TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Cartagena de Indias D. T. y C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES. Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13001-23-33-000-2019-00340-00 Demandante FREDY ANTONIO MACHADO LÓPEZ LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN SECCIONAL Demandado DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL RELIQUIDACIÓN SALARIAL CON INCLUSIÓN DE LA Tema BONIFICACIÓN JUDICIAL Conjuez Ponente BLEIDIS VANESSA QUINTANA II.
PRONUNCIAMIENTO Procede la Conjuez a resolver sobre la concesión del recurso de apelación presentado el día 06 de diciembre de 2024, por la Dra. MARLYN VELASCO VANEGAS, en su calidad de apoderada de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, contra la sentencia de treinta (30) de septiembre de 2024, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Por acta de sorteo de conjueces de fecha 03 de marzo de 2026 resultó seleccionada para continuar conociendo de este proceso la Dra. BLEIDIS VANESSA QUINTANA PÉREZ en reemplazo de doctor RONALDO DE JESÚS FIGUEROA PUELLO, en la sala que conforma con el Doctor URIEL ÁNGEL PÉREZ MARQUEZ. III. CONSIDERACIONES Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2024 – allegado por correo electrónicopresentado por la apoderada de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha de treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) De acuerdo al pase al despacho, visible a folio 024, la sentencia se notificó el día 24 de noviembre de 2024.
El artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 señala que son apelables las sentencias de primera instancia, el cual se concederá en el efecto suspensivo.
ARTÍCULO 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia (…)
PARÁGRAFO 1. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario. En concordancia, el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 establece:
ARTÍCULO 247. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.
El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. (…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.
Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. En ese sentido previo a la concesión se debe verificar si el recurso cumple con los requisitos consagrados en las normas pertinentes. Así se observa que el recurso se presentó dentro del término legal dado que el fallo fue notificado el día veintiséis (26) de noviembre de 2024, y el recurso se interpuso el día seis (6) de diciembre de 2024, esto es, dentro del término de diez (10) siguientes a la notificación del fallo.
Adicional, el escrito sustenta en debida forma los reparos contra la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro. En el presente caso, se torna innecesario citar a audiencia de conciliación, acorde con la derogatoria expresa del inciso 4 del artículo 192 del CPACA a partir de la entrada en vigencia del artículo 87 de la Ley 2080 de 2021, y que las partes no la solicitaron, así como tampoco el agente del ministerio público.
Por ello se dará cumplimiento a lo señalado en el numeral tercero del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, ordenando remitir el expediente al Honorable Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, IV.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación instaurado por la apoderada de la parte demandada mediante memorial de 06 de diciembre de 2024, contra la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), que accedió a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, REMITIR el expediente al Honorable Consejo de Estado para lo de su competencia, previo reparto.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, BLEIDIS VANESSA QUINTANA PÉREZ Conjuez Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3