Demandantes: Procurador 24 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Santander y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2024-04283-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandantes: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2024-04283-00 PROCURADOR 24 JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE SANTANDER Y OTRO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Los procuradores 24 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Santander y 47 Judicial II Administrativo de Bucaramanga, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de reclamar el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, con ocasión de la providencia del 27 de mayo de 2024, proferida por la autoridad judicial accionada, en la que revocó la sentencia del 1º de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, al interior del medio de control de nulidad simple iniciado por la parte actora1 contra el municipio de Barichara, que se identificó con el radicado 68679-33-33-001-202000233-00/01. 1 Si bien la demanda fue presentada por los procuradores 24 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Santander y la 17 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga, el 19 de marzo de 2024, fue radicada la Agencia Especial 0103 del 12 de marzo de 2024, expedida por el procurador Delegado con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa, mediante la cual fue designado el procurador 47 Judicial II Administrativo de Bucaramanga, para actuar dentro del proceso como demandante en reemplazo de la procuradora 17 Judicial II Administrativa de Bucaramanga. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Procurador 24 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Santander y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2024-04283-00 II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la demanda presentada por el procurador 24 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Santander y otro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política; 37 del Decreto Ley 2591 de 1991; el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Caso concreto Mediante providencia del 23 de agosto de 2024, la acción de tutela fue inadmitida con el fin de que los accionantes acreditaran la calidad en la que estaban actuando y el interés que les asistía para instaurar el mecanismo constitucional, por lo cual debían allegar las resoluciones de sus nombramientos expedidas por la Procuraduría General de la Nación. El 28 de agosto de 2024, se recibieron los certificados expedidos por el jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación donde se evidencia la condición de procurador de cada uno de los actores.
Así las cosas, el Despacho les reconocerá la calidad de procuradores para actuar en la presente acción constitucional, de conformidad con los documentos allegados. 2.3. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los procuradores 24 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Santander y 47 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO. VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a las señoras María 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Procurador 24 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Santander y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2024-04283-00 Victoria Camacho;
Luz Gloria Almeyda y, Camila Encinales Silva [coadyuvantes de la parte demandante en el proceso ordinario], al señor Federico Fitzgerald Olsen Herazo [coadyuvante de la parte demandada en el proceso ordinario], al municipio de Barichara [parte demandada en el medio de control] y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil [juez de primera instancia del proceso de nulidad simple], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Santander para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Santander y del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil remitir la totalidad del expediente correspondiente al proceso ordinario 68679-33-33-0012020-00233-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co