Demandante: Miguel Antonio Mora Valderrama Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2025-07204-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-07204-00 MIGUEL ANTONIO MORA VALDERRAMA CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SUBSECCIÓN A Tema: Tutela contra providencia judicial SEGUNDA, AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Miguel Antonio Mora Valderrama, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A1, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la «confianza legítima».
Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 18 de septiembre de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 20001-23-39-001-2017-00132-00/01, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia, dictado el 16 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Miguel Antonio Mora Valderrama de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 1 Sala integrada por los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez, Luis Eduardo Mesa Nieves y Juan Camilo Morales Trujillo. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Miguel Antonio Mora Valderrama Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2025-07204-00 2.2.
Caso concreto Mediante auto del 16 de enero de 2026 el Despacho inadmitió la acción de tutela con el fin de que el actor allegara en debida forma el poder que le fue otorgado al abogado Víctor Ponce Parodi para el ejercicio de esta acción; esto es, mediante mensaje de datos, en los términos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, o con la presentación personal de los mismos, como lo dispone el artículo 74 del CGP.
En razón a ello, la parte actora remitió oportunamente escrito de subsanación el 21 de enero de 2026 adjuntando el poder debidamente otorgado al profesional del derecho mediante mensaje de datos. Así las cosas, el Despacho le reconocerá la personería para actuar al abogado Víctor Ponce Parodi en calidad de apoderado judicial del señor Miguel Antonio Mora Valderrama, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela. 2.3.
Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Miguel Antonio Mora Valderrama.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados que integran la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Hospital Rosario Pumarejo de López ESE [extremo pasivo del proceso contencioso], a la Asociación Sindical de Profesionales Médicos y Ejecutores de la Salud del Cesar “ASPESALUD”, a Seguros del Estado S.A. [llamadas en garantía en el proceso ordinario] y al Tribunal Administrativo del Cesar2 [juez de primera instancia del ordinario], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y del Tribunal Administrativo del Cesar, para que publiquen en su 2 Sala integrada por los magistrados Maria Luz Álvarez Araújo, José Antonio Aponte Olivella y Carlos Mario Arango Hoyos. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Miguel Antonio Mora Valderrama Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2025-07204-00 página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y del Tribunal Administrativo del Cesar, remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 20001-23-39-001-2017-00132-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería al abogado Víctor Ponce Parodi para actuar como apoderado judicial del señor Miguel Antonio Mora Valderrama, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co