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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 12. admite (1)

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Felipe Alirio Solarte Maya

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO N°: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 250002341000-2024-01030-00 ELECTORAL JOHANN WOLFGANGPATIÑO CÁRDENAS ANDRÉS CASTRO FRANCO ADMITE DEMANDA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA El señor Johann Wolfgang Patiño Cárdenas, interpone acción de nulidad electoral en contra del señor Andrés Castro Franco y del Concejo Distrital de Bogotá, con la finalidad de que se declare la nulidad del acta del 10 de marzo de 2024, mediante la cual se eligió y posesionó al precitado señor Castro Franco como Personero Distrital de Bogotá para el periodo 2024-2028.

Con auto del cinco de junio de 2024, se requirió al Concejo Distrital de Bogotá para que aporte copia del Acta de Sesión Plenaria Ordinaria No. 20 del 3 de marzo de 2024 por medio de la cual se declaró la elección y posesión del Personero Distrital para el periodo 2024-2028, con sus constancias de publicación, comunicación o notificación (conforme a la petición de la demanda), y la hoja de vida del Personero elegido.

Así mismo se ofició a la Universidad de Pamplona para que remita los nombres completos y correo electrónico de las personas que participaron en la fase final del concurso de méritos previa a la remisión de lista al Concejo Distrital de Bogotá; mientras que a la Personería de Bogotá se la requirió para que aporte la dirección de notificaciones personal o institucional del señor Andrés Castro Franco.

Allegada la anterior información, el Despacho procede a revisar el expediente encontrando que se reúnen los requisitos que exige el medio de control, por lo que se procede a admitirlo. PROCESO N°: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 250002341000-2024-01030-00 ELECTORAL JOHANN WOLFGANGPATIÑO CÁRDENAS ANDRÉS CASTRO FRANCO ADMITE DEMANDA Por lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. ADMÍTASE para tramitarse en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso el señor Johann Wolfgang Patiño Cárdenas en contra del señor Andrés Castro Franco. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE personalmente al señor Andrés Castro Franco, en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual, la Secretaría tendrá en cuenta las direcciones de notificación aportadas por la Dirección de Talento Humano de la Personería de Bogotá. El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Presidente del Concejo de Bogotá D.C., en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección electrónica de la entidad. En igual manera,

NOTIFÍQUESE personalmente al Rector de la Universidad de Pamplona en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección electrónica de la institución educativa. El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2 PROCESO N°: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 250002341000-2024-01030-00 ELECTORAL JOHANN WOLFGANGPATIÑO CÁRDENAS ANDRÉS CASTRO FRANCO ADMITE DEMANDA Por Secretaría, REQUIÉRASE al Presidente del Concejo de Bogotá D.C., para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, allegue el expediente administrativo del acto demandado.

Por Secretaría INFÓRMESE al señor Andrés Castro Franco, al Presidente del Concejo de Bogotá D.C. y al Rector de la Universidad de Pamplona, que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. QUINTO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría, mediante la página web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, infórmese a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

SEXTO. - Por conducto de la Universidad de Pamplona,

COMUNÍQUESE la presente providencia a las personas que participaron en la fase final del concurso previo a la remisión de lista al Concejo Distrital de Bogotá, quienes pueden tener interés directo en las resultas del proceso, en tanto que la demanda se sustenta en causales objetivas, de formación del procedimiento. SÉPTIMO.- REQUIÉRASE a la Secretaría de la Sección Primera que informe al Despacho sobre la existencia de las acciones electorales que se dirijan en contra de la elección del señor Andrés Castro Franco como Personero Distrital de Bogotá para el periodo 2024-2028.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 PROCESO N°: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 250002341000-2024-01030-00 ELECTORAL JOHANN WOLFGANGPATIÑO CÁRDENAS ANDRÉS CASTRO FRANCO ADMITE DEMANDA Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya - Sección Primera Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Datos de contacto del Despacho Ponente: (601) 3532666 ext. 88418 y 88419. 4