenido de la demanda, esta cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y en los artículos 161 numeral 4 y 144 del CPACA.

Por lo expuesto,

RESUELVE

ADMITIR la demanda de acción popular incoada por la FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO impetró demanda de acción popular en contra de RADIOTELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – RTVC con el fin de que ampare la protección de los derechos e intereses colectivos a (i) la moralidad administrativa, (ii) la defensa del patrimonio público, y (iii) el derecho a la libre competencia económica, de conformidad con los hechos y pretensiones indicados en el escrito de la demanda.

En consecuencia, SE DISPONE: 1.– Notificar personalmente al representante legal del RADIOTELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – RTVC, según el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. 2.- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho y al Defensor del Pueblo, según el artículo 2 AUTO ADMISORIO ACCIÓN POPULAR 2025-01272-00 FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Vs. RTVC 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que intervengan dentro de esta acción. 3.- Remitir copia electrónica del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.- Remitir a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la presente providencia a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5.- Córrase traslado a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de diez (10) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

Dicho plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 6.- Ordenar a la parte demandante que, conforme el inciso primero del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, INFORME a la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación, que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, Expediente No. 2500023410002025-01272-00 se adelanta el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO impetró demanda de acción popular en contra de RADIOTELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – RTVC con el fin de que ampare la protección de los derechos e intereses colectivos a (i) la moralidad administrativa, (ii) la defensa del patrimonio público, y (iii) el derecho a la libre competencia económica, por los hechos y omisiones relacionados con el presunto desarrollo de la actividad contractual de la accionada sin la existencia de una relación directa con su objeto misional como sistema de medios públicos o sin la capacidad técnica, operativa, presupuestal y de planta. 6.- Ordenar que por la Secretaría del Tribunal se INFORME a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web del Despacho y en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el link avisos a las comunidades, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. 3 AUTO ADMISORIO ACCIÓN POPULAR 2025-01272-00 FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Vs. RTVC 7.- Advertir a los sujetos procesales que los memoriales con destino a este proceso deberán remitirse en formato PDF por el canal de VENTANILLA VIRTUAL https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ y deberán enviarse simultáneamente al correo electrónico de cada uno de los extremos procesales, de lo cual debe adjuntarse la respectiva constancia de envío, ateniendo las previsiones del artículo 51 de la Ley 2080 de 2021. 8.- Cumplido lo anterior, ingrese el expediente al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado IHGM 4