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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 4_Autoadmisorio_ADMITEDEM_20250014700Admitedem_0_20250620160346948

Section: SECCIÓN CUARTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Expediente nº. Demandante: Demandado: Asunto: 25000-23-37-000-2025-00147-00 GERMAN AUGUSTO GUZMAN CUESTA MUNICIPIO DE TENJO - CONCEJO MUNICIPAL Impuesto de alumbrado público AUTO ADMITE DEMANDA El señor German Augusto Guzmán Cuesta, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, interpuso demanda en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los siguientes actos administrativos: 1.

El artículo 331 del Acuerdo 016 de 20222, expedido por el Consejo Municipal de Tenjo, “y en lo pertinente al cuadro que modifico las tarifas del impuesto al alumbrado público para el sector comercial, industrial, oficial, provisional y otros”. 2. El artículo 1183 Parágrafo 1 del Decreto 017 de 20234 expedido por el Alcalde Municipal de Tenjo – Cundinamarca, “y en lo pertinente a la compilación de las normas tributarias, especialmente al cuadro que modificó las tarifas del impuesto al alumbrado público para el sector comercial, industrial, oficial, provisional y otros”. 1 El cual versa las tarifas del tributo de la referencia como se observa a Fl. 175 archivo Pruebas - 2_Expedientedigi_DEMANDAY_DemandayAnexos110013, índice 2, Samai. 2 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 025 de 2017 y mediante el cual se modifica y se compilan las normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”. 3 El cual versa las tarifas del tributo de la referencia como se observa a Fl. 257, ob. cit. 4 “Por medio del cual se compila las normas en materia tributaria, correspondiente al Acuerdo ‘25 de 2017 modificado por los Acuerdos 021 de 2018, 014 de 2020, 005 de 2021, 016 de 2022 y 002 de 2023”.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta. Subsección A 2 La demanda fue repartida la magistrada sustanciadora el 26 de mayo de 2025 (índice 1, Samai) e ingresó al despacho el mismo día, para proveer lo que en derecho corresponda. (índice 3, Samai). Así pues, verificado el escrito de demanda y una vez analizado los argumentos de la misma (Hecho Trigésimo Cuarto), el despacho advierte que se hace referencia a competencias en cabeza de la empresa prestadora del servicio de energía que para el caso del municipio de Tenjo corresponde a EMSERTENJO y Enel Colombia S.A. ESP5, por tanto, en garantía del derecho fundamental al debido proceso (defensa y contradicción) se les vincula al trámite como terceros con interés directo, para que dentro del término de contestación, haga las manifestaciones que considere del caso.

Adicionalmente atendiendo la Ley 136 de 1994 que contempla como representante del municipio al respectivo alcalde, se ordenará su notificación para que ejerza la defensa el ente territorial y finalmente, atendiendo el numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Que cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que el juez, cuando lo estime necesario, disponga simultáneamente la divulgación a través de otros medios de comunicación, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto demandado”, se ordenará a la Secretaría de este Tribunal que publique esta providencia y la demanda en el micrositio de esta Corporación. Así mismo, tanto el alcalde como el presidente del Concejo Municipal de Tenjo deberán comunicar a la comunidad sobre la existencia de este proceso, para lo cual, deberán publicar el auto admisorio y la demanda en la respectiva página web de cada entidad.

En suma, atendiendo la competencia otorgada en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, Fl. 572, archivo Pruebas - 2_Expedientedigi_DEMANDAY_DemandayAnexos110013, índice 2, Samai. 5 25000-23-37-000-2025-00147-00 Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sección Cuarta. Subsección A 3 RESUELVE:

PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, ADMITIR la demanda. En consecuencia, conforme a la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, concordante con la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2013 de 2022, se ordena: a) Notifíquese personalmente al señor ALCALDE MUNICIPAL DE TENJO Y AL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO o quien hagan sus veces o a quien hayan delegado la facultad de recibir notificaciones según las normas citadas anteriormente. b) Vincúlese al trámite a Enel-Codensa como interesado directo.

Por tanto, notifíquese personalmente a su representante legal o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. c) Vincúlese al trámite a EMSERTENJO como interesado directo. Por tanto, notifíquese personalmente a su representante legal o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 d) Notifíquese personalmente PÚBLICO.

Téngase en al señor AGENTE cuenta el DEL MINISTERIO siguiente correo electrónico: namartinez@procuraduria.gov.co. e) Córrase traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la vinculada, por el término de treinta (30) días, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. f) Ordénese a Secretaría de la Sección Cuarta que en cumplimiento al numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, informe a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, para lo cual deberá publicar en el micrositio del Tribunal copia de esta providencia y de la demanda respectiva. 25000-23-37-000-2025-00147-00 Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sección Cuarta. Subsección A 4 g) Ordénese al alcalde municipal y al presidente del concejo municipal de Tenjo que informen a la comunidad sobre la existencia de este proceso, para lo cual, deberán publicar el auto admisorio y la demanda en la respectiva página web de cada entidad. Para el efecto, se deben allegar las constancias del caso.

SEGUNDO: Se informa que, para la radicación de los memoriales a los que haya lugar deberá utilizarse la ventanilla virtual https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) OLGA VIRGINIA ALZATE PÉREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente adscrito a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA y el artículo 62 de la Ley 2430 de 2024. 25000-23-37-000-2025-00147-00 Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sección Cuarta. Subsección A